17/09/2026
ARENGA MATUTINA
LOS CARRILES DE TIRO DE CAÑA NO SON CAMINOS PÚBLICOS
Los carriles utilizados para el tiro de caña no pueden confundirse con caminos vecinales, carreteras, caminos públicos ni, por el solo hecho de haber sido utilizados durante años, convertirse automáticamente en servidumbres de paso.
Su función es eminentemente productiva: permitir la entrada y salida de la caña desde los campos de cultivo durante el proceso de siembra, cosecha y transporte. Mientras el terreno forme parte del predio del propietario de la colonia y no exista una afectación jurídica que le otorgue carácter público o de servidumbre, dicho carril forma parte del inmueble y está sometido al derecho de propiedad de su titular.
Por tanto, cuando el propietario decide modificar, suspender o abandonar la producción de caña en su predio, no puede pretenderse que esté obligado indefinidamente a mantener abiertos dentro de su propiedad los carriles que fueron utilizados exclusivamente para esa actividad agrícola.
Una cosa es un carril de tiro de caña y otra muy distinta es una vía pública, un camino vecinal o una servidumbre de paso. No podemos confundir el uso que históricamente se le haya dado a un espacio con la naturaleza jurídica del inmueble.
La existencia de una servidumbre o de una vía pública debe tener su correspondiente fundamento jurídico y, cuando se trate de un inmueble deslindado, debe verificarse lo que expresamente establecen el título, el plano y los documentos que determinan su configuración.
El derecho de propiedad no desaparece porque durante determinado período una parte del terreno haya sido utilizada como carril para transportar caña. Si ese espacio continúa formando parte del inmueble del propietario y no existe una afectación legal que limite su dominio, corresponde a su titular decidir el uso que dará a su propiedad.
Hay que estar claros: un carril de tiro de caña no se convierte en camino público simplemente porque durante años haya sido utilizado para sacar la producción del campo.
La propiedad tiene límites establecidos por la ley, pero también tiene contenido y protección jurídica. Y mientras no exista una servidumbre constituida, una afectación pública o una determinación legal que disponga lo contrario, el propietario conserva el derecho de decidir sobre el uso de su terreno.