16/11/2025
Protocolo y Registro en los actos de alguaciles
El acto de alguacil es un documento legal de gran importancia, redactado por un Alguacil (oficial ministerial o auxiliar de justicia) para notificar, intimar, citar o ejecutar decisiones judiciales. El protocolo se rige por el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Organización Judicial (Ley No. 821) y reglamentos del Poder Judicial.
A continuación, se describen los elementos y el protocolo general:
Elementos Obligatorios del Acto
Para su validez, el acto de alguacil debe contener obligatoriamente ciertas menciones (a pena de nulidad, en muchos casos):
Identificación del Alguacil: Nombre, morada, domicilio y calidad (jurisdicción) del alguacil actuante.
Fecha y Hora: La fecha precisa (día, mes y año) en que se realiza la actuación. No pueden hacerse notificaciones antes de las 8:00 a.m. ni después de las 6:00 p.m., ni en días feriados, salvo permiso especial.
Requiriente: La persona o entidad que solicita el acto (nombres, profesión y domicilio).
Requerido/Notificado: Nombres y morada de la persona o entidad a quien va dirigido el acto.
Objeto del Acto: La enunciación clara del motivo de la actuación (ej. citación, notificación de sentencia, mandamiento de pago, embargo, etc.).
Lugar de la Notificación: La mención de haberse trasladado el alguacil al domicilio o residencia del notificado.
Mención de la Persona con quien se Habló: En el lugar del traslado, el alguacil debe hablar con el requerido o, si no lo encuentra, con un pariente, sirviente, vecino, etc., indicando la calidad de esa persona para recibir el acto, según lo permita la ley.
Entrega de Copias: La certificación de que se ha entregado una copia fiel y exacta del acto, y de los documentos que lo encabezan (ej. sentencia, título ejecutorio).
Firma y Sello: El original y las copias deben estar firmados y sellados por el Alguacil.
Valor del Acto: El Alguacil está obligado a expresar el valor de la notificación.
Pasos del Protocolo de Ejecución
El procedimiento general, especialmente para notificaciones, sigue estos pasos:
Requerimiento: La parte interesada (el requirente) solicita formalmente al Alguacil la instrumentación del acto.
Redacción: El Alguacil redacta el acto, asegurándose de incluir todas las menciones legales obligatorias.
Traslado: El Alguacil se traslada al domicilio o residencia de la persona a notificar.
Notificación Personal:
Se busca a la persona requerida para entregarle la copia del acto.
Si no se encuentra a la persona, la ley permite entregar la copia a un pariente, sirviente, o persona que resida en el domicilio y tenga calidad para recibirlo.
Notificación en Ausencia:
Si no se encuentra a nadie en el domicilio, o la persona se niega a recibir la copia, el alguacil puede notificar en la persona de un vecino (si lo acepta) o, si el domicilio no es conocido, a través de otros procedimientos legales, como entregar una copia al Procurador Fiscal y fijar otra copia en la puerta del tribunal o juzgado competente.
Protocolización y Registro:
El Alguacil tiene la obligación de llevar un protocolo (libro registro y copias organizadas cronológicamente) de todos los actos que instrumente.
Los actos de alguacil deben ser registrados dentro de un plazo legal, en la dependencia correspondiente (como un departamento de registro del ayuntamiento, dependiendo del tipo de acto).
Prohibiciones y Faltas
El protocolo también establece limitaciones al Alguacil:
Incompatibilidad: No puede notificar actos requeridos por sus parientes directos, colaterales hasta el cuarto grado (primo hermano inclusive), ni sus afines hasta el segundo grado, o su cónyuge.
Faltas Disciplinarias: El incumplimiento de formalidades (ej. omitir la fecha, usar vestimenta inapropiada, no protocolizar los actos) está sujeto a sanciones disciplinarias por parte del Poder Judicial.
Licenciado: Luis perez figuereo Abogado