01/05/2020
Preciso & Legal
Enajenación de los Bienes del Municipio
El patrimonio de los municipios está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. Los vehículos adquiridos por las autoridades municipales con recursos de los ayuntamientos son bienes muebles patrimoniales de la ciudad. Las autoridades competentes pueden enajenarlos, es decir, venderlos, pero para ello deben cumplir con una serie de reglas establecidas legalmente.
Esa potestad inicia en nuestra Constitución en su artículo 199 cuando indica que los municipios constituyen la base del sistema político administrativo local y tienen personalidad jurídica de Derecho Público, gozan de patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, normativa y administrativa, y el 201 que expresa que, los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía.
Igualmente, la Ley de Municipios 176-07 instituye a los ayuntamientos la capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. Estos deben apegarse al principio de transparencia por lo que, en el ejercicio de sus competencias y las iniciativas a desarrollarse debe ser de pleno conocimiento de la ciudadanía.
Para la venta de los bienes es necesario la intervención del Consejo Municipal, el cual, conforme al articulo 52 de dicha ley, dentro de sus atribuciones tiene, la de ´´aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para la adrninistración publica. Se requerirá el voto favorable de ¾ parte de la matricula del concejo municipal y la información publica de por lo menos 15 días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
Otro requisito para la venta de los bienes municipales es que, conforme al artículo 183, la enajenación de bienes patrimoniales habrá de realizarse por subasta pública, exceptuando el caso de las permutas con otros bienes de carácter inmobiliario. Para ello, las autoridades deberán publicar los términos de referencia que habrán de regir la venta en publica subasta; una primera etapa en la que se incluye la depuración de los oferentes y una segunda que consistirá en llevar a cabo el proceso como tal de la subasta.
César Peña Bonilla, MDA
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