Oficina de Abogados Serulle & Asociados

Oficina de Abogados Serulle & Asociados Nuestra firma consta con más de 13 abogados, que integran nuestras oficinas tanto en Santiago como en el Distrito Nacional. Dom. Telf. Telfs.

Es una firma de Abogados que data del año 1972, bajo la dirección del licenciado Julían Serulle. Direcciones:

Calle 16 de Agosto No. 114, Santiago de los Caballeros, Rep. (809) 582-0773, Fax: (809) 247-4288

Av. Bolivar, No. 353, Edificio Profesional Elams II,
suite 1-J, primer piso, Gazcue, Distrito Nacional, Rep. (809) 227-0785 y (809) 227-0086, Fax: 809-227-0484

SERVICIOS DE LA OFICINA

DERE

CHO LABORAL:
Asesoramiento en las relaciones laborales y en la Seguridad Social. Con capacidad en dar asesoría no sólo a los trabajadores sino también al sector empleador. Buscando que la relación trabajador-empleador sea, la cooperación en pos del desarrollo y estabilidad de la empresa y, para bien del futuro de su personal. DERECHO CORPORATIVO Y COMERCIAL:
Asesoramiento para organización corporativa y comercial. En los procesos de constitución, disolución y liquidación de la sociedad, de concentración y asociación empresarial. DERECHO TELECOMUNICACIONES:
Asesoramiento a las diferentes empresas en el área como son telefónicas, proveedoras de telecable, proveedoras de Internet y sus suplidores, emisoras televisivas y radiales, en la obtención de las autorizaciones de operación y en todos los aspectos legales y regulatorios propios de un mercado competitivo. DERECHO DE FAMILIA:
Asesoramiento sobre adopción, tutoría de menores, testamentos, planificación del patrimonio, donaciones, herencias, y cualquier otro asunto relacionado con las finanzas familiares, corporativas y de la propiedad. En cuanto a acuerdos prenupciales y de separación, acuerdos sobre propiedades, disolución regular de matrimonio y divorcio a v***r para extranjeros. DERECHO INMOBILIARIO:
Asesorías relacionadas a la compra, venta, deslindes, refundiciones, constitución de régimen de condominios o servidumbres y desarrollo de la propiedad inmobiliaria, así como en la obtención de la documentación necesaria para llevar a cabo dichas negociaciones como y para proteger sus derechos de propiedad. Así como los trámites legales ha realizarse ante las oficinas de Catastro y en los Registros de Títulos del país para las trámites de traspasos de Títulos de Propiedad y/o la inscripción de gravámenes, a la luz de la nueva Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario y sus Reglamentos. DERECHO CIVIL:
Asesoramiento en todo tipo de contrato, compraventa, garantías, transmisión de derechos, obligaciones. Así como también, representación legal ante demandas en daños y perjuicios. DERECHO PENAL:
Contamos con un equipo de abogados, preparados para ofrecer asesoría general a nuestros clientes en relación a todos los aspectos vinculados a lo Penal y su nuevo Procedimiento. MERCADO BANCARIO, SEGUROS Y VALORES:
Brindar asesoría a bancos comerciales, instituciones financieras, intermediarios de valores y a otras instituciones financieras, De igual forma, ofrecemos todo tipo de consultoría, asesoría a todo aquel interesado en realizar transacciones y/o emisiones de bonos, acciones, obligaciones convertibles y otros valores derivados. DEPARTAMENTO DE COBROS:
Contamos con un eficiente equipo que se encarga de realizar todo tipo de cobros compulsivos, a diferentes entidades comerciales, incluyendo el sector bancario con relación a tarjetas de crédito y préstamos.

10/07/2022

¿Problemas mercantiles, laborales o financieros?

Acude con los expertos para tener asesorías en el ramo inmobiliario, financiero, propiedad intelectual, mercantil y societario.

👉 Acude a la Oficina de Abogados Serulle & Asociados


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Hoy celebramos el cumpleaños de nuestro jefe  que Dios le siga bendiciendo con muchos años más.
06/07/2022

Hoy celebramos el cumpleaños de nuestro jefe que Dios le siga bendiciendo con muchos años más.

07/06/2021

Las Empresas pueden exigir vacunación a los empleados?

No se pierdan mañana en el programa Ustedes y Nosotros canal Teleuniverso 29 la entrevista al Lic. Julian Serulle
06/06/2021

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Hoy el equipo de la Oficina Serulle & Asociados se siente con el pesar de recibir la noticia de la partida de nuestro Hi...
03/06/2021

Hoy el equipo de la Oficina Serulle & Asociados se siente con el pesar de recibir la noticia de la partida de nuestro Hilario Paulino. Un gran hombre un excelente profesional y amigo. Hoy nos deja y se une al padre celestial. Nos unimos al dolor de su familia.

Buenos invitamos a todos los interesados a participar en la conferencia virtual del Lic , presidente de nuestra firma  c...
16/03/2021

Buenos invitamos a todos los interesados a participar en la conferencia virtual del Lic , presidente de nuestra firma con el tema “Orientaciones Ley de Riesgo Laboral y AFP” en la . Este lunes 22 de marzo a las 7:30pm. No se lo pierdan!!!

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18/06/2020

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En la Fase Intermedia, a partir del 1 de julio, se habilitarán todos los servicios y procesos de manera virtual.
Para más detalles puede acceder al documento de implementeción del Plan de Continuidad de las Labores Judiciales, haciendo clic al enlace en nuestra biografía.

Ante el reclamo de ciertos sectores de desembolsar un porcentaje de los fondos de pensiones, surgen interesantes discusi...
18/05/2020

Ante el reclamo de ciertos sectores de desembolsar un porcentaje de los fondos de pensiones, surgen interesantes discusiones legales y económicas. En ese sentido no te pierdas el miércoles 27 de mayo a las 7pm, el Foro Virtual “AFP Y CRISIS DEL COVID 19”, donde participarán La economista Licda. Clara González, el Dr. Julián Serulle y la Licda. Gianna D’ Oleo, experta en Seguridad Social.

Un Minuto de Historia “La Huelga” por Julian Serulle
01/05/2020

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22/04/2020

Compartimos este interesante artículo sobre “Efectos del COVID-19 en los Mercados de Valores” por nuestro Director Ejecutivo de Santo Domingo Angel Julian Serulle Joa

La oficina Serulle & Asociados, se permite sugerir a las empresas, informar lo antes posible a las personas trabajadoras...
19/03/2020

La oficina Serulle & Asociados, se permite sugerir a las empresas, informar lo antes posible a las personas trabajadoras acerca del riesgo y las medidas higiénicas a tomar en relación a los efectos que provoca el Coronavirus, poniendo a disposición del trabajador el material higiénico necesario. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro, grave, inminente e inevitable se paralice la actividad de las personas trabajadoras. Adoptar en su caso, medidas especificas para las personas trabajadoras especialmente sensibles. Recoger las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de las autoridades sanitarias a nivel nacional. Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de las personas trabajadoras.

Surge la pregunta si, ¿Existen medidas organizativas o preventivas que pueden adoptar las empresas sin necesidad de paralizar su actividad?

Las empresas podrán adoptar medidas organizativas o preventivas de manera temporal, que puedan evitar el contacto social sin la necesidad de paralizar su actividad. El teletrabajo se establece como una medida organizativa temporal que implica la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual y que podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez ya se hayan establecido las precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo. El teletrabajo no se puede imponer, se requiere el mutuo consentimiento de las partes.

Por igual, surge la pregunta: ¿Cabe como medida preventiva, conceder vacaciones a los empleados?

Somos de opinión que en el supuesto de que el trabajador muestre su voluntariedad sobre esta medida, no existe impedimento. La norma establece que el período vacacional se deberá pactar entre el empresario y el trabajador, de mutuo acuerdo y con un período de antelación determinado al disfrute de las mismas. Todo cambia si el trabajador voluntariamente decide irse de vacaciones.

Por otra parte, se presenta la pregunta: ¿Puede obligarse a cualquier persona a estar aislada?

La respuesta es afirmativa. En el caso de que lo decidan autoridades sanitarias.

Hay quienes se preguntan: ¿La empresa puede realizar una suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo por el Coronavirus?

Si la empresa se ve en la necesidad de suspender la actividad de manera total o parcial, ante la causal de fuerza mayor o catástrofe nacional, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en las mismas. El Covid19 podría afectar la actividad de una empresa por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras causas, ya que puede ocasionar: escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el Coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras, por un descenso de la demanda, por la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto, por un exceso de productos fabricados, o como consecuencia de la disminución de la actividad por parte empresas clientes. En todo caso, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido en el Código de Trabajo y su Reglamento. Existe la posibilidad de realizar un expediente de regulación de empleo por fuerza mayor siempre y cuando se acrediten que existen causas que lo justifique, y cuando la autoridad laboral lo autorice.

Sugerimos que en cada caso se consulte con los trabajadores o sus representantes sindicales.

Ante toda suspensión legal y con carácter de solidaridad se considera que en cuanto a las cotizaciones que manda el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (Ley 87-01), durante el período de suspensión del contrato, la empresa debe seguir asumiendo las cotizaciones de la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

En lo que respecta a las personas trabajadoras que estén enfermas, como aquellos que estén sometidos a períodos de aislamiento preventivos frente a los riesgos relacionados con la exposición al Covid19 deben ser considerados en situación asimiladas a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del Sistema de Seguridad Social. Dicha asimilación supondrá que los trabajadores cobren una prestación consistente en determinado porcentaje de la base reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación de incapacidad temporal. Para tal fin se debe lograr la emisión de un decreto presidencial o una resolución del Consejo de la Seguridad Social, a su vez, dicha situación debe ser declarada en todos los casos por la Autoridad laboral competente. Durante el aislamiento preventivo de trabajadores o situación de enfermedad derivada del Covid19, el contrato de trabajo de los mismos continuará en vigor, pero suspendido.

Dirección

Calle 16 De Agosto 114
Santiago
51000

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 12:00
14:00 - 18:00
Martes 08:00 - 12:00
14:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 12:00
14:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 12:00
14:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 12:00
14:00 - 18:00
Sábado 08:00 - 12:00

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