25/09/2026
El Art 8 del Código Penal introduce un aspecto fundamental para la gestión empresarial: la importancia del control, la supervisión y el seguimiento de las personas que actúan bajo la autoridad de la organización.
Esto implica que no es suficiente contar con reglamentos, manuales, códigos de ética o políticas internas. La empresa debe procurar que esas disposiciones se conozcan, se apliquen y sean supervisadas de manera efectiva, especialmente en aquellas áreas donde pueden generarse riesgos legales.
La prevención requiere establecer responsabilidades claras, capacitar al personal, documentar los procesos, supervisar su cumplimiento y adoptar medidas oportunas cuando se detecten desviaciones.
En este nuevo escenario, la empresa debe estar en condiciones de demostrar que ejerció de manera efectiva sus deberes de dirección, control y supervisión. La existencia de mecanismos adecuados de prevención y vigilancia resulta determinante para sustentar que el hecho cometido por un subordinado no obedeció a una falta de control atribuible a la organización y, cuando concurran los requisitos previstos por la ley, evitar que se configure su responsabilidad penal.
El compliance no termina con la creación de una política requiere:
- control,
- supervisión,
- capacitación,
- sensibilizacion,
- seguimiento, y
- evidencia de su cumplimiento.