03/11/2016
BIENES QUE NUNCA FORMARÁN PARTE DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL.
El matrimonio más allá de ser la unión entre un hombre y la mujer, es un contrato para regir la sociedad que ambas personas cuando se dan el sí deja formada. Nuestro sistema jurídico establece que si los cónyuge no informan al Oficial de Estado Civil que los casa el régimen matrimonial por el cual se casan entonces se presumen que es el régimen de comunidad legal de gananciales, es decir que todos los bienes muebles habidos y por haber es de la sociedad al 50% para cada uno.
Hay que señalar que también las deudas de ambos forman parte de esta sociedad desde el primer día. Sin embargo esta situación no ocurre con los inmuebles porque solo formaran parte de la comunidad los que sean adquiridos durante el matrimonio.
Ahora bien, hay 4 excepciones en las cuales los bienes inmuebles adquiridos durante la comunidad del matrimonio no forman parte de esta:
1) Cuando uno de los esposos vende un apartamento que había comprado antes de casarse y con ese mismo monto compra otro. Pero esto debe quedar plasmado en el acto de compra del nuevo inmueble.
2) Cuando un tercero, padre o madre dona un inmueble en favor de uno de los esposos con la expresa advertencia de que no formara parte de la comunidad.
3) Cuando por herencia uno de los esposos le corresponde algún inmueble.
4) Cuando por licitación (pública subasta) uno de ellos adquiere el 100% de la totalidad de un Inmueble del cual y antes de casarse era propietario indiviso de una porción del bien comprado.
Estas cuatro (4) excepciones de no ingreso al patrimonio de estos inmuebles en todos los caso tienen que dejarse constancia por escrito de que no forman parte de la comunidad y por tanto el otro esposo de tiene derecho al 50% porque de lo contrario, se presume que forman parte de la comunidad de gananciales.
Si tienes una situación como esta, comparte con nosotros tu experiencia.