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Proceso sucesorioMuchas personas lo conocen como “mortual”. Jurídicamente, se denomina proceso sucesorio, ya que regula ...
28/07/2026

Proceso sucesorio

Muchas personas lo conocen como “mortual”. Jurídicamente, se denomina proceso sucesorio, ya que regula la sucesión mortis causa o por causa de muerte.

Cuando una persona fallece, es necesario determinar qué ocurrirá con sus bienes, derechos y obligaciones. Para ello, nuestro ordenamiento jurídico establece un procedimiento que permite identificar a las personas llamadas a suceder al causante, determinar el patrimonio relicto que dejó y garantizar que las deudas pendientes sean atendidas antes de distribuir los bienes.

En nuestro país, la regla general es que primero deben cancelarse las deudas del causante (persona fallecida). Una vez satisfechos los acreedores, el patrimonio restante podrá ser adjudicado a quienes tengan derecho a heredarlo.

Ahora bien, el legislador también previó que una persona pudiera decidir en vida quiénes recibirían su patrimonio al momento de su fallecimiento. Para ello existe el testamento, un acto mediante el cual puede expresar su voluntad respecto de quienes recibirán sus bienes, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.

Con el fallecimiento se abre la sucesión "mortual" y nace un patrimonio sucesorio que será administrado y distribuido conforme a la ley o a lo dispuesto en el testamento, según corresponda. En este proceso podrán intervenir herederos, cuando suceden a título universal y legatarios cuando reciben bienes específicos por testamento.

¿Si existe un testamento es necesario abrir un proceso sucesorio?

Sí. La existencia de un testamento no elimina la necesidad de tramitar un proceso sucesorio. El testamento expresa la voluntad del causante respecto de la distribución de sus bienes, pero será dentro del proceso sucesorio donde la voluntad del causante será verificada y ejecutada, siempre que cumpla con los requisitos dispuestos en la norma.

¿El proceso sucesorio tiene únicamente como finalidad repartir los bienes?

No. De conformidad con el artículo 115 de nuestro Código Procesal Civil, el proceso sucesorio tiene las siguientes finalidades:

* Constatar y declarar la existencia de los sucesores del causante.
* Determinar el patrimonio relicto.
* Acabar con la indivisión de los bienes sucesorios.
* Dotar a la sucesión de representación.

Este proceso brinda seguridad jurídica tanto a los herederos como a los acreedores y garantiza que la transmisión del patrimonio del causante (persona fallecida) se realice conforme a la ley.

Si desea otorgar un testamento o necesita iniciar un proceso sucesorio, es recomendable contar con la asesoría de un profesional en Derecho.

En nuestro bufete podemos orientarle y acompañarle durante todo el procedimiento o bien mediante la confección de un testamento, para proteger sus derechos y brindarle la seguridad que esta materia requiere.

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