Baker Tilly Costa Rica

Baker Tilly Costa Rica Somos una firma de primer nivel, que brinda SOLUCIONES INTEGRALES a nuestros clientes.

🌎 Conectados por una visión global, fortalecidos por la colaboración.Esta semana, profesionales de Baker Tilly de toda A...
02/09/2026

🌎 Conectados por una visión global, fortalecidos por la colaboración.

Esta semana, profesionales de Baker Tilly de toda América se reúnen en Ciudad de México para compartir conocimientos, fortalecer capacidades y generar nuevas oportunidades de colaboración y crecimiento en nuestra región.

En Baker Tilly Costa Rica nos enorgullece ser parte de una red que conecta talento, experiencia y perspectivas de distintos mercados para seguir aportando valor a nuestros clientes.

Porque crecer como región también significa compartir conocimiento, construir relaciones y avanzar juntos.

Now, for tomorrow.

Sintonice aquí el Foro NIIF 2027: Nuevas reglas contables
02/09/2026

Sintonice aquí el Foro NIIF 2027: Nuevas reglas contables

Implicaciones de las nuevas reglas contables establecidas por el M...

📅 Septiembre inicia con fechas tributarias importantes para su empresa.Mantener una adecuada planificación fiscal tambié...
01/09/2026

📅 Septiembre inicia con fechas tributarias importantes para su empresa.

Mantener una adecuada planificación fiscal también implica anticiparse a los vencimientos y cumplir oportunamente con las obligaciones correspondientes.

En Baker Tilly le ayudamos a mantenerse informado y preparado para gestionar sus obligaciones tributarias con mayor claridad y confianza.

Este 31 de agosto conmemoramos el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, reconociendo el legado, la his...
31/08/2026

Este 31 de agosto conmemoramos el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense, reconociendo el legado, la historia y los aportes de la comunidad afrodescendiente al desarrollo social, cultural y económico de Costa Rica.

En Baker Tilly Costa Rica creemos que valorar nuestras raíces también significa construir organizaciones y sociedades donde la diversidad abra nuevas perspectivas, fortalezca el respeto y nos permita avanzar juntos.

No toda compra está exenta de IVA en Zonas Francas. La exención aplica únicamente a los bienes y servicios necesarios pa...
31/08/2026

No toda compra está exenta de IVA en Zonas Francas. La exención aplica únicamente a los bienes y servicios necesarios para la actividad autorizada dentro del régimen.

¿Cómo distinguir lo que está exento de lo que no?
Un criterio orientador: si un gasto no sería deducible para el Impuesto sobre Utilidades, probablemente tampoco debería estar exento de IVA. Ahí caen, con frecuencia, los gastos de bienestar del personal: celebraciones, agasajos de fin de año, actividades recreativas, regalos y reconocimientos.

¿Cómo fiscaliza Procomer este tema?
Procomer realiza tanto auditorías integrales —que abarcan niveles de inversión, empleo, activos, entre otros— como revisiones enfocadas en temas puntuales, siendo el manejo de los gastos uno de los focos más recurrentes. En estas últimas, se pide el detalle de las compras del período para verificar que la exención se haya aplicado solo donde correspondía.

¿Qué implica un hallazgo?
Cuando Procomer detecta que se dejó de pagar IVA en una compra no relacionada con la actividad, la empresa debe regularizarlo voluntariamente ante el Ministerio de Hacienda a través de TRIBU-CR. Es importante tener claro que ese IVA, aunque se termine pagando, no se puede acreditar: al no estar la compra ligada a la actividad, el impuesto queda como un gasto más, no como crédito fiscal. Y si el patrón se repite en el tiempo, Procomer puede entender que la empresa no está administrando correctamente los límites del régimen.

Recomendaciones para su empresa

1. Revise los últimos cuatro años —el período que aún puede ser objeto de revisión— e identifique los gastos en los que se omitió pagar IVA.

2. Regularice de forma voluntaria ante Hacienda lo que encuentre, antes de que surja como hallazgo en una auditoría.

3. Defina con claridad qué gastos son necesarios para su actividad autorizada y cuáles no, para no pedirle la exención a un proveedor cuando no corresponde.

4. Deje ese criterio documentado, de modo que compras y proveeduría lo apliquen de forma consistente.

Contáctenos: 📞 +506 4000 0354

La solidaridad fortalece la capacidad de las comunidades para enfrentar desafíossociales, económicos y ambientales. Trab...
31/08/2026

La solidaridad fortalece la capacidad de las comunidades para enfrentar desafíos
sociales, económicos y ambientales. Trabajar juntos es fundamental para construir
un futuro más inclusivo y sostenible.

En Baker Tilly promovemos una cultura de colaboración y responsabilidad
compartida e invitamos a nuestras partes interesadas a generar impactos positivos
en sus comunidades.

¿Qué debe demostrar el contribuyente?Contar con una factura electrónica emitida y aceptada por Hacienda no es, por sí so...
28/08/2026

¿Qué debe demostrar el contribuyente?
Contar con una factura electrónica emitida y aceptada por Hacienda no es, por sí solo, prueba de que una operación fue real. Ante una fiscalización, la Administración Tributaria puede exigir que se demuestre la materialidad de la transacción con:

⚬El comprobante de pago correspondiente (transferencia, cheque, estado de cuenta) que respalde el flujo de dinero hacia el proveedor.

⚬La trazabilidad de los bienes adquiridos (órdenes de compra, guías de transporte, entradas a bodega) o, en el caso de servicios, los entregables, informes o evidencias de la prestación efectiva.

⚬El registro contable oportuno del gasto, dentro del período que corresponde.

Esto aplica independientemente de si el proveedor está o no catalogado como de riesgo: la ausencia de una alerta sobre el proveedor no exime al contribuyente de su obligación de demostrar que la operación efectivamente ocurrió.

Consecuencias de no poder demostrarlo
La sanción administrativa es del 150% del monto deducido irregularmente cuando está por debajo del umbral establecido, y se remite a la vía penal cuando supera ¢231,1 millones. Además, hay un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa que propone entre 4 y 8 años de prisión por emitir, vender o comprar facturas falsas, y la suspensión de la facturación electrónica hasta por cinco años.

Recomendaciones para su empresa

1. Documente cada compra de bienes o servicios más allá de la factura electrónica: guarde el comprobante de pago, la evidencia de traslado o recepción del bien, y los entregables o informes cuando se trate de servicios.

2. No asuma que un proveedor "sin alertas" lo exime de este respaldo: la carga de demostrar la operación real recae sobre quien deduce el gasto.

3. Establezca un procedimiento interno de archivo documental por transacción, de forma que la evidencia esté disponible desde el momento de la compra y no se recopile apenas cuando llega una fiscalización.

Para Baker Tilly Costa Rica es un placer brindarle información de primera mano para que se mantenga actualizado.
Contáctenos: 📞 +506 4000 0354

El período fiscal ordinario del Impuesto sobre las Utilidades va del 1° de enero al 31 de diciembre. Estamos a poco más ...
26/08/2026

El período fiscal ordinario del Impuesto sobre las Utilidades va del 1° de enero al 31 de diciembre. Estamos a poco más de cuatro meses de ese cierre, y la declaración D-101/102 correspondiente a este año se presenta hasta el 15 de marzo de 2027. Sin embargo, las decisiones que definen ese resultado —y la carga tributaria que le corresponderá— se toman ahora, no en enero: una vez cerrado el período, ya no hay margen para ajustar lo que ya ocurrió.

¿Por qué proyectar el cierre desde ahora?

Una proyección de ingresos y gastos a diciembre le permite estimar en qué tramo de tarifa se ubicará su empresa, anticipar la liquidez que necesitará para el tercer pago parcial de diciembre, y detectar a tiempo si ese pago parcial —calculado con base en años anteriores— realmente refleja el comportamiento de este año. También le da tiempo de revisar que los gastos que planea deducir cuenten con el respaldo necesario antes de que cierre el período, en lugar de descubrir un faltante cuando ya no se puede corregir.

Qué revisar en lo que resta del año

🔹Proyecte ingresos y gastos a diciembre para estimar su resultado y el tramo de tarifa que le aplicaría.

🔹Compare esa proyección contra la base de su segundo y tercer pago parcial, y valore si corresponde gestionar un ajuste.

🔹Revise que los gastos que espera deducir cumplan con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y respaldo documental, con tiempo suficiente para completarlos.

🔹Identifique las decisiones que deben tomarse antes del 31 de diciembre, de forma que no queden pendientes para cuando el período ya esté cerrado.

🔹Empiece a preparar con anticipación la información para la declaración D-101/102, aunque su vencimiento sea hasta marzo del otro año.

Para Baker Tilly Costa Rica es un placer brindarle información de primera mano para que se mantenga actualizado. Permítanos asesorarle en la proyección y el cierre de su período fiscal, le garantizamos un acompañamiento oportuno y sin sorpresas de último momento.

Contáctenos: 📞 +506 4000 0354

🌎 La Ley 526 de Panamá no es un tema que deba mirar únicamente Panamá. Sus implicaciones pueden alcanzar a grupos empres...
25/08/2026

🌎 La Ley 526 de Panamá no es un tema que deba mirar únicamente Panamá. Sus implicaciones pueden alcanzar a grupos empresariales de toda Latinoamérica.

¿Su organización forma parte de un grupo multinacional? ¿Mantiene una sociedad, holding o estructura corporativa en Panamá? ¿Recibe rentas pasivas de fuente extranjera?

Estas son algunas de las preguntas que abordaremos en nuestro próximo webinar gratuito, con especialistas de Baker Tilly de Colombia, Costa Rica, México, Panamá y Uruguay.

Analizaremos el alcance de la Ley 526 desde una perspectiva regional y los aspectos que las organizaciones deberían revisar antes del cierre del periodo fiscal 2026.

📅 8 de setiembre
🕘 9:00 a. m. | México y Costa Rica
🕙 10:00 a. m. | Colombia y Panamá
🕛 12:00 m. | Uruguay
💻 Participación GRATUITA

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Principales cambios-Cédula jurídica alfanumérica: el Registro Nacional migrará hacia identificaciones que combinan letra...
24/08/2026

Principales cambios

-Cédula jurídica alfanumérica: el Registro Nacional migrará hacia identificaciones que combinan letras y números (por ejemplo, 3-101-A00001). Los sistemas de facturación deben poder recibirlas y transmitirlas tal cual, sin convertirlas a un formato solo numérico. Se prevé su entrada en operación en el último trimestre de 2026.

-Nota 9 – códigos 13, 14 y 15: permiten anular, corregir el monto o sustituir un comprobante por error material, indicando con precisión en qué período contable debe reconocerse el ajuste.

-Nota 9 – código 16: habilita la referencia correcta a un comprobante que sustituye a otro previamente rechazado por Hacienda.

-Nota 9 – código 17: identifica el pago que se aplica dentro de un Recibo Electrónico de Pago.

-Código 12 ajustado: precisa el efecto contable de la nota de crédito financiera por exoneración posterior a la facturación.

-Nota 10 – códigos 19 y 20: identifican referencias a la Factura Electrónica de Exportación y al Recibo Electrónico de Pago.

-Redacción de campos: se mejoró la descripción de varios campos del documento técnico, para reducir ambigüedades entre sistemas.

Recomendaciones para su empresa

1. Si su sistema de facturación electrónica es de desarrollo interno, atienda oportunamente la incorporación de estos nuevos códigos. Si utiliza un proveedor del mercado, manténgase atento a sus comunicados y a los avances en la actualización.

2. Cree políticas y procedimientos internos que definan claramente en qué casos corresponde usar cada código.

3. Capacite al personal de facturación y cuentas por cobrar para usar correctamente los comprobantes electrónicos.

Fecha clave
1° de noviembre de 2026: fecha límite para que todos los sistemas de facturación electrónica implementen de forma obligatoria los nuevos códigos.

¿Su sistema ya está listo para noviembre? Conversemos.

Para Baker Tilly Costa Rica es un placer brindarle información de primera mano para que se mantenga actualizado. Permítanos asesorarle en la gestión de sus obligaciones tributarias, le garantizamos un cumplimiento correcto y oportuno.

Contáctenos: 📞 +506 4000 0354

Dirección

Costa Rica, Escazú Village, Torre Corporativa Etapa 1, Segundo Piso
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