Natanael Santana R. Abogados Consultores

Natanael Santana R. Abogados Consultores Oficina de servicios legales, representacion, consultorias y litigio

En limpieza de oficina para seguir sirviendo con esmero y efectividad.
24/09/2015

En limpieza de oficina para seguir sirviendo con esmero y efectividad.

30/08/2015

CONDENA EX GERENTE EMPRESA
La corrupción en el sector privado es una realidad tan nociva como la pública y debe ser enfrentada.
El pasado miércoles 26 de agosto el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, condenó a tres años de prision a una Ex gerente de empresa, acusada de robo asalariado y falsedad en documento bancario.
El tribunal acogió la teoría del caso presentado por el ministerio público y por la autoría civil llevada por NS ABOGADOS CONSULTORES, a la imputada se le condenó además a la devolución del dinero sustraído, así como, al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por su actuación ilícita.

Comparto imágenes de la defensa del Sr. Modesto Guzmán por ante el Tribunal Superior Electoral
09/08/2015

Comparto imágenes de la defensa del Sr. Modesto Guzmán por ante el Tribunal Superior Electoral

07/08/2015

Un logra mas para la Oficina.

Tribunal Electoral ordena al PRSC restituir a Izquierdo y Guzmán

Por: REDACCION ALMOMENTOFecha: agosto 05, 2015En: Politica11 Comments

Santo Domingo, 5 abr (EFE).- El Tribunal Superior Electoral (TSE) desconoció hoy la decisión del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) de expulsar de sus filas a los dirigentes Alexandra Izquierdo y Modesto Guzmán, por considerar que les fueron violados sus derechos fundamentales durante el proceso de juicio interno.

El máximo tribunal en materia electoral acogió la acción de amparo incoada por Izquierdo y Guzmán, y ordenó al PRSC la “restitución inmediata” de la condición de ambos como miembros del Directorio Presidencial de ese partido.

El TSE acogió en todas sus partes la acción de amparo incoada por los dos dirigentes reformistas, “en razón de que este tribunal ha comprobado la violación de los derechos fundamentales de la presunción de inocencia y el debido proceso de los accionantes”.

En ese sentido, el organismo dispuso la ejecución de esa decisión, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.

Como un nuevo desafío para la oficina ha sido asumido, la representación del señor CARLOS MODESTO GUZMÁN VALERIO ante la...
28/07/2015

Como un nuevo desafío para la oficina ha sido asumido, la representación del señor CARLOS MODESTO GUZMÁN VALERIO ante la Comisión Disciplinaria del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), así como por ante el Tribunal Superior Electoral.
El Derecho Electoral irrumpe en la vida política dominicana como una oportunidad mas para el ejercicio del derecho, y desde Natanael Santana R. Abogados Consultores aceptamos el desafío de intervenir en esta nivel disciplina.

La Licda. Santos Disla en labores administrativas de la oficina
28/07/2015

La Licda. Santos Disla en labores administrativas de la oficina

10/03/2015

DECISIÓN TC dice violar ley de tránsito solo conlleva la multa penal

LOS JUECES DICEN QUE NO SE DEBE RETENER LOS VEHÍCULOS DE LOS INFRACTORES

Wanda Méndez
Santo Domingo

El Tribunal Constitucional declaró que el castigo dispuesto para las infracciones a la ley de tránsito es la multa penal, no la retención de los vehículos.

Igualmente, consideró que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho.

Precisa que ese formulario se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley número 241.

Señaló que el artículo 92 de la ley 241 de tránsito de vehículos de motor orienta sobre el procedimiento a ser llevado por las autoridades respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares prohibidos.

Al examinar ese artículo, el TC explica que lo primero que procede son las diligencias de localización del conductor para que movilice su vehículo. Agrega que en caso de que nadie se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar.

Precisa que de no hallarse un lugar para estacionar, y teniendo el cuidado necesario para evitar daños a la propiedad, se podrá remover el vehículo a un lugar destinado a estos fines bajo custodia del municipio, hasta tanto el propietario, previa identificación, pague una multa ínfima al municipio (ayuntamiento) para llevárselo. Indica que subsiguientemente, la autoridad deberá notificarle la remoción del vehículo a la Dirección General de Impuestos Internos y a su propietario, quien deberá hacer la reclamación dentro de los 60 días a partir de la notificación.

Añade, que si no hubiere reclamación, se procederá a la venta en pública subasta para cubrir los gastos, pero el conductor debe haber consentido la remoción del vehículo.

El TC advierte que toda actuación al margen de lo dispuesto en esa norma se realiza de forma ilegal, en vista de que podrían resultar violatorias a los preceptos establecidos en la Constitución referentes al libre tránsito y a la propiedad privada.

El criterio del TC está contenido en la sentencia 021/15, con motivo de una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra de los artículos 27, 47, 65, y 92 de la ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, de fecha 28 de diciembre de 1967.

Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad fue declarada inadmisible, por carecer de presupuesto que fundamente jurídicamente la alegada inconstitucionalidad, y por tratarse de un asunto de mera legalidad.

Esa acción fue presentada por el señor Juan de Jesús Javier Polanco, quien alegó la inconstitucionalidad de la ordenanza que autoriza a la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) a retener, incautar o embargar un vehículo sin que medie la autorización expresa de un juez.

El accionante argumentó, además, que el 30 de agosto de 2012 fue conducido, en calidad de detenido, por un miembro de la Amet, por supuestamente haber cometido violaciones a la ley de tránsito, lo que entiende es una atribución que no le compete.

Incautaciones “factibles”
En tanto, al analizar el artículo 27 de la ley de tránsito que contempla los actos prohibidos, el TC señaló que las incautaciones de un vehículo son factibles en las siguientes circunstancias: si no tiene matrícula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el número de chasis, y si exhibe una placa no prescrita por ley.

También, cuando el vehículo esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor huyó, esto último en base al artículo 59 de la ley de tránsito.

“Como se desprende de la lectura del referido artículo, se remolcará el vehículo a los fines de despejar la vía pública, y trasladarlo a un sitio adecuado para realizar una inspección policial”, precisa el TC. Destaca que la privación no podrá pasar de 48 horas.

06/03/2015

Por su alto interés ilustrativo en un tema de extremada importancia y actualidad para la sociedad dominicana, me permito reproucir el siguiente articulo de mi amigo y prestante jurista ENMANUEL DIAZ.

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, UNA LEY ORGÁNICA
Por: Denny E. Díaz M

La Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010 consagra dos tipos de leyes, a saber: las orgánicas y las ordinarias (artículos 112 y 113). En efecto, el artículo 112 constitucional enumera las materias que deben ser objeto de regulación mediante leyes orgánicas.

Las leyes orgánicas pueden ser definidas como aquellas que se requieren constitucionalmente para regular determinadas materias inherentes a la vida de la comunidad y que para su aprobación se necesita, además, una mayoría calificada o especial.

En este sentido, dentro de las materias que deben ser objeto de regulación mediante leyes orgánicas el citado artículo 112 prevé las que por su naturaleza "regulan los derechos fundamentales, la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral (...)".

Como señala el constitucionalista Eduardo Jorge Prats () "el legislador orgánico no puede regular cualquier materia, sino únicamente aquellas materias constitucionalmente reservadas a la ley orgánica" (Periódico Hoy, versión digital, 28-4-2011). En consecuencia, en el caso dominicano, toda ley que se proponga regular alguna de las materias expresamente enumeradas en el comentado artículo 112 constitucional es una ley orgánica.

Podemos ver que en el catálogo de materias que deben ser objeto de regulación mediante ley orgánica se encuentran aquellas que tengan que ver con "el régimen electoral". Sobre este particular es oportuno hacer notar que el Título X de la Constitución se denomina "Del Sistema Electoral" y está compuesto por tres Capítulos, el primero de ellos dedicado a las asambleas electorales, el segundo a los órganos electorales, es decir, el Tribunal Superior Electoral (TSE) y a la Junta Central Electoral (JCE) y el tercero se refiere a los partidos políticos.

En tal sentido, todo el contenido del Título X constitucional (artículos 208 al 216, ambos inclusive) debe ser regulado por leyes orgánicas. En efecto, así ha sucedido ya con la aprobación de la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE) y deberá suceder lo mismo con la ley electoral.

En una democracia representativa los partidos políticos constituyen la razón de ser del sistema electoral, por cuanto ellos tienen el monopolio de la presentación de candidaturas a los puestos de elección popular. En este sentido, el constitucionalista Cristóbal Rodríguez Gómez afirma que "según la constitución, no hay sistema electoral sin partidos políticos. En consecuencia, la existencia de partidos políticos está en la esencia del sistema electoral" (Cuenta de Twitter 04/3/2015).

Dicho todo lo anterior, es dable concluir entonces señalando que la ley de partidos políticos es, conforme al mandato constitucional (Art. 112), una ley orgánica. Ahora bien, es el propio texto constitucional que de manera expresa señala que las leyes orgánicas "para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras".
El día 3 de marzo de 2015 la Cámara de Diputados sancionó en primera lectura el proyecto de ley de partidos políticos, el cual lleva en el Congreso Nacional más de 15 años esperando aprobación. Sin embargo, en esa sesión se encontraban presentes, al momento de la votación, 156 diputados, de los cuales 63 votaron en contra de la pieza y 93 lo hicieron a favor. Por tanto, esos 93 diputados que votaron a favor no constituían las dos terceras partes de los presentes y, en consecuencia, no se cumplió con la mayoría calificada o especial que manda la constitución para las leyes orgánicas.

En efecto, para que se cumpliera con el voto de la Constitución y esa ley fuera debidamente aprobada, se requería el voto favorable de por lo menos 104 de los diputados presentes al momento de la votación, lo cual, como hemos señalado, no sucedió.

Al proceder de esa manera, los diputados han desconocido (voluntaria o involuntariamente) el procedimiento que manda a seguir la Constitución de la Nación para la aprobación de las leyes orgánicas.

El autor es abogado
()

05/02/2015

------DESCARGAN IMPUTADO DE HOMICIDIO------
Hemos obtenido el descargo de uno de nuestro cliente acusado de homicidio involuntario, la acusación del Ministerio Publico no solo fueron insustanciales, sino que evidenciaron una incorrecta investigación criminal; persistieron en mantener una acusación, no obstante habersele aportado pruebas en el sentido contrario, y hasta la declaración de la persona que causó la muerte.
Esperamos la redacción de la sentencia para compartirla, ya que el juez en la fundamentación de la sentencia emitió algunos argumentos y razones por la que desestimó la acusación, que creo son dignas de compartir.

05/01/2015

--------LA TOGA----------
Son muchos los comentarios de porque los jueces y los abogados usamos la toga en los tribunales, para qué sirve la toga? Qué función tiene?

Pues aquí les dejo este dato curioso!!!

La toga históricamente se suponía que era una señal de clase social o actividad a la cual se dedicaba el ciudadano. En Roma los ciudadanos eran en palabra de Virgilio (poeta Romano), eran los dueños del mundo y la raza que viste la toga, esta prenda la tomaron de los turcos, que estos la usaban como una vestimenta cotidiana. Con ella se diferenciaban de los esclavos y los bárbaros.

En la antigua roma se observaba a los filósofos, poetas, senadores y los ciudadanos distinguidos de la sociedad usar la toga, es pues, que usar toga era una distinción.

En la Actualidad, la toga es una vestimenta de color negro utilizada en ciertos países en los juzgados, por los magistrados y jueces, fiscales, secretarios judiciales, abogados y procuradores. Se trata de una prenda de vestir larga que llega hasta la rodilla, que se ponen los jueces, los abogados y otros profesionales sobre la ropa cuando están ejerciendo su función o en algunos actos protocolarios.

04/01/2015

A partir del martes 6 de Enero del 2015, estaremos despachando desde nuestro nuevo local, ubicado en la Ave. Nunez de Caceres No.81, Santo Domingo, Distrito Nacional. Natanael Santana R. Abogados Consultores esta comprometido con la excelencia en la defensa y representaciones de nuestros clientes.

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