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01/06/2021

Tal vez en formato de cuento entiendan (usuarios y algunos "colegas" que denigran y hasta prostituyen la profesión) - del muro de un colega:

"...Cuando el cliente quiere denigrar tu trabajo.!!!

-Un cliente me preguntó, cuánto le cobraría por recuperar su libertad, pues estaba detenido por el delito de robo agravado (uso de arma de fuego.) Le dije 500 mil colones haciéndole un buen precio.

- Me dijo: ¿tanto por sacarme de la cárcel? Es mucho.!!! Si ud solo va a presentar las pruebas para mi libertad.

¿Cuánto pensaba que le saldría? le repliqué.
- pues mucho 100,000 porque ud sólo va a ofrecer pruebas.

Y le dije: Pues por esos 100,000 hágalo usted mismo.!

- Es que yo no sé me dijo.
Por 100,000 te enseño, así te ahorrarás 400,000 y tendrás conocimientos para la próxima vez que lo requieras
Le pareció excelente idea y aceptó. Le dije: lo primero que tienes que hacer, es contar con las herramientas necesarias para trabajar, libros, jurisprudencia, equipo de cómputo, una oficina para tener tranquilidad y poder concentrarte y redactar adecuadamente los argumentos que se requieren para convencer al Juez Penal, etc.

-pero yo no tengo todas esas herramientas, me dijo, y no voy a comprar todo eso, que es mucho gasto, por un simple trabajo.

Bueno, le dije, por 100,000 más te alquilo lo que necesites y así te ahorras lo demás.

- bueno está bien me dice, ya no tan convencido.

Listo, el viernes vienes para que te dé mis conocimientos.
- yo el viernes no puedo! ahora sí tengo tiempo me dijo.

Pero hoy yo no tengo tiempo para enseñarte y transferir mis herramientas. Además le indiqué, debes ir a la Fiscalía a revisar tu expediente, analices, hagas las observaciones que se requieren para obtener tu libertad

_ huy no, yo estoy aquí encerrado y no puedo salir.
Aaaa bueno, entonces manda a un familiar tuyo para que haga lo que necesitas.
Pero nadie de mi familia cree en mí, ni mis amigos.!!
¿ tu podrías ir por mí y checar mi expediente?

Esta bien, sólo porque quiero que veas las cosas como son, iré a la Fiscalía, miraré tu expediente y anotaré lo que necesitas para tu defensa y así puedas obtener tu libertad, pero te cobraré 100,000 por hacer eso, ya que dejaré de atender a mis clientes que sí pagan lo que vale mi trabajo, mis conocimientos y mi destreza. . Sabes qué, mejor te pago lo que me cobras, porque si yo lo hago, me saldrá más caro, gastar todo eso y quizás no obtendré mi libertad.

CONCLUSIÓN.!!!
No solo cobro por ir a revisar un expediente, cobro por todo lo que cuesta e implica realizar un trabajo de esta naturaleza, como tiempo para ir a los tribunales, estudiar el expediente, sentarme a redactar utilizando doctrina, jurisprudencia, desvelos, cursos para poder saber lo que sé y saber en qué momento aplicarlo, convencer al juez inteligentemente, con argumentos legales etc
Es por eso que, nadie puede venir y ponerle precio a mi trabajo.! Muchos colegas por necesidad, desvalorizan su trabajo, e incurren en su propio menosprecio profesional"...

03/05/2021

Otra ocurrencia antidemocrática.

Las conductas administrativas o de contenido administrativo, dictadas por órganos o entes distintos a la Administración Pública o, propiamente de ésta, sea por la Administración Pública central o descentralizada, a niveles institucional o territorialmente, no pueden ni deben dictar directrices ni órdenes a los órganos jurisdiccionales, en el desempeño de sus funciones o competencias de contenido judicial, no solo por la separación orgánica de funciones y potestades, sino, también, por la necesaria subordinación de las conductas administrativas al control y sanción judiciales; nunca así a la inversa.
Que lo judicial se subordine a la función y potestad administrativa, es un golpe letal al Estado democrático de Derecho.
Por lo anterior, el órgano Consejo Superior del Poder Judicial, que pretende ser de manera extralimitada un Consejo de Estado francés, constituye simplemente un órgano administrativo que dicta o desempeña conductas administrativas y relaciones jurídico- administrativas, no así de contenido y fin jurisdiccionales, aun cuando esté adscrito al Poder Judicial.
No puede ni debe este Consejo Superior señalar, tampoco recomendar, imponer o insinuar, cómo es que deben resolver los órganos judiciales.
En efecto, aceptar lo contrario, implicaría ir en contra de la jerarquía material de las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, al invertirse su orden lógico, armónico y decreciente. Esta improcedente inversión, da lugar a la Inequívoca violación - entre otras- de los artículos 7 de la Constitución Política y 6 de la Ley General de la Administración Pública.
De tal manera que no es jurídicamente viable ni aceptable, que los órganos con competencias estrictamente administrativas, lleguen a sobreponerse o imponerse a los órganos judiciales, los cuales deben revisar y sancionar las conductas y relaciones jurídico - administrativas, sin demérito de las posibles responsabilidades funcionariales, según sea cada caso.
Los únicos que pueden definir y determinar los alcances y ejecuciones de la Ley General de Salud, en su debida correspondencia con los derechos fundamentales - la Constitución de Libertad- son los órganos judiciales, conforme a sus atribuciones y competencias, previa y jurídicamente designadas y delimitadas.
La reciente directriz emanada del Consejo Superior del Poder Judicial, no sólo no es vinculante para los órganos jurisdiccionales, sino que, además, su actuación de hecho se adentra en las conductas viciadas de nulidad absoluta, según el régimen de nulidades administrativas y sus efectos sustanciales y funcionariales.
Una vez más, vemos la decadente y peligrosa intervención de la política en la Justicia, so pretexto de una improcedente y cuestionada interpretación jurídica, que va en perjuicio de la estabilidad y equilibrio democráticos.
Por ello, debemos rechazar nuevamente la indebida intromisión del Poder Ejecutivo, de sus órganos o representantes, en la función judicial. También, la de aquellos órganos insertos en el Poder Judicial, que desempeñan conductas y relaciones jurídico-administrativas.
En síntesis, que el principio básico de la Administración subordinada a la Justicia, no sea el de la Justicia bajo la Administración. Y hacemos votos por el reencuentro institucional, con el norte efectivo de la democracia real y sobreviviente, en medio de caciques criollos y pasajeros de ambos sexos.

Dr. Manrique Jiménez Meza.

03/05/2021

Comunicado del
SINDICATO DE LA JUDICATURA SINDIJUD
Al Pueblo Costarricense y a los Jueces de la República:
Como Nación vivimos tiempos difíciles y compartimos el destino de la humanidad, marcado por la pandemia causada por el virus del COVID-19. Somos conscientes de la compleja situación que afronta el gobierno central, ante la imperiosa necesidad de tomar las mejores decisiones –dentro del marco de legalidad– para superar esta crisis con las menores consecuencias para la salud y la vida de los habitantes de la República, al tiempo de reducir el impacto económico para los pequeños y grandes empresarios.
Enfrentamos la amenaza generalizada de una enfermedad altamente contagiosa que podría afectar la salud o la vida de miles de ciudadanos, al extremo de colapsar los servicios hospitalarios, heroicamente atendidos por profesionales en enfermería, medicina y personal de apoyo administrativo. De igual modo, reconocemos la necesidad de evitar al máximo el contacto interpersonal para reducir las probabilidades de contagio que en muchos casos llevará a miles de compatriotas a una dolorosa muerte.
Este contexto propicia que los gobernantes de turno, bajo la errónea premisa “el fin justifica los medios”, utilicen el miedo de la población para sacrificar las libertades individuales, garantías constitucionales y derechos fundamentales “en el nombre de la lucha contra la pandemia”.
En nuestra condición de Jueces y Juezas de la República –titulares del Poder Judicial— hacemos un llamado a la mesura, pues la Patria debe superar dos pruebas: ganarle a la pandemia, y seguir siendo un Estado de Derecho en el que prima la libertad de cada ser humano como centro y fin de toda acción gubernamental. En atención a esto, el Sindicato de la Judicatura se pronuncia total y decididamente a favor del respeto de los derechos y garantías constitucionales, los derechos fundamentales y por el derecho penal como ultima ratio y no como medio de control social absoluto.
Rechazamos cualquier corriente facilitadora del avasallamiento de esos derechos, so pretexto de defender “intereses colectivos”.
No compartimos recomendación alguna –aunque provenga de órganos o comisiones de alto nivel del Poder Judicial— que gire directrices a los Jueces, Juezas y Tribunales de la República, en abierta violación de la independencia judicial, que implique suprimir libertades y garantías que solamente puede suspender temporalmente la Asamblea Legislativa, bajo determinados supuestos expresamente autorizados por la Constitución Política.

Entre estas garantías se encuentra la inviolabilidad del domicilio y de todo recinto privado, que –además de lo indicado en el párrafo anterior-- solamente puede ser suspendida por Juez competente, conforme lo prescriba la ley, para impedir o investigar delitos y evitar daños a persona o a la propiedad. (Artículo 23, Cont.Pol.). La intimidad del domicilio y de todo recinto privado ha sido celosamente tutelada por la jurisprudencia, en respeto de la Constitución Política y de cada ser humano que habita el territorio nacional.
Por ello resulta inaceptable que se procure vulnerar esos parámetros de interpretación rigurosa y consecuente con la tutela democrática del abanico de derechos fundamentales de la ciudadanía, vaciando de contenido los derechos y garantías ya indicados. Por este motivo alzamos nuestra voz contra las directrices giradas por el Consejo Superior del Poder Judicial –cuya competencia es solamente administrativa— pretendiendo, en abierta violación a la independencia judicial, imponer a Jueces y Juezas una interpretación jurídica sobre la suspensión de la garantía de inviolabilidad del domicilio.
Un órgano administrativo –y no jurisdiccional— como el Consejo Superior del Poder Judicial, no tiene competencia para girar tales directrices generales a los Jueces, Juezas y Tribunales, sugiriendo acoger determinadas solicitudes de allanamiento. El Consejo ha incurrido en un exceso.
Por lo anterior instamos a todos los Jueces y Juezas de la República a resolver cualquier solicitud de allanamiento de morada, subordinados únicamente a la Constitución y a las leyes vigentes –dentro del marco de independencia que garantizan la carta fundamental y los tratados internacionales— desechando cualquier directriz, instrucción o circular que invada tal independencia en detrimento de los derechos ciudadanos.
JUNTA DIRECTIVA SINDICATO DE LA JUDICATURA SINDIJUD

28/03/2021

Del colega Rafael Rodríguez Salazar:

Abogado gratuito, NO.

El día de ayer, me llamó una persona, solicitando Abogados gratuitos.
Al recibir la llamada, le consulte, a que se dedicaba, y me respondió que era un trabajador independiente, que tenía un salón de belleza. Le pregunté como había, aprendido el oficio y me indicó que había dedicado parte de su vida a estudiar y prepararse, para poder brindar un adecuado servicio y atención. Le consulte, que tipo de servicios brindaba y me dijo, que tenia cortes de cabello, para hombres y mujeres y además un espacio para arreglos de uñas, manicure y pedicure. Le consulte además, si tenía un local o brindaba los servicios en su casa de habitación. Me indicó que alquilaba un local comercial y que en dicho lugar prestaba sus servicios.
Después de ello, le consulte, que si en su negocio, brindaba servicios de manera gratuita. Me dijo , que NO, que el debía cobrar, porque de ello dependía. Que había estudiado para ello y que por dicha razón, cobraba por sus servicios. Además me dijo que pagaba a sus empleados y que tenia los gastos de alquiler del local y por ello no podía brindar el servicio gratuito.
Al escuchar, sus respuestas, le consulte, que era lo que requería. Quería realizar una consulta. Le indique, que como abogado, con gusto le atendía, en oficina, con cita previa y me preguntó, si la consulta tenía un costo. Le indique, que a mi me pasaba lo mismo que a él, que había estudiado y que tenía mis gastos, y que por ello debía cobrar la consulta. Le pregunté, si para el era justo o no, que yo, al igual que el, cobrará por mis servicios.
NO ME VAN A CREER, SIN DECIR MÁS, ME MENTO LA MADRE Y COLGÓ.

Será, que el sí puede cobrar y nosotros los abogados, debemos realizar consultas gratuitas.

Que persona más delicada.

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