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Soluciones jurídicas Pérez Figuereo, Te desea un feliz días del trabajador.
01/05/2026

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¿UN MIEMBRO ACTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL QUE SON LICENCIADOS EN DERECHO, NO PUEDEN EJERCER LA PROFESIÓN  DE ABOGADO EN...
05/04/2026

¿UN MIEMBRO ACTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL QUE SON LICENCIADOS EN DERECHO, NO PUEDEN EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO EN LOS TRIBUNALES DE REPÚBLICA DOMINICANA ?

La ley orgánica suele limitar el ejercicio de los agentes activos, estableciendo incompatibilidades entre las funciones policiales y el ejercicio privado del derecho.

especialmente en materia penal, aunque pueden poseer el título, la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16) y normativas de organización judicial generalmente prohíben que funcionarios activos ejerzan funciones que puedan generar conflictos de interés con su labor policial

Incompatibilidad: Existe un conflicto ético y legal al intentar ejercer como abogado privado (defensor) siendo parte de la fuerza pública, ya que esto podría implicar el uso de información privilegiada o afectar la imparcialidad.

El artículo 153 de ley de la Policía 590-16 considera una “falta muy grave” que un agente ejerza la profesión del derecho en cualquiera de sus ramas.

Numeral 20.- Desempeñar cargos públicos o privados remunerados, salvo si el segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las que han sido designadas, salvo los casos reglamentados por el Consejo Superior Policial.

Numeral 27.- El ejercicio del derecho cualquiera que sea su rama.

La normativa busca profesionalizar y asegurar la ética y el buen desempeño de las instituciones policiales.

También la Sentencia TC/0481/17 del Tribunal Constitucional Dominicano declara que es un fin constitucionalmente válido que la ley evite que un miembro de la policía aproveche las atribuciones de su cargo en perjuicio del interés general, especialmente en lo relativo a la organización y funcionamiento de la Policía.

Se han realizado propuestas para permitir que policías abogados ejerzan en áreas no penales o que no afecten a la institución, pero la norma actual limita el ejercicio de la abogacía, no pueden ejercer la abogacía de manera privada e independiente mientras están en servicio activo, aunque sí pueden utilizar su conocimiento jurídico dentro de las funciones propias de la institución policial.

Licdo Luis Pérez Figuereo

13/01/2026
La esposa tiene derecho a la herencia del marido  fallecido En el régimen legal de comunidad de bienes establecido en el...
11/01/2026

La esposa tiene derecho a la herencia del marido fallecido

En el régimen legal de comunidad de bienes establecido en el Código Civil dominicano, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte de un patrimonio común, independientemente de quién haya aportado económicamente para su adquisición.

Esto incluye los inmuebles comprados con recursos propios de uno solo de los cónyuges, como sucede frecuentemente cuando, por ejemplo, la esposa adquiere un apartamento con sus ingresos sin que el esposo aporte dinero alguno.

La masa sucesoral, o herencia, corresponde únicamente al 50 % del patrimonio generado en vida por la persona fallecida si esta estuvo casada bajo la comunidad de bienes. Si el difunto había contraído matrimonio con separación de bienes, sus parientes podrán hacer la partición de la totalidad de su fortuna.

Formación y naturaleza de la comunidad de bienes

El artículo 1401 numeral 3 del Código Civil establece que:

“La comunidad se forma activamente de todos los inmuebles que se adquieran durante la vida matrimonial.”

Asimismo, el artículo 1399 dispone que la comunidad comienza desde el día en que el matrimonio es contraído ante el Oficial del Estado Civil.

Por tanto, todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio, salvo excepciones legales, pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales, sin que importe quién haya aportado el dinero para su compra.

La Ley 189-01, que modificó el artículo 1421 del Código Civil, reconoce que ambos cónyuges son administradores y propietarios de los bienes de la comunidad, lo que implica igualdad en la gestión y disposición de dichos bienes.
Implicaciones prácticas y desigualdad económica

En la práctica, es común que uno de los cónyuges, generalmente la esposa, tenga mejores ingresos y aporte exclusivamente para la compra de un inmueble, mientras que el otro no contribuye económicamente o incluso descuida sus responsabilidades.

Sin embargo, el régimen legal no distingue en función de las aportaciones individuales, sino que considera que ambos son dueños en partes iguales.

Esto puede generar situaciones de aparente injusticia, donde el cónyuge que no aportó económicamente tiene derecho a la mitad del inmueble adquirido, incluso si su contribución fue mínima o nula.

El artículo 731 del Código Civil establece quiénes son los llamados a reclamar la herencia, en una sucesión intestada (sin testamento) que son “los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales (hermanosy descendientes de estos.

Además, en caso de fallecimiento, los derechos hereditarios se extienden a los herederos del cónyuge, como los hermanos, según el artículo 749 del Código Civil.

De aceptar la herencia, porque también pueden rechazarla, los herederos sucederán igualmente al causante en cuanto a sus obligaciones, es decir que deberán asumir las deudasque este haya dejado.

Aunque uno de los cónyuges no haya aportado económicamente para la compra de un apartamento durante el matrimonio, la ley presume la comunidad de bienes y la copropiedad en partes iguales.

Sin embargo, mediante la renuncia expresa y formalizada a la acción en partición en el contexto de un divorcio, es posible que uno de los cónyuges conserve la propiedad exclusiva del inmueble, garantizando seguridad jurídica y evitando conflictos futuros.

Este régimen busca equilibrar la protección de los derechos patrimoniales de ambos cónyuges con la posibilidad de acuerdos voluntarios que reflejen la realidad económica y afectiva de la pareja, siempre dentro del marco legal establecido por el Código Civil y la legislación complementaria.

Licdo Luis Pérez Figuereo

Los criterios para declarar un caso complejo y establecer el tiempo de la prisión preventivaLa declaratoria de un caso c...
17/12/2025

Los criterios para declarar un caso complejo y establecer el tiempo de la prisión preventiva

La declaratoria de un caso complejo en la justicia dominicana no se deriva de la magnitud del hecho que se juzga, sino del grado de dificultad para llevar a cabo la investigación, de acuerdo con la modalidad criminal.

Cuando un caso se declara complejo permite, además, mecanismos extraordinarios de pruebas, la extensión de plazos según la complejidad del proceso, y le aprueba que la parte acusadora utilice herramientas como la asignación de actores bajo reserva de identidad, o los llamados agentes encubiertos.

Según las reglas de procedimiento para asuntos complejos, contempladas en los artículos 369 y siguientes del Código Procesal Penal, el juzgador da la calificación cuando existe pluralidad de hechos, un elevado número de imputados o víctimas, dificultad para la recopilación de las pruebas o cuando se trata de un caso de crimen organizado o terrorismo, explica el abogado penalista Félix Damián Olivares Grullón.

El artículo 370 establece un plazo máximo de duración del proceso de cuatro años y el acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de 12 meses si se ha dictado cualquier otra de las medidas de coerción previstas por la ley.

El artículo 371 permite al Ministerio Público solicitar al juez que le autorice a realizar los interrogatorios “cuando se trate de un caso con pluralidad de víctimas o sea indispensable el interrogatorio de numerosos testigos.

Asimismo, el Código Procesal Penal estipula la participación de acusadores adjuntos, es decir, de expertos que son contratados para colaborar en la misma condición del Ministerio Público en los procesos de enjuiciamiento.

La declaratoria de caso complejo también contempla disponer de una modalidad de criterio de oportunidad para los imputados, conocida como delaciones premiadas.

“Se trata de una persona que teniendo una participación significativamente inferior con relación a la de los jefes, decide colaborar y desafiliarse de la actividad criminal y sus informaciones son utilizadas para desmantelar a la organización completa”,

Lic Luis perez Figuereo

La obligación de dar alimentos a los padres.Los hijos están obligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesitado...
14/12/2025

La obligación de dar alimentos a los padres.

Los hijos están obligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesitados, según lo establece el Código Civil en su Artículo 205, un deber recíproco de la obligación alimentaria que se extiende a hijos y padres, comprendiendo no solo comida, sino también habitación, vestimenta, atención médica y educación, y cuya fijación depende de la necesidad de los padres y la capacidad económica de los hijos.

Aspectos clave de esta obligación

Condiciones para reclamar: Los padres deben demostrar que no tienen medios para cubrir sus necesidades básicas (económicas, físicas o de salud) y que no es por causas imputables a ellos.

Carácter recíproco: Es un deber mutuo que nace del parentesco; los padres cuidan a los hijos, y los hijos a los padres cuando es necesario.

Cuando hay varios hijos: La obligación se reparte entre todos los hijos según su capacidad económica.

Artículo 205 del Código Civil: Es el fundamento legal que impone a los hijos la obligación de asistir económicamente a sus padres si estos carecen de medios para mantenerse.

Carácter recíproco: Así como los padres deben alimentar a los hijos, los hijos deben a los padres cuando estos lo necesitan, formando parte de un deber de solidaridad familiar.

Amplitud del concepto "alimentos"

No se limita a la comida, sino que abarca todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la atención médica y la educación, según Mazeaud, Parte I, Vol. IV, Pág. 147 y MORILLO SURIEL ABOGADOS.

Condiciones: Se aplica cuando los padres están en estado de necesidad económica y no pueden procurarse su propio sustento, y los hijos tienen la capacidad de proporcionarlo, según Mazeaud, Parte I, Vol. IV, Pág. 136 y Carlos Felipe Law Firm

Vía judicial: Si no hay acuerdo, los padres pueden demandar judicialmente y un juez fijará la cantidad basándose en los recursos de los hijos y las necesidades de los padres

Alternativa a la pensión en dinero: Si el hijo no puede pagar una pensión, el tribunal puede ordenar que los padres vivan con él y los mantenga directamente en su casa, de acuerdo con el artículo 210 del Código Civil.

En resumen
Si hay varios hijos, ¿están obligados todos ellos a contribuir por igual?

Lic. LUIS PEREZ FIGUEREO

La prisión de cárcel sobre la amenaza al                   jefe de estado al presidenteEn República Dominicana, amenazar...
06/12/2025

La prisión de cárcel sobre la amenaza al jefe de estado al presidente

En República Dominicana, amenazar de muerte a un presidente es un delito grave que puede acarrear prisión, aunque la pena específica dependerá de las circunstancias, la intención y si hubo un intento real o no; el Ministerio Público puede solicitar prisión preventiva y, según casos recientes, se han procesado individuos por amenazar al presidente con p***s que van desde la solicitud de prisión preventiva hasta condenas de cárcel, encuadrándose en delitos contra la autoridad y la seguridad del Estado.

Marco Legal General

Código Penal Dominicano este código establece las p***s para diferentes delitos. Amenazar a una figura pública, especialmente al presidente, se considera una amenaza contra la autoridad y podría caer bajo figuras como la incitación al odio, amenazas a funcionarios públicos o delitos contra la seguridad del Estado.

Delitos contra la Autoridad: Las amenazas a funcionarios públicos tienen sanciones específicas, que suelen ser más severas que las amenazas a particulares.

Casos Recientes y Ejemplos

Amenaza al Presidente Abinader (2025): El Ministerio Público puede solicitar prisión preventiva para un hombre que amenazado al presidente Luis Abinader, demostrando la seriedad con que se tratan estas amenazas.

Atentados y Tramas contra el Jefe de Estado:

El Artículo 86 del Código Penal Dominicano (vigente aunque está reformado) establece que: "Toda ofensa cometida públicamente hacia la persona del Jefe del Estado, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y una multa de cincuenta a quinientos pesos." Aunque una amenaza de muerte es más grave que una simple "ofensa", este artículo es una base que protege al Jefe de Estado.

Otras secciones del mismo Código Penal (como el Artículo 87 y siguientes) sancionan el atentado o la trama cuyo objeto sea un crimen o cambiar la forma de gobierno, con p***s más graves como la reclusión o el destierro, si se cometen o se inician actos para preparar su ejecución.

Amenazas en general:

Una amenaza de muerte, aunque esté dirigida al Presidente, también puede ser considerada como un delito de amenaza simple o condicional, cuyas p***s varían según la gravedad y si hubo o no la orden de cumplir una condición.

Posibles P***s

Prisión Preventiva: Es una medida inicial común para asegurar el proceso.

Prisión Mayor (3 a 20 años o más): Dependiendo de la gravedad y si se configura un delito mayor, las p***s pueden ser significativas, pudiendo ser de 3 a 10 años o incluso más, dependiendo de las agravantes.

Multas: Pueden acompañar la pena de prisión, como es habitual en el sistema dominicano.

En resumen, la amenaza de muerte a un presidente en RD es un acto penalizado severamente, que se procesa activamente por el Ministerio Público y puede resultar en prisión efectiva, aunque la duración exacta depende de la calificación legal final del delito.

Autor; Luis Pérez Figuereo Abogado

Protocolo y Registro en los actos  de alguacilesEl acto de alguacil es un documento legal de gran importancia, redactado...
16/11/2025

Protocolo y Registro en los actos de alguaciles

El acto de alguacil es un documento legal de gran importancia, redactado por un Alguacil (oficial ministerial o auxiliar de justicia) para notificar, intimar, citar o ejecutar decisiones judiciales. El protocolo se rige por el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Organización Judicial (Ley No. 821) y reglamentos del Poder Judicial.

​A continuación, se describen los elementos y el protocolo general:

​Elementos Obligatorios del Acto
​Para su validez, el acto de alguacil debe contener obligatoriamente ciertas menciones (a pena de nulidad, en muchos casos):

​Identificación del Alguacil: Nombre, morada, domicilio y calidad (jurisdicción) del alguacil actuante.

​Fecha y Hora: La fecha precisa (día, mes y año) en que se realiza la actuación. No pueden hacerse notificaciones antes de las 8:00 a.m. ni después de las 6:00 p.m., ni en días feriados, salvo permiso especial.
​Requiriente: La persona o entidad que solicita el acto (nombres, profesión y domicilio).

​Requerido/Notificado: Nombres y morada de la persona o entidad a quien va dirigido el acto.

​Objeto del Acto: La enunciación clara del motivo de la actuación (ej. citación, notificación de sentencia, mandamiento de pago, embargo, etc.).

​Lugar de la Notificación: La mención de haberse trasladado el alguacil al domicilio o residencia del notificado.

​Mención de la Persona con quien se Habló: En el lugar del traslado, el alguacil debe hablar con el requerido o, si no lo encuentra, con un pariente, sirviente, vecino, etc., indicando la calidad de esa persona para recibir el acto, según lo permita la ley.

​Entrega de Copias: La certificación de que se ha entregado una copia fiel y exacta del acto, y de los documentos que lo encabezan (ej. sentencia, título ejecutorio).
​Firma y Sello: El original y las copias deben estar firmados y sellados por el Alguacil.

​Valor del Acto: El Alguacil está obligado a expresar el valor de la notificación.

​Pasos del Protocolo de Ejecución
​El procedimiento general, especialmente para notificaciones, sigue estos pasos:
​Requerimiento: La parte interesada (el requirente) solicita formalmente al Alguacil la instrumentación del acto.
​Redacción: El Alguacil redacta el acto, asegurándose de incluir todas las menciones legales obligatorias.
​Traslado: El Alguacil se traslada al domicilio o residencia de la persona a notificar.

​Notificación Personal:
​Se busca a la persona requerida para entregarle la copia del acto.
​Si no se encuentra a la persona, la ley permite entregar la copia a un pariente, sirviente, o persona que resida en el domicilio y tenga calidad para recibirlo.
​Notificación en Ausencia:

​Si no se encuentra a nadie en el domicilio, o la persona se niega a recibir la copia, el alguacil puede notificar en la persona de un vecino (si lo acepta) o, si el domicilio no es conocido, a través de otros procedimientos legales, como entregar una copia al Procurador Fiscal y fijar otra copia en la puerta del tribunal o juzgado competente.

​Protocolización y Registro:
​El Alguacil tiene la obligación de llevar un protocolo (libro registro y copias organizadas cronológicamente) de todos los actos que instrumente.

​Los actos de alguacil deben ser registrados dentro de un plazo legal, en la dependencia correspondiente (como un departamento de registro del ayuntamiento, dependiendo del tipo de acto).

​Prohibiciones y Faltas
​El protocolo también establece limitaciones al Alguacil:

​Incompatibilidad: No puede notificar actos requeridos por sus parientes directos, colaterales hasta el cuarto grado (primo hermano inclusive), ni sus afines hasta el segundo grado, o su cónyuge.

​Faltas Disciplinarias: El incumplimiento de formalidades (ej. omitir la fecha, usar vestimenta inapropiada, no protocolizar los actos) está sujeto a sanciones disciplinarias por parte del Poder Judicial.

Licenciado: Luis perez figuereo Abogado

¿CÓMO TRANSFERIR UNA PROPIEDAD INMUEBLES EN  ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA Cuando compramos un inmueble y para que es...
08/11/2025

¿CÓMO TRANSFERIR UNA PROPIEDAD INMUEBLES EN ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA

Cuando compramos un inmueble y para que este quede a nuestro nombre es necesario realizar el proceso de transferencia. Para llevar a cabo este trámite debemos depositar los siguientes documentos en la Dirección General de Impuestos Internos:
1- Formulario de pago transferencia inmobiliaria (FI-VABI-633) debidamente llenado y firmado.
2- Tres (3) copias del título del inmueble o propiedad.

3- Acto de transferencia original y tres (3) copias (no es obligatorio que se encuentre legalizado por la Procuraduría General de la República).

4- Tres (3) copias de la cédula de identidad y electoral del comprador de ambos lados (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).

5- Tres (3) copias, de ambos lados, de la cédula de identidad y electoral del vendedor (no aplica cuando la transferencia es por adjudicación (embargo) o cuando las hipotecas son judiciales).

6- Pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
7- Copia de la cédula de identidad y electoral del representante (aplica en caso de que un tercero sea el que realice la solicitud).

Estos documentos pueden ser depositados en la unidad de tasación de las administraciones locales.

En caso de que uno de los involucrados sea una Compañía o Persona Física se necesitará:

* Copia del registro nacional de contribuyente (RNC).
* Copia de la cédula del representante de la compañía.
* Copia de la asamblea extraordinaria.

Pasos a seguir para la transferencia de un inmueble:

En primer lugar, será necesario tener 3 copias de todos los documentos necesarios, luego de esto realizará los siguientes pasos:

-Primer paso: dirigirse a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la sección inmobiliaria, y con una de las copias de todo el expediente, deberá de solicitarles que le sea calculado el porcentaje de impuestos a pagar.

-Segundo paso: el monto total a pagar, calculado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deberá de ser pagado en un banco comercial, mediante un cheque, que deberá de comprarse en este mismo banco, a nombre del colector de impuestos internos y debe colocar en el concepto “pago de transferencia de inmueble a favor de: indicando en este caso el nombre completo del comprador.

-Tercer paso: deberá de dirigirse nuevamente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), deberá de llenar el formulario con el Formulario Pago Transferencia Inmobiliaria (FI-VABI-633) y conjuntamente deberá depositar el original de los documentos y las 3 copias, para con esto ir a caja, y depositar el cheque.

La DGII, le entregará:
* Un recibo.
* Un recibo azul por el monto pagado.
* Sellaran el contrato original, especificando el monto de transferencia pagado.

Cuarto paso: deberá de tomar una fotocopia a los recibos de la DGII y al contrato sellado y firmado, especificando el monto pagado, y con los demás documentos que hemos mencionado deberá de dirigirse la Jurisdicción Inmobiliaria, aquí deposita todos los documentos:

1. Original del contrato de compraventa.
2. Original del Certificado de Título.
3. Original del Recibo de pago de impuestos por transferencia.
4. Copia de los documentos de identidad de las partes.
5. El Plano correspondiente al inmueble.
6. Recibo de pago de Impuesto sobre Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados al día o la Certificación de la DGII donde hace constar que el inmueble no aplica para el pago de este impuesto.

1. Poder si aplica.
2. Sellos y recibos de ley.

La Jurisdicción le entregará un código de barra con una fecha de promesa de entrega.

Algo importante a tomar en cuenta es que en caso de que la transferencia se haga por motivo de: adjudicación (embargo), transferencia de un inmueble ganado como premio mediante rifa o sorteo, por un inmueble que ha sido donado, un inmueble producto de una sucesión, transferencia de un inmueble por divorcio, entre otros, deberá de verificarse los requisitos por ante la DGII, pues no siempre será exigido el mismo requisito.

Exigencia para Extranjeros
Los extranjeros que adquieran una propiedad en República Dominicana, estos deberán realizar los mismos trámites y obligaciones que la de los ciudadanos dominicanos, pero a diferencia de un dominicano adquirente, como persona física, deberán obtener un número de Registro Nacional del Contribuyente (RNC) para poseer una propiedad a su favor.

Licdo Luis Pérez Figuereo Abogado

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Sabana Yegua
71000

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