27/08/2026
DEMANDA EN IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN PATERNA.
El artículo 62 de la Ley 136-03, establece que se puede recurrir a las pruebas científicas para confirmar o negar la filiación paterna; en ese mismo orden, el artículo 65 de la Ley 136-03 dispone que el tribunal competente para conocer de una DEMANDA EN IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN PATERNA, de un menor de edad, es la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, del domicilio del o de la menor de edad. CONVIENE SABER, que para llevar a cabo la referida demanda, es obligatorio el apoderamiento de un Abogado, en razón de que el artículo 93 de la Ley 3-19 que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, prescribe que toda persona física o moral, para ostentar representación en justicia, deberá hacerlo mediante constitución de abogado. En la práctica, algunos niños, niñas o adolescentes, llevan en sus actas de nacimiento (artículo 68 Ley 4-23), el apellido paterno del padrastro, tío o abuelo, y a veces hasta del hermano mayor; por otro lado, a veces algunas mujeres casadas se separan de hecho de manera definitiva de su pareja, pero descuidan hacer el divorcio (artículo 1 de la Ley 1306-Bis, modificado por la Ley 3932 del 20 de septiembre del 1954), luego estando casadas empiezan una relación de pareja en supuesta unión libre (artículo 55 numeral 5 de la Constitución) con otro varón y salen embarazadas, al momento de la mujer dar a luz, el verdadero padre biológico en ese momento, no puede dar su apellido a su vástago, por oposición de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en virtud de que la madre de la criatura figura en los registros, unida por el vínculo matrimonial (artículo 146 Ley 4-23) con otro hombre; y el artículo 312 del Código Civil instituye que el hijo nacido dentro del matrimonio, se reputa hijo del marido. Otro caso que a veces se presenta en la praxis, que puede dar lugar a una demanda en impugnación de la filiación paterna, es cuando los familiares y algunos amigos de algún hombre insisten en que la haga la prueba del ADN a su hijo, porque no se parece en nada ni a él ni a su familia. CONVIENE ACLARAR, que con la DEMANDA EN IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN PATERNA, se busca desconocer judicialmente la paternidad de un varón sobre su hijo, por falta de un vínculo biológico.
DR. JOSÉ D. ALBUEZ CASTILLO.
Abogado Notario.
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