06/03/2022
"BIENES QUE QUEDAN FUERA DEL MATRIMONIO"
En éste caso no me refiero al régimen matrimonial con separación de bienes (Ley 2125 del 27 de septiembre del 1949, que deroga los artículos 1536 al 1539 del Código Civil), sino, a bienes inmuebles, es decir, a la casa, al solar, la finca o el apartamento, que no obstante la pareja contraiga matrimonio bajo el régimen de la comunidad legal de bienes (artículo 1400 del Código Civil), no entran en un futuro en la partición de bienes, ya sea por divorcio (Ley 1306-Bis), o por muerte (artículo 718 del Código Civil); ES BUENO SABER, que para fines de la partición de bienes matrimoniales, es muy importante tener siempre la prueba documental de la fecha exacta de cuando se adquirió el bien inmueble (Ley 108-05), ya que existe una presunción, y así se reputa en derecho, de que cualquier casa, apartamento, finca o salar fue fomentado y adquirido dentro de la comunidad matrimonial de bienes, si de lo contrario no existe o hay pruebas de que el hombre o la mujer, tenía ése bien inmueble antes de casarse, o que ya sea el esposo o la esposa, adquirió la propiedad después del matrimonio, es decir, ya estando casado o casada, como una herencia o a través de una donación (artículo 1402 del Código Civil); pero es obvio, que la casa, el solar, la finca o el apartamento, que ya sea el hombre o la mujer adquirió el derecho de propiedad (artículo 544 del Código Civil), estando soltero o soltera, y que luego ésa persona decide casarse, ése bien inmueble que se posee antes del matrimonio, no entra en la comunidad matrimonial; CONVIENE SABER que a veces la casa, el apartamento, la finca o el solar, fue adquirido antes del matrimonio, pero luego a través del tiempo se vende durante la vida en pareja, y con ésos mismos recursos y dinero, se compra otro inmueble, vale decir, una casa, apartamento, finca o solar que se compra durante el matrimonio, pero a título de cambio, razón por la cual, no entra en la comunidad matrimonial, ni en el futuro en una partición por muerte o divorcio (artículo 1407 del Código Civil); pero es bueno tener presente, que si al momento de la posible partición por muerte o divorcio no existe la prueba de que el inmueble fue adquirido a título de cambio, entonces se reputa que el inmueble fue adquirido dentro de la comunidad matrimonial, y entra en la partición.
DR. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario.