11/12/2017
Origen y Fundamento Histórico de la Contraloría General de la República en el
panorama Administrativo costarricense.
En un principio de la época colonial, nuestro país como el resto de colonia americanas estuvo
regulado por los mandatos que enviaba el Rey de España, por lo que las actividades de control
y supervisión estaban vedadas no más allá de lo que al efecto disponía el monarca, el cual
como soberano, quitaba ó ponía a placer las normas y reglas de eran convenientes a los
intereses de la corona. En este escenario, no era de extrañar que los gobernadores y enviados
militares de turno ejecutaran actuaciones al margen de las normas establecidas, dispusieran
a placer de los tributos entregados, sacasen provecho de los bienes del erario y todo esto sin
control de ninguna especie.
Es importante indicar en este punto que la monarquía española estableció su
institucionalidad en la colonia con el rey como máxima autoridad desde ultramar, después de
este, se fundaron en principio dos virreinatos en México (Nueva España, 1535) y el virreinato
de Perú (1542) y posteriormente los virreinatos de Buenos Aires (río de la Plata 1776) y el
de Nueva Granada (1717), estos a su vez se dividieron en Capitanías Generales, las cuales a
su vez a su vez establecían las Provincias a cargo de un Gobernador.
En este escenario se encuentra nuestro país, que era a su pesar la provincia más alejada y
atrasada de la Capitanía General de Guatemala, la cual a su vez era la capitanía más alejada
y pobre del Virreinato de Nueva España, es por estas características de pobreza y lejanía no
solo física, sino administrativa, que la figura del cabildo, toma una relevancia especial en el
desarrollo de la institucionalidad de Costa Rica desde esa época. Al convertirse sin lugar a
dudas como el colonial antecedente de nuestro sistema democrático (Mora Rodríguez, 1992),
es indispensable señalar la figura de los cabildos pues su accionar durante los incipientes
momentos de la Independencia tuvieron como veremos un trascendental protagonismo.
Las políticas Borbónicas que venían de ultramar, tuvieron su repercusión en todos las
provincias de la colonia y Costa Rica no fue la excepción, la producción bajó sensiblemente
de la mano con la casi desaparición de la figura de las encomiendas, lo anterior debido al
enorme exterminio de la población indígena en el valle central, lo que produjo en nuestro
país enormes latifundios que a su vez se fueron segregando al paso de las generaciones y que
produjo con el paso de poco tiempo el surgimiento de un segmento “peón” dentro de la
población de la provincia, que vino de la mano con un aumento de la población criolla y
mestiza en esta zona, lo que propició que la organización de la naciente nación tuviese
matices diferentes al resto de países del istmo.
Tal como lo indica Dana Gardner Munro1
en su tesis doctoral del desarrollo político y
económico de Centroamérica al llegar a Costa Rica dijo “En Costa Rica, el hecho que
prácticamente todos los habitantes sean de la misma raza y habían heredado la misma
civilización, ha hecho que el país sea más democrático y ha obligado a la clase que controlaba
el gobierno a tomar en cuenta, en cierta forma, los deseos e intereses de las masas.
Si bien conociéndose en el país la noticia de la independenci, generó en las incipientes
provincias del país una serie de fricciones que desencadenan poco tiempo después en una
revuelta armada (batalla de Ochomogo Abril, 15 1823), pero de manera inmediata generó en
el país el darle un inmediato poder a los ayuntamientos locales existentes además de la
creación en Cartago (1821) de la Junta de Legados de los Ayuntamientos, conocida poco
después como Junta de legados de los Pueblos, misma que al abdicar el último gobernador
colonial, tuvo que asumir el control del Gobierno y convertirse en Asamblea constituyente.
Tal fue la activa participación de estos cabildos ó gobiernos locales que son pieza
fundamental del llamado “Pacto Social Fundamental Interino” , popularmente llamado
Pacto de Concordia, emitido, tal como se indica en el párrafo supra por el ayuntamiento de
Cartago, el cual es a la sazón, nuestra primera constitución como estado y en la misma, se
declara la consagración del Estado de Costa Rica. Sin embargo, por las propias características
dichas de los habitantes de la provincia más alejada del virreinato mexicano, esta
Constitución instituyó una figura novedosa que obligase al Jefe de Estado a rendir cuentas y
a “equilibrar” el poder de su gestión, es desde esta primera Constitución que se instaura un
tipo de Institución Particular que tenía como objeto controlar el manejo presupuestario del
Jefe de Estado.
La aparición del Centro de Control y la Ley especial de su creación
Con la puesta en marcha del estanco de Tabacos en Guatemala por parte de la monarquía
española, esta propició el consumo e intercambio comercial de este producto desde Costa
Rica, con el fin de incrementar el consumo en Nicaragua y Panamá, en este escenario, se crea
en nuestro país, la Factoría de Tabaco de Costa Rica, cuyo propósito era aglutinar la
producción y comercio de este producto, por lo que se crea una estructura de control
gubernamental que dentro de otras disposiciones obliga a comerciantes y cosecheros a
entregar un informe detallado de cantidades y variedades de tabaco que tuviesen en su poder,
so pena de ser decomisada toda la mercadería. (Soria Pinto, 1.986).
Máxime si se toma en cuenta que en 1.787, la Capitanía General de Guatemala toma la
decisión de otorgar el monopolio de producción del tabaco para abastecer a dicha capitanía,
lo que genera que la actividad de control desde el inicio de la cadena productiva hasta el fin del proceso de exportación estuviese regulado, entre otros por el Contador Mayor y por el
Director de la Renta de la Capitanía.
En este escenario, no era ajeno para nuestros gobernantes el estar sometidos a actividades de
control y por ende, no es causalidad que en nuestra primera Constitución Política, se propugnara por el establecimiento de métodos de control para los gobernantes, sin embargo producto de su propia naturaleza el pacto de Concordia no es claro en la forma en que estos controles serán ejercidos.
No es sino hasta el año de 1.825, en que se promulga la Constitución denominada Ley del Estado Libre de Costa Rica, en que se instaura el Capítulo XIII para proteger y salvaguardar
la Hacienda Pública donde en apenas 3 artículos se crea la oficina de cuentas, órgano que se consolida mediante decreto ejecutivo de fecha 6 de setiembre de 1.825, encargada de velar
por la administración e inversión de los fondos estatales.
Poco tiempo después se crea la Tesorería General de Hacienda del Estado y su Caja Principal, misma que poco tiempo después se llamará Secretaría de Hacienda, no es sino hasta el año 1.829, en que mediante Decreto 191 se emite la Ley Orgánica de Administración de Hacienda Pública en las rentas de la Federación y las del Estado por lo que habría una administración principal de aduanas marítimas, con un administrador y un contador.
Es en esta Ley donde se separa por primera vez en nuestra Constitución la Hacienda pública de la Tesorería General, compuesta por el Ministro Tesorero y un Contador, si bien su nombre y configuración se modificarán con las constituciones de 1.844, 1.871, 1.917 entre otros su constitución y funciones se mantienen incólumes, ya que es hasta la Constitución de 1.949
en que como se verá se introduce un novedoso reconocimiento del órgano de Control al establecerse la creación de un órgano Contralor General con funciones específicas.