Ureña Mercado & Asociados

Ureña Mercado & Asociados Oficina de Servicios Legales, Bienes Raíces y Prestamos, ubicados en la C/ Cardenal Sancha número

Oficina de Servicios Legales y Bienes Raíces, ubicados en la C/ Cardenal Sancha No. 8, (próximo al parqueo de empleados de Claro de la 27 de febrero), Puerto Plata, R.D.

12/07/2022

LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO.

En los últimos días se ha puesto de moda la discusión sobre la Ley de Extinción de Dominio y si la misma se ajusta a la Constitucionalidad.

La ley de Extinción de Dominio, lo que persigue como finalidad, es la incautación de los bienes que hayan podido ser adquiridos producto de una actividad ilícita que genere riquezas, por ejemplo trafico de droga, explotación sexual, terrorismo, corrupción administrativa o publica, entre otros.

La novedad consiste, en que esta incautación la puede hacer el Fiscal sin la intervención de un juez.

De entrada podemos establecer, que el referido proyecto de ley, en caso de ser aprobado como esta, violaría el articulo 51 inciso 5 de la Constitución Dominicana, en razón de que los bienes no pueden ser confiscado sin una orden de un juez competente, además violaría el articulo 69 incisos 3 y 10, que establecen la Tutela Judicial Efectiva, La Presunción de Inocencia y el debido Proceso.

Así las cosas, con ese proyecto de ley, se le estaría dando poderes al Ministerio Publico que se podría decir muy peligrosos, pues estaría realizando funciones propias del Juzgador, violando de esta forma el Principio de Separación de Funciones.

Entendemos que del análisis realizado a dicho proyecto, hemos podido detectar estos puntos que son contrarios a la Constitución dominicana.

Las funciones del Ministerios Publico deben ser la de investigar y someter a los posibles infractores y que cuando entiendan que algún bien debe ser incautado, secuestrado o sometido algún tipo de control judicial, debe ser con la orden de un juez.

En un país como Republica Dominicana, donde el poder político incide en la decisiones del Ministerio Publico, dependiendo del partido que este en el gobierno de turno, seria muy peligroso otorgar este tipo de facultad al órgano acusador y quitárselas a los jueces, pues dejaría a la ciudadanía a merced, al capricho y la maldad de políticos corruptos, contrarios a una parcela política determinada.

AUTOR: LIC. PABLO MANUEL UREÑA FRANCISCO.
ABOGADO EN EJERCICIO POR MAS DE VEINTE AÑOS.
SOCIO FUNDADOR DE UREÑA - MERCADO & ASOC.

21/01/2022

LA CORRUPCION ADMINISTRATIVA, LA DEVOLUCION DE LOS FONDOS Y SU CONSECUENCIA JURIDICA.

Autor: LIC. PABLO M. UREÑA FCO.
ABOGADO.

En estos tiempo están de moda la expresiones caso CORAL, MEDUSA, ANTIPULCO entre otros y se observa una gran cantidad de exfuncionarios públicos, involucrado en el proceso.

Entre estos exfuncionarios sometidos, algunos han decidido devolver lo que supuestamente sustrajeron durante sus actuaciones delictivas en la administración publica, muchos de ellos, tratando de ganarse algún tipo de indulgencia con el órgano acusador (Ministerio Publico).

Ahora bien, es bueno preguntarse, si la simple devolución hace desaparecer el hecho punible? evidentemente que no, la acción publica debe continuar, lo que si puede hacer el Ministerio Publico, es utilizar a ese procesado como pieza clave en el proceso, a cambio de una sanción mucho mas benigna.

Este procesado que asume esa actitud, podría ser un excelente testigo que pasaría a robustecer la teoría de los hechos y las demás pruebas con que ya cuenta el Ministerio Publico.

No piensen ustedes que por el simple hecho de volver lo sustraído al Estado, todo se quedara así, no, si eso es lo que están pensando esos procesados, están en un gran error, pues lo único que están haciendo es agravar su situación presentándole mas pruebas al Ministerio Publico que facilitara una condena.

24/12/2021
18/06/2018

CASO EMELY PEGUERO

Hemos visto, como la sociedad ha presionado a través de las redes sociales, exigiendo justicia.

Me incluyo en el grupo de dominicanos, que quieren que se haga justicia en ese caso, es decir, que se le aplique todo el peso de la ley a los responsables.

Ahora bien, debemos aclarar, que los jueces no pueden condenar a un imputado por los ilícitos penales que quiere la sociedad.

Los fiscales y la parte querellante, son los que deben darle nombre y apellido a la infracción por la cual van a ser juzgados los imputados y tratar de demostrar su tesis de los hechos.

Implica esto, que porque en el caso de EMELY Peguero, la sociedad reclama que se juzguen a los imputados por as*****to, deba ser asi, aunque los elementos constitutivos del as*****to no estén tipificados.

El juzgador es el que al final decidirá por cual ilícito se condenaran a los imputados, partiendo de un buen relatos factico y de las pruebas que se presenten.

Si lo que se probó fue el ab**to causado a una menor, seguido de su muerte, pues que se condenen a los imputados por ese tipo penal.

La ley expresa cuales circunstancias deben ocurrir para tipificar o diferenciar un ilícito penal de otro. No podemos volvernos locos con este caso.

Solo debemos exigir que se aplique la ley y si el juez decide tal o cual situación, que explique de manera claras cuales motivos de hecho y de derecho lo llevaron a tomar esa decisión.

Dejemos que la justicia haga su trabajo.

24/03/2018

Porque lo Abogados Dominicanos somos los mejores del mundo? Porque debemos ganar el caso cuatro veces, es decir, al fiscal, a la victima, a la prensa y a nuestro propio cliente.....INCREIBLE!!!!!!!!

26/02/2018
Mesidas de coerción
20/02/2018

Mesidas de coerción

31/05/2016

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