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Este proyecto está conformado por un grupo de estudiantes en derecho, que consiste en publicar información de tipo legal y laboral con el objeto de dar a conocer la legislación costarricense en derecho laboral.

15/05/2025
TIEMPOS PARA DEMANDAR A TU PATRONO¿Sabías que en Costa Rica tienes plazos específicos para reclamar tus derechos si tu p...
26/02/2025

TIEMPOS PARA DEMANDAR A TU PATRONO

¿Sabías que en Costa Rica tienes plazos específicos para reclamar tus derechos si tu patrono no cumple? Ya sea por problemas con tu salario, un despido o incluso acoso en el trabajo, aquí te explicamos cuánto tiempo tienes para actuar según la legislación vigente.
Basado en el Código de Trabajo (ley 2) y la Ley de Reforma Procesal Laboral (Ley 9343) y otras normas actualizadas al 2025, estos son los plazos clave:

1. Por anomalías en salario y prestaciones
Si te pagan menos de lo que corresponde o hay errores en tus beneficios (como bonos), tenés 12 meses para demandar. (Artículo 607 del Código de Trabajo) y empieza a contar desde el incumplimiento o desde que dejás el trabajo.

2. Por despido (justificado o injustificado)
Si te despiden, con o sin razón válida, tenés 12 meses para reclamar. (Artículo 603 del Código de Trabajo) fija este plazo, que aplica tanto para cuestionar la causa como para pedir indemnización si el despido fue injusto.

3. Por acoso laboral (no sexual)
Si enfrentás maltrato o hostigamiento en el trabajo (no sexual), podés demandar en 12 meses. Esto está respaldado por el Artículo 69, inciso c, del Código de Trabajo, que prohíbe el maltrato, y sigue el plazo general laboral.

4. Por acoso sexual
¡Atención! Acá el plazo es más largo: tenés 8 años para actuar, gracias a la Ley 10029, que modificó la Ley 7476 contra el Acoso Sexual.

5. Por salarios pendientes, horas extra, vacaciones o aguinaldo
Si te deben plata por conceptos, tenés 1 año para reclamar. El Artículo 607 del Código de Trabajo lo respalda, y el plazo corre desde que debieron pagarte o desde que terminaste con el patrono.

6. Por daños y perjuicios causados por el patrono
Si tu empleador te causa algún daño relacionado con el trabajo (como por negligencia), tenés 12 meses en materia laboral (SI NO ES UN TEMA CIVIL). Esto se deriva del Artículo 94 bis del Código de Trabajo para reclamos laborales, no civiles.

Si se te pasa el plazo, podés perder tus derechos. La ley te protege, pero tenés que moverte rápido. Estos tiempos pueden cambiar en un futuro. Si tenés dudas, buscá asesoría legal para no arriesgarte.

En Con la Camiseta Puesta sabemos que tu trabajo es clave. ¿Querés más info o recursos para defender tus derechos? Visitá nuestro facebook, estamos con la camiseta puesta por vos.

25/10/2024

¿Entonces estás de acuerdo en que el modelo de negocio sólo es sostenible gracias a la explotación ilegal de los trabajadores?

¿QUÉ SABES DE LOS HORARIOS ROTATIVOS EN COSTA RICA? ¿ES UN ABUSO DISFRAZADO? ¿ES UN VACÍO LEGAL PARA PAGARTE MENOS Y EXP...
17/10/2024

¿QUÉ SABES DE LOS HORARIOS ROTATIVOS EN COSTA RICA?

¿ES UN ABUSO DISFRAZADO?

¿ES UN VACÍO LEGAL PARA PAGARTE MENOS Y EXPLOTARTE MÁS?

¿TE IMPIDE REALIZAR ACTIVIDADES SOCIALES NORMALES COMO DEDICAR TIEMPO A LA FAMILIA O ESTUDIAR?

¿EL MINISTERIO DE TRABAJO ES NEGLIGENTE EN ATENDER ESTE TIPO DE ABUSOS?

Basado en los artículos 137, 138, 152 de código de trabajo.

El Código de Trabajo de Costa Rica no define explícitamente el concepto de "horario rotativo". Sin embargo, se entiende generalmente como una modalidad de trabajo en la que el horario varía de forma regular, a menudo incluyendo diferentes turnos o días de trabajo. Este tipo de horario se utiliza comúnmente en industrias que requieren operaciones 24/7 o el comercio (Centros Comerciales).

Sin embargo no es todo el comercio que puede hacer uso de esta figura laboral, ni toda la empresa o negocio. Hay derechos del trabajador que deben de respetarse.

Además, el concepto de “horario rotativo” no implica que el trabajador entre o salga a una hora o días de forma antojadiza por el patrono.

El patrono puede implementar el horario rotativo cumpliendo con las disposiciones del código de trabajo que son:

* Consentimiento por escrito del empleado:
El empleado debe aceptar el horario rotativo por escrito. Este acuerdo debe detallar claramente los aspectos específicos del horario, incluidos los días, las horas y los turnos en los que el empleado trabajará.

* Necesidad operativa:
El horario rotativo debe estar JUSTIFICADO por una necesidad operativa GENUINA. Esto significa que el empleador debe poder demostrar que el horario es necesario para el buen funcionamiento del negocio y no puede ser reemplazado por un horario fijo más tradicional.

* Equidad y no discriminación:
El horario rotativo debe implementarse de manera justa y sin discriminación. Esto significa que todos los empleados que se encuentran en una situación similar deben estar sujetos al mismo horario, y no debe haber sesgos ni prejuicios en la asignación de días de trabajo o turnos.

* Notificación al Ministerio de Trabajo:
El patrono debe NOTIFICAR POR ESCRITO al Ministerio de Trabajo sobre la implementación del horario rotativo. Esta notificación debe incluir una explicación detallada del horario y las razones de su implementación.

Igualmente el “horario rotativo” debe de estar sujeto a un horario específico, describiendo detalladamente los días, horas y turnos correspondientes.

Si esto no es así, puede interponer una denuncia al (506) 2542-5704 con La Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI).

01/08/2024

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HOSTIGAMIENTO LABORALEn Costa Rica, el Código de Trabajo nos protege de cualquier tipo de conducta que atente contra nue...
31/07/2024

HOSTIGAMIENTO LABORAL

En Costa Rica, el Código de Trabajo nos protege de cualquier tipo de conducta que atente contra nuestra dignidad y bienestar en el trabajo. Aplicando el derecho de un ambiente seguro y favorable y convenios internacionales estableciendo estándares mínimos de protección.

El hostigamiento laboral es cualquier conducta, repetida y sistemática, que busca humillar, ofender o amedrentar a una persona en su trabajo. Puede ser desde gritos e insultos hasta asignación de tareas imposibles o aislamiento laboral.

Ejemplos comunes (y muy dañinos) de hostigamiento:

Criticar constantemente el trabajo de alguien en público: Esto mina la autoestima y la confianza de la persona.

Ignorar a un compañero de trabajo: El aislamiento laboral puede generar sentimientos de soledad y depresión.

Asignar tareas que están por encima de las capacidades de la persona: Esto genera estrés y ansiedad.

Difundir rumores falsos: La difamación puede dañar la reputación de una persona y generar un ambiente de trabajo tóxico.

Creación de un ambiente hostil: Las amenazas constantes generan un ambiente de trabajo tenso y hostil, habitualmente por el desempeño laboral. Es común en este tipo de hostigamiento exigir constantemente a un trabajador funciones superiores por las cuales no fue contratado, además de exigir resultados superiores al desempeño habitual, sostenidos por largo tiempo.
El miedo a las represalias puede afectar negativamente el desempeño del empleado, ya que se enfoca más en evitar las amenazas que en realizar su trabajo de manera efectiva.

¿Por qué es tan grave el hostigamiento laboral?

Afecta la salud mental: El hostigamiento puede provocar estrés, ansiedad, depresión y, en casos extremos, pensamientos suicidas.

Disminuye la productividad: Un ambiente laboral hostil reduce la motivación y el compromiso de los empleados, lo que afecta directamente los resultados de la empresa.

Aumenta el ausentismo y el rotación de personal: Las personas que son víctimas de hostigamiento suelen buscar nuevos empleos para escapar de una situación tóxica.

¿Qué hacer si eres víctima de hostigamiento laboral?

Documenta todo: Guarda pruebas como correos electrónicos, mensajes, testigos, etc.
Necesitas pruebas sólidas.

Habla con tu jefe o con recursos humanos: Guarda tus pruebas y no las reveles. Intenta resolver el problema internamente de forma cortés y sin amenazas. Si no es posible denuncia al ministerio de trabajo.

Denuncia ante el Ministerio de Trabajo:
Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNIT).

Si la situación no mejora, presenta una denuncia formal a:

Teléfono oficina central: 2542-0000
Asesoría gratuita: 800-TRABAJO

Tu bienestar y tus derechos laborales son importantes.


Dirección

San José

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