07/01/2024
El Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creados por esta Constitución y las leyes. Este poder gozará de autonomía administrativa y presupuestaria (articulo 63 de la Constitución).
La más antigua instancia judicial de mayor nivel que registra la historia dominicana es la Real Audiencia de Santo Domingo, creada en 1511 y compuesta por un Presidente y tres Oidores (Jueces). Actuando como tribunal de apelación, salvo en los llamados "Casos de Cortes" en los cuales litigaba la Corona Española, entonces se constituía en primera instancia, para luego ser llevada al Real Consejo de Indias con sede en Sevilla, con facultades de tribunal de segundo grado.
Siglos más, en 1776 se le agregó el cargo de Regente con la finalidad de agilizar los procesos y velar por la pronta solución de los mismos. Teóricamente al nosotros pertenecer a Francia con motivo del Tratado de Basilea a partir de 1795, contamos con un tribunal de casación que nunca conocería del fondo de los asuntos. Este mismo alto tribunal fue consagrado por la Constitución Haitiana de 1801, que nos rigió por breve tiempo.
A partir de 1802 y durante la Era de Francia, tuvimos la Academia Imperial como tribunal supremo, con tres oidores españoles y tres jueces franceses. La Constitución de Cádiz estableció nuevamente la Real Audiencia para conocer de los recursos de nulidad de los asuntos conocidos en apelación por una Real Audiencia vecina.