Abogados & Negocios/Lawywes And Business Cesar Peña

Abogados & Negocios/Lawywes And Business Cesar Peña Servicios Jurídicos en general. Administración de Propiedades. Venta y alquiler de inmuebles.

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15/08/2020

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12/08/2020

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Preciso & Legal

Enajenación de los Bienes del Municipio

El patrimonio de los municipios está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. Los vehículos adquiridos por las autoridades municipales con recursos de los ayuntamientos son bienes muebles patrimoniales de la ciudad. Las autoridades competentes pueden enajenarlos, es decir, venderlos, pero para ello deben cumplir con una serie de reglas establecidas legalmente.
Esa potestad inicia en nuestra Constitución en su artículo 199 cuando indica que los municipios constituyen la base del sistema político administrativo local y tienen personalidad jurídica de Derecho Público, gozan de patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, normativa y administrativa, y el 201 que expresa que, los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía.
Igualmente, la Ley de Municipios 176-07 instituye a los ayuntamientos la capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. Estos deben apegarse al principio de transparencia por lo que, en el ejercicio de sus competencias y las iniciativas a desarrollarse debe ser de pleno conocimiento de la ciudadanía.
Para la venta de los bienes es necesario la intervención del Consejo Municipal, el cual, conforme al articulo 52 de dicha ley, dentro de sus atribuciones tiene, la de ´´aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para la adrninistración publica. Se requerirá el voto favorable de ¾ parte de la matricula del concejo municipal y la información publica de por lo menos 15 días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
Otro requisito para la venta de los bienes municipales es que, conforme al artículo 183, la enajenación de bienes patrimoniales habrá de realizarse por subasta pública, exceptuando el caso de las permutas con otros bienes de carácter inmobiliario. Para ello, las autoridades deberán publicar los términos de referencia que habrán de regir la venta en publica subasta; una primera etapa en la que se incluye la depuración de los oferentes y una segunda que consistirá en llevar a cabo el proceso como tal de la subasta.

César Peña Bonilla, MDA

Email [email protected] Ws 8296054433

Preciso & LegalCésar Peña Bonilla , MDASuspensión del contrato de trabajo.-     Muchas empresas que se han visto afectad...
02/04/2020

Preciso & Legal
César Peña Bonilla , MDA

Suspensión del contrato de trabajo.-

Muchas empresas que se han visto afectadas por el impacto del coronavirus, han decidido enviar a sus casas a empleados utilizando una de las causas indicadas por el artículo 51 del Codigo de Trabajo de la República Dominicana.
El inciso 40 del referido artículo especifica, que el caso fortuito o de fuerza mayor será causa de suspensión, siempre y cuando tenga como consecuencia inmediata la interrupción temporal de las faenas.
Hay empleados que desconocen las consecuencias de la suspensión del contrato y han estado indagando para conocer sus derechos y saber también como se benefician del FASE anunciado por el gobierno.
Los efectos de la suspensión del contrato de trabajo son la no prestación del servicio por parte del trabajador durante su tiempo de duración y el no pago del salario por parte del empleador.
En el caso del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado, podrán recibir ese apoyo los trabajadores cuyas empresas se encuentran cotizando a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y que hayan cerrado sus operaciones por las medidas de distanciamiento social ordenadas en este período.
El plan consiste en otorgar un 70% del salario de los trabajadores que hayan sido suspendidos. La empresa debe aportar el 30% restante. El Estado aportará hasta un monto máximo de RD$8,500 mensuales por trabajador en el caso de quienes ganen más de RD$5,000 y aquellos con salarios inferiores a RD$5,000 mensuales recibirán una transferencia mínima de RD$5,000 al mes que será asumida en un 100% por el Gobierno.
Las empresas que decidan acogerse al programa deberán llenar las informaciones de inscripción en la página web del Ministerio de Hacienda a partir de hoy 2 de abril. Deben ofrecer su RNC, el nombre, el contacto y los datos de los empleados que vayan a incluir en el programa.
Este beneficio será otorgado por un período de dos meses, abril y mayo, para las empresas que han cerrado sus operaciones durante este período. Los pagos se realizarán los días 7 y 21.
Es bueno señalar que concluido el tiempo de duración de la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador se integra a su puesto con los mismos derechos y privilegios anterior a la suspensión. También, el trabajador podrá tener empleo provisional en otro lugar durante ese período sin que eso implique una causa de rescisión del contrato suspendido.
Finalmente, el empleador puede además, en este período de fuerza mayor, otorgarles el disfrute de las vacaciones remuneradas a todos los trabajadores que califiquen para las mismas y a quienes no hayan adquirido el derecho a vacaciones, se le avanzará una semana remunerada y el pago de una semana de salario a cargo de la empresa, conforme lo establece Resolución No. 007/2020 emitida por el Ministerio de Trabajo.

Contactos: [email protected] Wassap 829 605 4433

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20/11/2019

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08/10/2019

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21/01/2018

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Vendemos esta propiedad.
12/01/2018

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Dirección

Plaza Internacional, Local 8, Carrera Sosua/Cabarete
Sosúa
57000

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00
Sábado 09:00 - 17:00

Teléfono

+18296054433

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