03/11/2025
PARTICIÓN DE BIENES – UNIÓN LIBRE / CONCUBINATO
(Aplicación práctica en República Dominicana)
1. Resumen Legal
En la separación de una pareja en unión libre (concubinato), es jurídicamente procedente realizar un inventario de los bienes adquiridos durante la convivencia, evaluar su valor y realizar una partición amigable formalizada ante Notario Público, la cual debe ser homologada judicialmente cuando se trate de bienes inmobiliarios registrados.
2. Fundamentos jurídicos aplicables
• Constitución Dominicana: Art. 55 numeral 5
• Ley 136-03: Art. 58 literal A; Art. 82, 96, 170, 171 y 204
• Código Civil: Arts. 1399, 1401, 516, 1317 y 1322
• Ley 140-15 del Notariado: Arts. 16 y 20 Párrafo
• Ley 108-05 Registro Inmobiliario: Principio IV
• Resolución 787-2022 Reglamento General de la Jurisdicción Inmobiliaria (Art. 147)
3. Procedimiento recomendado (lo correcto en derecho)
Cuando una pareja consensual decide finalizar la relación, los pasos formales correctos son:
a) Declaración Jurada de No Convivencia
Sirve como prueba legal de la terminación de la relación y permite, por ejemplo, excluir al ex–compañero(a) del seguro médico (Ley 87-01).
b) Inventario y valoración de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la relación (Art. 516 C.C.).
c) Acuerdo Notarial de Partición Amigable
– Puede ser bajo firma privada (Art. 1322 C.C.)
– Preferible por acto auténtico (Art. 1317 C.C. y Art. 20 Párrafo Ley 140-15)
d) Homologación judicial obligatoria cuando existan inmuebles registrados (Ley 108-05).
— Sin homologación Registro de Títulos NO puede emitir nuevos certificados.
e) Acuerdo sobre guarda, manutención y régimen de visitas de hijos menores, si los hay.
4. Riesgos y advertencias prácticas
• Acuerdos verbales casi nunca se cumplen.
• La mujer es estadísticamente la más afectada cuando no se formaliza.
• Sin documento notarial y/o homologación no hay protección real de derechos patrimoniales.
5. Conclusión jurídica
En unión libre, la forma correcta, segura y jurídicamente válida de realizar partición de bienes es:
Declaración Jurada de No Convivencia + Acuerdo Notarial de Partición Amigable + Homologación Judicial cuando exista inmueble registrado.
Eso es lo que garantiza seguridad legal futura, evita reclamos posteriores y protege derechos adquiridos durante la convivencia.
RICHIEZ & ASOCIADOS – ABOGADOS CONSULTORES
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