13/04/2021
PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA (SEGUNDA PARTE).-
1.5 Tal y como señalamos en la PRIMERA PUBLICACION referente al TEMA en cuestión, existen para tales garantías 5 principios medulares, que son: I. Legalidad; II. Juez Natural; III. Presunción de Inocencia; IV. Favorabilidad; y, V. Derecho a la Defensa. De ahí, que se hace prudente y objetivamente manifestar, que La Presunción de Inocencia, es uno de los derechos más importantes con los que puede contar una persona, y es necesario para desvirtuar esta presunción aportar con pruebas debidamente actuadas dentro de un proceso que asegure en su totalidad las garantías procesales, correspondiendo a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
1.6 Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
1.7 Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente con la observancia del trámite propio de cada procedimiento.
1.8 Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
1.9 En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
10 La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía, por una autoridad policial o por cualquier otra autoridad judicial o de investigación, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”. Con estos principios se está garantizando el derecho al debido proceso, el cual se inicia, se desarrolla, termina respetando y haciendo efectivo las garantías y normas constitucionales y legales, los presupuestos, principios, las disposiciones de los Tratados Internacionales, además de que los principios del debido proceso penal tienen como único objetivo la cristalización de una equitativa y justa administración de justicia penal, que se vería reflejada en seguridad jurídica. En este sentido, se debe indicar que algunos tratadistas han clasificado las Garantías Procesales en: Genéricas y Específicas: Dentro de las Genéricas, tenemos: a) Derecho a la tutela Judicial Efectiva. b) Derecho al Debido Proceso Penal. c) Derecho a la Presunción de Inocencia. d) Derecho a la Defensa. Mientras que dentro de las Específicas, están: a) Principios referidos a la relación entre el juez y las pruebas (Inmediación y Mediación). b) Principios referentes al conocimiento de los actos procesales (Publicidad y Secreto). c) Principios referidos a la marcha de los actos procesales (Celeridad).
En la clasificación genérica que realizan algunos tratadistas, se señala que la “Presunción de Inocencia”, es tanto constitucional como legalmente uno de los pilares fundamentales del debido proceso, en forma general y del debido proceso penal, en forma particular. Y es que uno de los presupuestos más importantes del debido proceso penal que está íntimamente relacionado con la persona es el “Derecho a la Inocencia”, siendo este derecho parte integrante de la personalidad del hombre, estos bienes que integran la personalidad del hombre son: la vida, la libertad, el honor, la integridad física y la inocencia, donde cada uno de ellos se encuentra en la persona, inherentes a ella, es decir bienes personales; existen también los bienes de la persona o llamados bienes sociales, que son la propiedad, el trabajo, la seguridad social, entre otros, en el momento que el Estado reconoce uno de estos derechos, de manera expresa los está garantizando. Por otra parte se debe señalar que en la mayoría de las constituciones del mundo y en los Tratados Internacionales, se le atribuye a la inocencia la característica de “presunción”, cuando la inocencia en un bien jurídico protegido y que como se manifestó anteriormente, es un bien personalísimo, inherente a la persona desde que nace hasta que muere: A esto agregar el principio que reza: “La inocencia es general, la culpabilidad es concreta. Se es generalmente inocente y concretamente culpable”.
10.1 De esta manera se entiende, que lo que se presume no es la inocencia, sino la culpabilidad, la inocencia no desaparece sino cuando existe una sentencia de culpabilidad que se encuentre en estado de ejecutoriedad. Hay que tener siempre presente que cuando se inicia un proceso penal se investiga si una persona cometió o no un delito, si participó o no del ilícito, en calidad de autor, cómplice o encubridor es decir si es culpable, más no se investiga si la persona es inocente o no, debiendo indicar que dicha inocencia tiene que mantenerse a lo largo de todo el desarrollo del proceso, y ésta únicamente se destruye con la sentencia ejecutoriada que establece que la persona sí estuvo vinculada en el delito por el cual se inicio un proceso penal.
10.2 En tal sentido el jurista, Héctor Faundez Ledesma, en su Obra Administración de Justicia y Derecho Internacional de los Derechos Humanos, identifica cuatro efectos o consecuencias trascendentales de este principio: a) La carga de la prueba le corresponde a la acusación, el procesado no está obligado a demostrar su inocencia, sino que se presume su inocencia. b) La prueba debe ser tal que permita sustentar la condena más allá de toda duda razonable. c) La actitud del tribunal, llamado a garantizar los derechos del reo, evitando que en virtud de la imputación reciba un tratamiento incompatible con su condición de persona inocente; y, d) La exclusión de consecuencias negativas antes de que se dicte sentencia definitiva y, por consiguiente, el derecho a la libertad durante el proceso. Al hablar de debido proceso en forma inmediata nos remitimos al respeto a las garantías y derechos fundamentales, consagrados en la constitución, en los convenios y pactos internacionales, que al momento de ser ratificados por un país se convierten en legislación interna del mismo, debiendo cumplirla celosamente. En cambio el Debido Proceso Penal, tiene relación al respeto de las garantías y derechos fundamentales, que tiene un individuo que es objeto de una imputación o es sometido a un proceso penal. Siendo así que muchos autores afirman que la legalidad del Debido Proceso Penal, es característica propia de un Estado de Derecho, en el cual se hacen efectivos los principios rectores del proceso penal, principios que se constituyen en el pilar fundamental de un sistema penal establecido. En igual forma hablar de Debido Proceso Penal, es hablar del respeto a los derechos humanos en la administración de justicia penal, que hacen referencia a los derechos fundamentales que se le reconocen a toda persona, que por algún motivo se encuentra en contacto con el sistema de justicia penal.
Autor
DR. CLAUDIO BELTRE ENCARNACIÒN
ABOGADO EN EJERCICIO.-