21/09/2020
⚠️Cuando vendes un inmueble o vehículo es en principio obligación del comprador traspasarlo a su nombre y pagar el impuesto de traspaso en Impuestos Internos.
❗️El problema es que muchos compradores guardan los contratos y no hacen la transferencia a su nombre para no pagar el impuesto correspondiente o darle largas al asunto. Y mientras este vehículo o inmueble no se traspase correctamente en Impuestos Internos, tú como vendedor sigues siendo responsable del mismo ante ellos y ante cualquier tercero que se vea afectado por el vehículo.
👀Esto significa que mientras el inmueble no se traspasa al comprador en la DGII tú sigues siendo responsable del pago de los impuestos que genera aun lo hayas vendido. Pasa igual con el vehículo.
🔴También significa que si en ese vehículo que vendiste y no se ha traspasado alguien tiene un accidente, sigues siendo solidariamente responsable de reparar los daños causados a la víctimas.
😌Entonces, para "quitarte de encima" estas situaciones, cuando vendas un vehículo o inmueble, ve con tu contrato de venta a la DGII original, notarizado y legalizado, lleva copias de las cédulas tuya y del comprador y notificales que ya vendiste ese bien, para que lo "descarguen" de tu patrimonio.
🤔Si haces esto dentro de los primeros meses, no más de 6 meses, después de la venta, no te cobran nada. Simplemente traspasan a nombre del comprador el bien y ya es responsabilidad de él pagar los impuestos y asumir cualquier responsabilidad.
👩🏽⚖️ Para evitar este tipo de situaciones tan desagradables, puedes contactarnos 📧vía correo electrónico [email protected] o vía📲 mensaje directo (DM), y te brindamos asesoría y acompañamiento en este trámite legal.