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14/05/2025

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01/09/2020

AL MORIR EL PROPIETARIO EL INQUILINO DEJÓ DE PAGAR LA CASA, PORQUE LOS SUCESORES ENTRARON EN LITIS.

A rio revuelto, ganancia de pescadores; algunos inquilinos (Decreto 4807) sacan provecho de los pleitos, líos y demandas que se forman cuando fallece el propietario de la vivienda alquilada; y es que rara vez la viuda y los sucesores uno con el otro se ponen de acuerdo para el manejo de los ingresos en efectivo que genera el patrimonio sucesoral, tales como el dinero de los alquileres de viviendas, locales comerciales, talleres, etc.; en la práctica es muy común y frecuente que un solo de los herederos quiera recibir los ingresos de todos los alquileres para su provecho y beneficio personal, en perjuicio y detrimento de todos los demás herederos, a veces lo hace también la viuda; de ahí que por el descontento y disconformidad de algunos sucesores, se inicia la notificación al inquilino de actos de alguaciles, en oposición a que se pague en manos de determinado heredero; pero el error se comete cuando se le notifica al inquilino simplemente que el requirente se opone a que se pague en manos de tal persona, sin indicar en el acto de alguacil a quien se le debe de pagar; lo correcto es señalar en la notificación, que el inquilino deposite el pago de los alquileres vencidos y no pagados en el Banco Agrícola (artículo 4 Párrafo II Ley 17-88), en razón de que no existe un consenso o acuerdo entre los sucesores, para nombrar a una persona entre los herederos que se encargue de la administración de los bienes y de los ingresos dejados por el de cujus (artículo 718 del Código Civil). Algunos herederos que demandan en partición (artículo 815 del Código Civil, modificado por la Ley 935 del 25 de junio de 1935), pueden optar también por demandar en referimiento (artículo 101 Ley 834 del 15 de julio 1978), en solicitud de un Secuestrario judicial de los bienes sucesorales en litigio (artículo 1961 numera 2do.del Código Civil), hasta que se termine la demanda de manera irrevocable. También puede un sucesor (heredero), solicitar al Juez de Paz correspondiente, la fijación de sellos (artículo 909 numeral 1ro. Del Código de Procedimiento Civil), cuando entienda que al mobiliario del hogar, negocio, etc., no se le está dando el manejo adecuado, para evitar que sean sustraídos, y preservar los mismos hasta la decisión final de la partición.

DR. JOSÉ ALBUEZ
Abogado Notario.

31/07/2020

DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES EN REPÚBLICA DOMINICANA

En artículos anteriores se ha comentado sobre los costos y duración de un Divorcio en la República Dominicana, así como de Divorcios para Extranjeros y Divorcios por Mutuo Consentimiento. Sin embargo, existe un número importante de personas deseosas de divorciarse que no encajan en esas categorías o no pueden realizar esos procedimientos pues no cumplen con alguno de los criterios o requisitos.

Entre ellos está el comunmente conocido como Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres.

Aunque en realidad, la incompatibilidad de caracteres es solo una causa más dentro de un tipo de Divorcio más amplio, denominado «por Causa Determinada».

El Divorcio por Causa Determinada, no es más que aquel en el que el cónyuge invoca o indica una de las causas enumeradas por la Ley 1306 Bis sobre Divorcio, en su artículo 2 de la República Dominicana.

De acuerdo a dicho artículo, los hechos que pueden ser una causa para este tipo de Divorcio son:

Incompatibilidad de caracteres.
Adulterio.
Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal.
Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal.
Sevicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro.
Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges.
Alcoholismo y/o drogadicción.
Dentro de los requisitos para este tipo de divorcio están:

Acta de matrimonio.
Acta de nacimiento de los hijos (si los hay).
Redacción y Notarización de Poder especial de representación.
Documentos de identidad de los cónyuges.
Procedimiento a seguir para el Divorcio
Sin importar la causa que se presentara ante el tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado, es el Tribunal que deberá de conocer de la Demanda.

En el caso de que el demandado no tuviere residencia conocida en el país, se llevará el proceso por ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante. En el acto de emplazamiento, que deberá de ser notificado por un alguacil, el demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia en la fecha y hora que haya establecido el Tribunal.

En el caso de que el demandado no asista a la audiencia, igualmente se conocerá la audiencia y una vez terminada la misma el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.

Emplazamiento en Domicilio Desconocido
El emplazamiento a domicilio desconocido cumple con 2 finalidades:

Determinar la competencia.
Garantizar el derecho de defensa de la parte demandada.
Tan pronto se determina que la parte demandada tiene domicilio desconocido, el acto de emplazamiento debe hacerse con varios traslados:

A la última residencia del emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una persona que resida en ese mismo domicilio que la persona que se pretende localizar no reside ahí, o que no lo conocen.
Luego debe de trasladarse al Tribunal que va a conocer de la demanda y notificar en la Secretaría su intención de fijar en la puerta del mismo una copia del acto de emplazamiento, procediendo a colocarlo en un mural destinado a tales fines.
Debe además de notificar copia del acto al Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, quien procede a visar el original.
Por otro lado en el caso de que el demandado resida fuera del territorio dominicano, se considera como tribunal competente el tribunal del domicilio de la parte demandante.

Notificación en domicilio desconocido en el caso de la mujer
Si por el contrario a quien se demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una formalidad previa consistente en publicar durante tres días consecutivos, en un periódico de circulación nacional, un aviso, que deberán ser registradas y certificadas por la editora responsable del periódico, indicándole a la mujer que a falta de conocer su residencia se procederá a notificar el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente.

Si no se cumple con esa formalidad el tribunal no recibirá la demanda en Divorcio lo que implicaría reiniciar el proceso.

Recurso de apelación
En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.

Pronunciamiento del divorcio
Luego de los 2 meses establecidos para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, deberá notificar al otro cónyuge para que comparezcan por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente, a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio.

La Ley establece además en el Articulo 548 del Código de Procedimiento Civil, que el dispositivo de la sentencia, deberá de publicarse en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días del pronunciamiento del Divorcio.

Divorcio a Causa de la Condenación de uno de los Cónyuges a una Pena Criminal
En el caso de que el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge.

La sentencia antes mencionada debe de ser firme y estar acompañada de las certificaciones de no recurso de la misma.

Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres
En nuestro país la incompatibilidad de caracteres es una de las causas que suele invocarse con mayor regularidad, debido a que las causas como: Adulterio, Ausencia de cualquiera de los cónyuges decretada por el tribunal, Sevicias o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro, Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges, Alcoholismo y/o drogadicción, son causas que pocas veces el cónyuge demandante decide alegar aunque, de hecho, sean la causa activa del Divorcio. Pues la ley exige para los Divorcios por Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, se deben probar hechos que demuestren la infelicidad de los cónyuges y la perturbación social, así, para ellos resulta más fácil probar dicha condición.

Condiciones
Las condiciones exigidas para que exista, “la incompatibilidad de caracteres” para ser causa de disolución del vínculo matrimonial, deben estar basadas en hechos que determinen la “infelicidad de los cónyuges y una perturbación social”.

Por lo que se deberá de probar que la vida en común es insoportable, y que dicho estado sea causa de perturbación social, es decir que haya transcendido al dominio público.

Procedimiento a seguir
Este proceso se inicia con un acto de citación en el cual, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, se le debe notificar conjuntamente al demandado todos los documentos que se pretenden hacer valer en dicho proceso de divorcio, además de que este acto debe de contener una fecha cierta para la audiencia, ya que es un acto de citación y por ende debe indicar la citación expresa para que el demandado comparezca personalmente o mediante un apoderado especial, el día y a la hora establecida por el Tribunal.

Otras de las indicaciones que debe de contener este acto de citación son:

Indicación de que la audiencia será celebrada a puertas cerradas.
Lo relativo al pedimento de la guarda de los menores (si los hay).
Debe incluir las conclusiones de manera detallada.
La Audiencia
Este tipo de audiencias se consideran de orden público, y se celebran a puerta cerrada.

El día de la audiencia las partes, compareciendo en persona o acompañadas de sus representantes legales, procederán a indicar al tribunal los motivos que sustentan su acción judicial, y harán valer todos los documentos que considera útil para su proceso.

El Art.10 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, dispone que una vez terminada la audiencia el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público, para que dictamine en el plazo de cinco días franco.

La sentencia
En cuanto a la sentencia el Articulo 12 de la Ley 1306-Bis, establece que: “Devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente.”

Pronunciamiento del divorcio
Una vez obtenida la sentencia que adquiera la autoridad de la cosa juzgada, el cónyuge ganancioso del proceso, tiene un plazo de dos meses para emplazar a la parte, para que juntos asistan al pronunciar el Divorcio y transcribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil Correspondiente.

En el caso de que no se realice el pronunciamiento correspondiente, en el plazo de los dos meses que establece la Ley, se considera la no existencia de la decisión del divorcio y deberá tramitarse un nuevo procedimiento de divorcio.

La Ley establece además en el Articulo 548 del Código de Procedimiento Civil, que el dispositivo de la sentencia, deberá de publicarse en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días del pronunciamiento del Divorcio.

01/07/2020

El salario justo y digno es la protección que el Estado debe garantizar para no percibir salario inferior al mínimo atendiendo a la naturaleza del sector laboral al que pertenezca, de modo que dicho salario conserve poder adquisitivo que permita vivir con dignidad. (TC/0691/16)

01/07/2020

Aclaración de la Suprema Corte de Justicia:

Cuando se trata de atropello a un peatón el régimen de responsabilidad civil aplicable es el del guardián de la cosa.
://www.poderjudicial.gob.do/Reportepdf/reporte2010-4790.pdf

30/06/2020

A PARTIR DEL 1 DE JULIO 2020, EN HORARIOS NORMALES DE 8:00 A 12:00 Y 2:30 A 5:00 PM, ESTAREMOS YA LABORANDO EN NUESTRAS OFICINAS, UBICADAS EN LA CALLE DUVERGE 37, SEGUNDO NIVEL, MODULO 2, EN LA CIUDAD DE LA VEGA, R.D.

15/06/2019

IMPORTANTE
INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL

Entiendo de interés informarles que la Sala Civil de la SCJ tendrá como política de descongestionaniento proceder a "cancelar" las audiencias cuando ninguna de las partes asista, ello bajo la presunción de desinterés en el conocimiento de la misma y dar prioridad a los recursos en que las partes sean proactivas.

Por otro lado, la Sala se coloca en una corriente de respeto al formalismo y tecnicismo del recurso de casación. Es decir, hará una aplicación irrestricta de la ley y, en consecuencia, les exhortan a poner atención al emplazamiento en casación, a la estructura adecuada de los medios de casación y el respeto de los plazos prescritos.

Asimismo, la Sala Civil ha iniciado un operativo para devolver la naturaleza de proceso urgente al referimiento y en tal sentido se fijará audiencia a todos los referimientos para tratar de ser fallados en un plazo razonable. Este próximo lunes van a iniciar con la fijación de 50 referimientos. Así, iran posteriormente tomando medidas con otros procesos.

Dentro de sus posibilidades humanas tratarán de dar respuesta a los justiciables en un tiempo oportuno, pero apelan a la comprensión por la crisis existente.

Finalmente quisieran invitarles a que depositen sus actos de desistimiento o acuerdos transaccionales respecto a los recursos de casación en los cuales ya no tienen interés.

Ayuden a que enfoquen su atención a los otros casos de su interés.

Permisos de salida para menores de edad  En República Dominicana existen leyes y   reglamentos (Específicamente Decreto ...
18/05/2019

Permisos de salida para menores de edad

En República Dominicana existen leyes y reglamentos (Específicamente Decreto 631-11) para que las personas menores de edad, dígase personas menores de 18 años, Ya sean ciudadanos Dominicanos o residentes en la Republica Dominicana, que vayan a viajar solo o con uno de sus padres deban adquirir un permiso de salida autorizado por ambos padres atreves de un poder notarial . En casos que los padres o uno de ellos, se encuentre fuera del país, deberán emitir un poder consular atraves del consulado dominicano que tenga jurisdicción en el lugar de residencia de la persona(padre o madre), dicho poder debe ser presentado ante la Dirección general de migración para que otorgue la debida autorización(permiso) de salida del menor de edad en la República DominicanaPermiso de salida

Es necesario que todo menor de edad, que vaya a realizar un viaje, sea este un ciudadano dominicano y o residente, se presente en el puerto de salida ya sea aéreo o marítimo, con su debido permiso de salida autorizado por la Dirección General de Migración en República Dominicana. Los Ciudadanos extranjeros menores de edad (no residente en la República Dominicana) no necesitan permiso de salida de la República Dominicana, ahora bien si es un Dominicano con doble nacionalidad aplica ciertas Condiciones.

Requisitos para el permiso de salida

Al momento de solicitar un permiso de salida ante la autoridades correspondiente la personas deben presentar una serie de documento conjuntamente con el poder notarial o consular a los fines de poder solicitar el permiso de salida. Aunque uno de los padres tenga la guarda o custodia del menor, deberá traer la autorización de viaje del otro padre o la autorización de viaje del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, ademas necesitan presentar lo siguiente.

Un poder notarial firmado por ambos padres autorizando al menor de edad a salir del país.

(02) dos Copias del pasaporte de menor y (01) copia del pasaporte de su acompañante.
Copia de Visa o Residencia del Menor y de su Acompañante.
Original de Acta de Nacimiento Legalizada del menor. Si es EXTRANJERO (COPIA)
2 Fotos 2×2 de frente, solamente del menor.
Copia de las cédulas de los padres que autorizan.
documento tiene una vigencia de 30 días a partir de la fecha de emisión.

NOTA: Los padres deben firmar el poder Notaria con la firma que figura en su cedula de identidad y electoral.

¿Quienes necesitan permiso de salida?

Personas menores de edad, ciudadanos Dominicano, viajando solo; Necesita permiso de salida autorizando a la aerolínea.
Persona menor de edad, Ciudadano Dominicano Viajando con uno de sus padres o con un acompañante; Necesita Permiso de salida.

Persona Menor de edad, Ciudadano Dominicano, Declarado solo por uno de los padres y viajando con este, No necesita permiso, debe presentar acta de nacimiento.
Persona Menor de edad, Ciudadano Dominicano, Viajando con un solo padre y el otro ha fallecido, no necesita permisos, debe presentar acta de defunción.

Persona Menor de edad, extranjero, Residente Dominicano, Viajando solo, o con uno de sus padres, Si necesita permiso.
Persona Menor de edad, Ciudadano Dominicano, Residente en el extranjero, No necesita permiso, siempre y cuando no exceda los Seis meses en república dominicana, de lo contrario necesita permiso de salida.
Persona Menor de edad, Extranjero con transcripción de acta Dominicana(Doble Nacionalidad),viajando solo o con uno de su padres; Si necesita permiso a menos que retorne al país de nacimiento en menos de Seis meses, si viaja a otro destino si necesita permiso.

Persona Menor de edad, Viajando con ambos padres; No necesita permiso.
Estos casos son las principales situaciones que se presenta al momento de una persona menor de edad salir del país y Realizar la verificación de salida en migración.

SI necesitas un permiso de salida Puedes Coordinar una cita en nuestra OFicina y te estaremos asistiendo.

18/05/2019

Dirección

Calle Duverge, Plaza Laurel
La Vega

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Teléfono

+18097356944

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