31/08/2026
No toda compra está exenta de IVA en Zonas Francas. La exención aplica únicamente a los bienes y servicios necesarios para la actividad autorizada dentro del régimen.
¿Cómo distinguir lo que está exento de lo que no?
Un criterio orientador: si un gasto no sería deducible para el Impuesto sobre Utilidades, probablemente tampoco debería estar exento de IVA. Ahí caen, con frecuencia, los gastos de bienestar del personal: celebraciones, agasajos de fin de año, actividades recreativas, regalos y reconocimientos.
¿Cómo fiscaliza Procomer este tema?
Procomer realiza tanto auditorías integrales —que abarcan niveles de inversión, empleo, activos, entre otros— como revisiones enfocadas en temas puntuales, siendo el manejo de los gastos uno de los focos más recurrentes. En estas últimas, se pide el detalle de las compras del período para verificar que la exención se haya aplicado solo donde correspondía.
¿Qué implica un hallazgo?
Cuando Procomer detecta que se dejó de pagar IVA en una compra no relacionada con la actividad, la empresa debe regularizarlo voluntariamente ante el Ministerio de Hacienda a través de TRIBU-CR. Es importante tener claro que ese IVA, aunque se termine pagando, no se puede acreditar: al no estar la compra ligada a la actividad, el impuesto queda como un gasto más, no como crédito fiscal. Y si el patrón se repite en el tiempo, Procomer puede entender que la empresa no está administrando correctamente los límites del régimen.
Recomendaciones para su empresa
1. Revise los últimos cuatro años —el período que aún puede ser objeto de revisión— e identifique los gastos en los que se omitió pagar IVA.
2. Regularice de forma voluntaria ante Hacienda lo que encuentre, antes de que surja como hallazgo en una auditoría.
3. Defina con claridad qué gastos son necesarios para su actividad autorizada y cuáles no, para no pedirle la exención a un proveedor cuando no corresponde.
4. Deje ese criterio documentado, de modo que compras y proveeduría lo apliquen de forma consistente.
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