MANUEL A. NOLASCO G., ABOGADOS

MANUEL A. NOLASCO G., ABOGADOS Actualmente en el Distrito Nacional es dirigida por Manuel A. Nolasco B.

Oficina de abogados fundada en Santa Cruz de El Seibo, Provincia El Seibo, República Dominicana, se ha extendido al Distrito Nacional, la cual lleva el nombre de su fundador. Servicios legales como: asesorías, administrativos, corporativos, extranjería, tierras, derecho intelectual, etc.

ARENGA MATUTINA LOS CARRILES DE TIRO DE CAÑA NO SON CAMINOS PÚBLICOSLos carriles utilizados para el tiro de caña no pued...
17/09/2026

ARENGA MATUTINA

LOS CARRILES DE TIRO DE CAÑA NO SON CAMINOS PÚBLICOS

Los carriles utilizados para el tiro de caña no pueden confundirse con caminos vecinales, carreteras, caminos públicos ni, por el solo hecho de haber sido utilizados durante años, convertirse automáticamente en servidumbres de paso.

Su función es eminentemente productiva: permitir la entrada y salida de la caña desde los campos de cultivo durante el proceso de siembra, cosecha y transporte. Mientras el terreno forme parte del predio del propietario de la colonia y no exista una afectación jurídica que le otorgue carácter público o de servidumbre, dicho carril forma parte del inmueble y está sometido al derecho de propiedad de su titular.

Por tanto, cuando el propietario decide modificar, suspender o abandonar la producción de caña en su predio, no puede pretenderse que esté obligado indefinidamente a mantener abiertos dentro de su propiedad los carriles que fueron utilizados exclusivamente para esa actividad agrícola.

Una cosa es un carril de tiro de caña y otra muy distinta es una vía pública, un camino vecinal o una servidumbre de paso. No podemos confundir el uso que históricamente se le haya dado a un espacio con la naturaleza jurídica del inmueble.

La existencia de una servidumbre o de una vía pública debe tener su correspondiente fundamento jurídico y, cuando se trate de un inmueble deslindado, debe verificarse lo que expresamente establecen el título, el plano y los documentos que determinan su configuración.

El derecho de propiedad no desaparece porque durante determinado período una parte del terreno haya sido utilizada como carril para transportar caña. Si ese espacio continúa formando parte del inmueble del propietario y no existe una afectación legal que limite su dominio, corresponde a su titular decidir el uso que dará a su propiedad.

Hay que estar claros: un carril de tiro de caña no se convierte en camino público simplemente porque durante años haya sido utilizado para sacar la producción del campo.

La propiedad tiene límites establecidos por la ley, pero también tiene contenido y protección jurídica. Y mientras no exista una servidumbre constituida, una afectación pública o una determinación legal que disponga lo contrario, el propietario conserva el derecho de decidir sobre el uso de su terreno.

12/09/2026
ARENGA MATUTINAEL PODER POLÍTICO ESCOGE A LOS MIEMBROS DE LOS ALTOS TRIBUNALESLa historia demuestra que ningún órgano in...
12/09/2026

ARENGA MATUTINA

EL PODER POLÍTICO ESCOGE A LOS MIEMBROS DE LOS ALTOS TRIBUNALES

La historia demuestra que ningún órgano investido de un poder trascendental para la sociedad ha estado completamente al margen de la estructura política que lo crea y determina su composición. La Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional no son la excepción: su independencia en el ejercicio de sus funciones no elimina la dimensión política que necesariamente existe en la escogencia de quienes los integran.

La Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional son órganos de poder. Y, aunque están llamados a ejercer sus funciones con independencia, su composición no surge de la casualidad ni de un mecanismo ajeno a la política: sus miembros son escogidos por quienes, en cada momento histórico, ejercen el poder del Estado. Por eso, resulta ingenuo desconocer la influencia política que necesariamente existe en su integración.

El poder también se manifiesta a través de los grupos fácticos: sectores económicos, empresariales, sociales, profesionales y otros actores que, sin haber sido elegidos, tienen capacidad para influir en las decisiones fundamentales del Estado, aunque sabemos que el poder político electivo es el de mayor influencia y decisión.

ARENGA MATUTINALa ilegalidad de la entrada a una propiedad privada no elimina el debido proceso que debe observarse para...
30/08/2026

ARENGA MATUTINA

La ilegalidad de la entrada a una propiedad privada no elimina el debido proceso que debe observarse para desalojarlo. El Estado no puede responder a una actuación ilícita con otra actuación ilícita.

ARENGA MATUTINA La IA también puede desnudar las debilidades de la justicia.Si bien es cierto lo señalado por el magistr...
26/08/2026

ARENGA MATUTINA

La IA también puede desnudar las debilidades de la justicia.

Si bien es cierto lo señalado por el magistrado Montero y Montero respecto de que las inteligencias artificiales pueden cometer falencias, esto no significa que no puedan convertirse también en una herramienta útil para identificar las debilidades del sistema de justicia y, particularmente, inconsistencias en las decisiones judiciales.

La IA no sólo puede ayudar en la estructuración y análisis de una sentencia; también puede poner en evidencia contradicciones, omisiones, desviaciones o posibles errores en su fundamentación.

Ahora bien, quien utilice estas herramientas debe asumir su responsabilidad: todo análisis producido por una IA tiene que ser validado. De igual manera, el prompt que se introduzca puede determinar considerablemente la calidad y orientación de la respuesta obtenida.

Por eso, no debemos mirar la inteligencia artificial desde un solo ángulo. No se trata de darle una garantía absoluta de seguridad ni de convertirla en juez del juez. Se trata de reconocer que, utilizada correctamente, puede convertirse en un instrumento adicional para examinar la calidad de las decisiones judiciales.

Esto también plantea un desafío para quienes administran justicia: las sentencias deben ser cada vez más rigurosas, coherentes y apegadas a la Constitución, las leyes, los reglamentos y la jurisprudencia.

En definitiva, la IA puede equivocarse; pero precisamente por eso debemos aprender a utilizarla para contrastar, verificar y cuestionar. Y mientras más rigurosamente se examine una decisión judicial, mayor debe ser la calidad con la que esta sea fundamentada.

ARENGA MATUTINA Los caciques y la justiciaAunque en principio la justicia es independiente, no podemos ignorar una reali...
25/08/2026

ARENGA MATUTINA

Los caciques y la justicia

Aunque en principio la justicia es independiente, no podemos ignorar una realidad que preocupa a muchos abogados y ciudadanos: existen territorios donde determinadas personas ejercen una influencia que puede llegar a sentirse dentro y fuera de las instancias judiciales.

Montecristi es, lamentablemente, una jurisdicción sobre la que se han formulado cuestionamientos respecto de algunas decisiones y actuaciones. Allí, según se percibe, no solamente existen personas que ejercen influencia desde fuera del sistema; también se habla de vínculos e intereses que involucran a personas relacionadas con el ejercicio profesional del Derecho.

Esta situación resulta particularmente engorrosa para quien tiene que ejercer en esa jurisdicción llevando como única herramienta la verdad, la ley y sus argumentos jurídicos. Porque cuando el ciudadano o el abogado percibe que frente a la razón jurídica existe una especie de “pulgada de influencia”, la confianza en la justicia comienza a deteriorarse.

Y aquí debemos ser claros: la justicia no puede depender de quién tiene más influencia, más relaciones o mayor capacidad de presión.

La Suprema Corte de Justicia, como máximo órgano jurisdiccional y dentro de sus atribuciones de supervisión y gobierno del Poder Judicial, no debería limitar su respuesta a decirle al ciudadano afectado que recurra cada decisión ante una instancia superior.

Naturalmente, los recursos existen y deben utilizarse cuando corresponda. Pero una administración de justicia responsable también debe contar con mecanismos capaces de identificar patrones, investigar denuncias, supervisar actuaciones y corregir cualquier práctica que pueda comprometer la independencia, la imparcialidad y la credibilidad de los tribunales.

Por eso, cuando existen cuestionamientos reiterados sobre una jurisdicción, corresponde mirar hacia ella con atención. No para prejuzgar ni para condenar a nadie, sino para investigar, supervisar y, si procede, llamar a capítulo a quienes administran justicia.

A los jueces y demás responsables de impartir justicia debemos exigirles algo que no debería ser negociable: actuar con independencia, imparcialidad, verdad y estricto apego a la Constitución y las leyes.

Esta carta pública tiene precisamente ese propósito: contribuir, desde nuestra responsabilidad como ciudadanos y profesionales del Derecho, a que esa palabra que tanto hemos escuchado —independencia y credibilidad de la justicia— no sea solamente un principio escrito, sino una realidad que pueda sentirse en cada tribunal y en cada jurisdicción del país.

Sabemos que a quienes ejercen determinadas responsabilidades no siempre les agrada que se les diga lo que otros callan. Pero alguien tiene que decirlo.

Y quien suscribe asume el riesgo de hacerlo con responsabilidad, sin intereses ocultos y sin pretender sustituir a las instituciones.

No pedimos una justicia para nosotros. Pedimos una justicia en la que todos podamos confiar.

¿Que es el principio de ultractividad de la ley?El principio de ultractividad de la ley significa que una ley derogada p...
15/08/2026

¿Que es el principio de ultractividad de la ley?

El principio de ultractividad de la ley significa que una ley derogada puede continuar aplicándose a determinados hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se produjeron durante el período en que esa ley estaba vigente, aun cuando al momento de juzgar o resolver el asunto ya exista una ley nueva.

En términos sencillos
La regla general es:
La ley vigente se aplica hacia el futuro; la ley anterior puede conservar efectos para situaciones nacidas bajo su vigencia.

La ultractividad opera, por tanto, cuando una norma que ya perdió vigencia sigue produciendo efectos jurídicos después de su derogación, especialmente respecto de relaciones jurídicas iniciadas o hechos consumados bajo el régimen anterior.
Ejemplo

Supongamos:

* Una ley A estaba vigente en 2024.
* En 2025 entra en vigor una ley B que deroga la ley A.
* En 2024 ocurrió un hecho jurídico que quedó sometido a la ley A.
* En 2026 surge una controversia judicial sobre ese hecho.

En principio, no se sustituye automáticamente la ley A por la ley B, porque el hecho jurídico nació bajo la vigencia de la ley A. Esta puede continuar rigiendo esa situación por efecto de su ultractividad.

Diferencia importante

No debe confundirse con la retroactividad:

* Retroactividad: la ley nueva se aplica a hechos o situaciones ocurridos antes de su entrada en vigor.
* Ultractividad: la ley anterior continúa aplicándose después de haber sido derogada, respecto de situaciones sometidas a ella mientras estaba vigente.

En el derecho dominicano, este principio tiene especial importancia cuando se producen cambios legislativos durante procesos judiciales, particularmente en materia civil, procesal, inmobiliaria, sucesoral o contractual. Hay que determinar cuándo nació la situación jurídica, cuándo se produjo el hecho y si se trata de una situación consolidada o de efectos que continúan desarrollándose.

13/08/2026

ARENGA MATUTINA

En términos prácticos para conformar un PARTIDO POLITICO:

Si se quisiera comenzar ahora, agosto de 2026, yo estimaría:

2–3 meses: organización del núcleo promotor, principios, programa y estatutos.
3–6 meses: organización territorial, captación de afiliados/respaldo y conformación de organismos.
1–3 meses: depuración, verificación y preparación final del expediente.
Antes del vencimiento legal: depósito ante la JCE.
Después del depósito: corresponde a la JCE examinar y verificar el expediente.

Por tanto, un partido puede organizarse materialmente en unos 6 a 12 meses si existe una estructura seria y recursos suficientes, pero el verdadero condicionante es llegar a tiempo al plazo electoral de la JCE.

Y esto no es simplemente una formalidad: en el proceso de 2023 la JCE rechazó numerosas solicitudes por incumplimiento de requisitos y formalidades.

09/08/2026

ARENGA MATUTINA
Continuando 3 con el desempeño y evaluación de las Altas Cortes.

09/08/2026

ARENGA MATUTINA
Continuando con el desempeño y evaluación de las Altas Cortes.

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