13/05/2026
De acuerdo con la directriz, las sociedades mercantiles inscritas antes del 4 de junio de 2025 tendrán plazo hasta el 4 de junio de 2026 para solicitar la inscripción de una dirección de correo electrónico ante el Registro Nacional.
La disposición advierte que, a partir del 5 de junio de 2026, el Registro de Personas Jurídicas no inscribirá documentos relativos a sociedades que no cuenten con un correo electrónico registrado, consignándose el defecto correspondiente.
La incorporación del correo electrónico deberá realizarse mediante escritura pública o por protocolización de asamblea o reunión que reforme el pacto constitutivo de la sociedad. Además, será necesaria la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta.