22/11/2021
Como parte de las garantías del debido proceso y el derecho a una tutela judicial efectiva, nuestra Constitución en su artículo 69 reconoce el derecho, principio y estado de presunción de inocencia de todas las personas sometidas a un proceso penal o de carácter sancionatorio administrativo.
Esta derecho, principio y estado es estructurador del proceso penal y no solo supone un enunciado más del sistema acusatoria adversarial que fue asumido con el Código Procesal Penal.
La presunción de inocencia implica que toda persona sea tratado como inocente y por tanto, deben ser garantizados y protegidos los derechos siguientes:
1.-Ser informada en todo momento de los hechos que se le atribuyen
2.-Recibir un trato digno en caso de arresto y por tanto, están prohibidos los métodos que entrañen violencia innecesaria o uso excesivo de la fuerza.
3.-Poder comunicarse constantemente con sus abogados y personas de su elección
4.-Derecho a no autoincriminarse, pudiendo guardar silencio en todo momento sin que esto le perjudique.
5.-No ser expuesto a los medios de comunicación
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