24/06/2026
En Costa Rica existen diferencias importantes entre una bicicleta, una bicimoto y una motocicleta, y cada una tiene obligaciones distintas.
✅ Bicicleta
* Es impulsada por pedales y tracción humana.
* No requiere licencia, placa, marchamo ni revisión técnica vehicular.
⚠️ Bicimoto
Según la Ley de Tránsito, es un vehículo de dos ruedas con motor de hasta 50 cc o hasta 5 kW de potencia.
Si funciona principalmente mediante motor y no depende del pedaleo, debe cumplir con requisitos legales para circular. Actualmente, las autoridades están reforzando los controles sobre estos vehículos.
📌 Para circular legalmente, la bicimoto debe:
✔️ Estar inscrita en el Registro Nacional.
✔️ Portar placa (placa BM).
✔️ Tener marchamo al día.
✔️ Contar con revisión técnica vehicular vigente.
✔️ Ser conducida por una persona con licencia clase A correspondiente.
✔️ Utilizar casco de seguridad y cumplir las normas de tránsito.
🏍️ Motocicleta
Todo vehículo con motor superior a 50 cc o potencia superior a 5 kW se considera motocicleta y debe cumplir con todos los requisitos legales: licencia, placa, marchamo y revisión técnica vehicular.
🚨 La Policía de Tránsito ha reiterado que la circulación sin los requisitos correspondientes puede generar multas, decomiso del vehículo y otras sanciones establecidas por ley.
⚖️8785-4621