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Nm & es, abogados consultores Somos una firma de abogados altamente capacitados, comprometidos con el respeto a los derechos fundamentales, en un estado social y democrático de derecho.

Límite razonable de la prisión preventiva (principio 16 Cpp).-------------------------------------------------------    ...
08/06/2020

Límite razonable de la prisión preventiva (principio 16 Cpp).
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EL DIVORCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA°°El legislador dominicano ha establecido mediante la ley 1306-Bis, tres procedimi...
06/06/2020

EL DIVORCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
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El legislador dominicano ha establecido mediante la ley 1306-Bis, tres procedimientos de divorcio, los cuales detallaremos a continuación:

A) Divorcio por causa determinada: esto es cuando uno de los esposos invoca una de las causas enumeradas por la ley.

B) Divorcio por mutuo concentimiento: es cuando ambos cónyuges se ponen de acuerdo y comparecen ante Notario Público estableciendo y firmando un acto de estipulaciones y convenciones para divorcio.

C) Divorcio al v***r: es un procedimiento especial reservado para extranjeros y dominicanos residentes fuera del territorio de la República Dominicana, con la posibilidad de realizar el divorcio, siempre y cuando los dos estén de acuerdo y uno de ellos esté disponible para presentarse ante el juez.
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13/07/2019

Somos una firma de abogados altamente capacitados, comprometidos con el respeto a los derechos fundamentales a los fines de promover el acceso a la justicia en un estado social y democrático de derechos.
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LAS MEDIDAS DE COERCION EN EL CPP DOMINICANOTambién suelen llamarse por algunos doctrinarios como "medidas cautelares" l...
17/05/2019

LAS MEDIDAS DE COERCION EN EL CPP DOMINICANO

También suelen llamarse por algunos doctrinarios como "medidas cautelares" las cuales podemos definir como la injerencia legítima de la autoridad sobre los derechos fundamentales y tienen como objeto lograr los fines del proceso, es decir, utilizar la fuerza para asegurar la presencia de un individuo en todos los actos del proceso penal.

Estas tienen un carácter cautelar, de modo que, solo pueden mantenerse mientras existan las condiciones que le dieron origen, de tal forma que este instituto de derecho procesal no pueda extenderse en el tiempo y adquirir el carácter de una pena anticipada.

El Código Procesal Penal dominicano estable en su artículo 226, que el juez, bajo las condiciones y por el tiempo establecido en la norma puede imponer las siguientes medidas de coerción:

1. La presentación de una garantía económica suficiente;

2. ‎Prohibición de salir sin autorización del pais, de la localidad en que reside o del ámbito territorial que fije el juez;

3. ‎La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada;

4. ‎La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el designe;

5. ‎La colocación de localizadores electrónicos;

6. ‎El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona;

7. ‎La prisión preventiva;
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02/04/2019

Somos una firma de abogados altamente capacitados, comprometidos con el respeto a los derechos fundamentales a los fines de promover el acceso a la justicia en un estado social y democrático de derechos.
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"Su sacrificio que Dios bendijo la patria entera glorificará."
27/02/2019

"Su sacrificio que Dios bendijo la patria entera glorificará."

La Declaración de Basilea del 12 de diciembre de 1988, conocida como "Declaración de principios del Comité de reglas y p...
12/02/2019

La Declaración de Basilea del 12 de diciembre de 1988, conocida como "Declaración de principios del Comité de reglas y prácticas del control de operaciones bancarias sobre prevención de la utilización del sistema bancario para el blanqueo de fondos de origen criminal" y las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 1990, fueron los primeros pasos destinados a concebir y promover estrategias de lucha contra el lavado de dinero.
República Dominicana firmó parte de la declaración de Kingston sobre Lavado de Dinero, efectuada en noviembre de 1992, por los ministros y otros representantes de los gobiernos del Caribe y América Latina, con motivo de la conferencia organizada por el "grupo de Acción Financiero del Caribe (GAFIC)", quienes recomendaron adoptar las medidas correspondientes en las respectivas legislaciones internas.
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"Recuerda siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti. No intentes nunca en los tribunales ser más que l...
04/02/2019

"Recuerda siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti. No intentes nunca en los tribunales ser más que los jueces, pero no consientas ser menos."
Dignificando el alma de la y del !
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Feliz día del profesional del derecho, aquellos que con responsabilidad,  lealtad, eficiencia, eficacia,  y respeto a la...
03/02/2019

Feliz día del profesional del derecho, aquellos que con responsabilidad, lealtad, eficiencia, eficacia, y respeto a la norma y a los derechos consagrados en la Constitución y las leyes de la República dignifican la toga y el birrete!

LAVADO DE ACTIVOS Este es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persigue...
29/01/2019

LAVADO DE ACTIVOS
Este es el proceso mediante el cual personas físicas o jurídicas y organizaciones criminales, persiguen dar apariencia legítima a bienes y activos ilícitos provenientes de los delitos señalados en la Ley No. 155-17.-
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C/ Guayubin Olivo No. 30, sector Vista Hermosa, Santo Domingo Este, República Dominicana.

EL DESPIDOPara el Dr. Rafael Alburquerque, el despido es el resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilatera...
14/01/2019

EL DESPIDO

Para el Dr. Rafael Alburquerque, el despido es el resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador.

De acuerdo al principio de causalidad y el Código de Trabajo Dominicano, el despido debe fundamentarse en una causa que lo justifique, esta puede ser definida como dichas causas se encuentras enumeradas en el artículo 88 del CT.

Para el profesor Lupo Hernández Rueda, el despido es el derecho reconocido al patrono de rescindir el contrato cuando el trabajador ha incurrido en falta grave inexcusable.
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EL HÁBEAS CORPUS ( 2)El Código Procesal Penal lo reglamenta y concibe como uno de los procedimientos especiales, diferen...
09/01/2019

EL HÁBEAS CORPUS ( 2)

El Código Procesal Penal lo reglamenta y concibe como uno de los procedimientos especiales, diferente al procedimiento ordinario. Este dispone que se puede ejercer la acción del habeas corpus en los siguientes casos: a) Que la persona esté privada de su libertad de manera ilegal, esto es entre otros casos, que la persona se encuentre detenida por una autoridad que no tenga competencia para ello, cuando la detención se ha producido sin la orden de autoridad judicial competente y fuera de los casos de flagrancia o cuando han transcurrido más de 48 horas de la detención sin que la persona haya sido presentada al juez; b) Hábeas Corpus preventivo, esto es cuando la persona se encuentra inminentemente amenazada de ser privada de su libertad y; c) Que existan motivos suficientes para suponer que la persona puede ser trasladada ilegalmente fuera del país (preventivo también).

El Código Procesal Penal, en su artículo 381 dispone que "toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decisa, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza." La solicitud de mandamiento de hábeas corpus no está sujeta a formalidad, y puede ser presentada por escrito firmado o por declaración en secretaría, por la persona de cuya libertad se trata o por quien ostenta su representación.

Luego de que se presente la solicitud de hábeas corpus, si procede, el juez o tribunal ordena la presentación inmediata del impetrante. Una vez oído este, resuelve de inmediato sobre dicha acción o fija audiencia sin demora innecesaria, siempre dentro de las 48 horas siguientes, y dispondrá que el funcionario responsable comparezca a los fines de que exponga sus motivos.
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