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Civil, Familia, Laboral, Derecho Notarial y Registral
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31/12/2025
LAS PENSIONES ALIMENTARIAS Y SU COBROSe tiene entendido que en casos de separaciones en matrimonios y relaciones prolong...
28/08/2018

LAS PENSIONES ALIMENTARIAS Y SU COBRO

Se tiene entendido que en casos de separaciones en matrimonios y relaciones prolongadas y continuas que cumplan los requisitos y puedan declararse la Unión de Hecho, y también existiendo hijos en estas relaciones, se puede solicitar el pago de deberes alimenticios entre los cónyuges y para con sus hijos.
Si bien hay puntos para analizar los montos que pueden solicitarse y en que casos, entre estos el estilo de vida y los alcances de este, así como las posibilidades económicas de las partes, y que deben analizarse en cada caso particular con su profesional de confianza, esto significa un proceso detallado para obtener resultados apegados a la prueba que se puede presentar de muchas formas diferentes y que han ido evolucionando con el tiempo.
Por supuesto que en estos casos existen posibilidades varias dependiendo la parte que sea usted en el proceso, pero como recomendación inequívoca nos ofrecemos para representarle con el profesionalismo y experiencia amplia en estos tipos de proceso y que evidentemente exige conocimiento y especialización en la materia.
Por otro lado, existen los casos en los que ya se establecen pensiones alimentarias en favor de conyugue o los hijos, y a raíz de esto se generan los procesos de solicitudes de aumento o disminución de esta, así como los que buscan cubrir gastos extraordinarios y sobre los cuales también se necesita el respaldo de un letrado para tratar de obtener los mejores resultados y además hacerlo de forma debida.
Es muy conocido también que la parte a la cual se le debe cancelar la pensión alimentaria es comúnmente afectada por el no cumplimiento de las responsabilidades alimentarias de la contraparte, lo que genera un prejuicio que de forma simple buscan exigir con el conocidísimo apremio corporal que busca encarcelar al que no responda a tiempo con la obligación, sin embargo, nos permitimos ofrecer como servicio y siendo parte de nuestra especialización, el cobro en vía ejecutiva de la pensión alimentaria, siendo posible el embargo de cuentas bancarias y salarios, además de embargo y remate de bienes que a grandes rasgos significan una forma de presión mayor para la persona que no cumple.
Debemos señalar que bajo un plazo transcurrido y según la Ley de Cobro Judicial, la pensión alimentaria se transforma en un Titulo Ejecutivo que puede ser sujeto de ejecución y es una herramienta super útil en la tediosa tarea de enfrentar estos casos.
En otro orden de ideas, también puede utilizarse propiedades como garantía, siendo una hipoteca o garantía de un seguro para los casos en los que por salida del país se debe depositar los 13 meses de pensión que manda la ley, siendo esta una posibilidad muy acertada para las personas que deben salir del país con frecuencia y puede ser una complicación el asegurar este requisito.
La confianza de consultar y solicitar nuestra asesoría en estos casos, ya que trabajamos continuamente esta materia y podemos ofrecerle respaldo legal adecuado para su situación.

LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICACon mucho pesar por la situación actual que, aunque se demuestr...
18/08/2018

LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA

Con mucho pesar por la situación actual que, aunque se demuestra con el crecimiento de los medios para divulgar y denunciar los casos de Violencia Domestica y Familiar, pareciera que todavía nos queda una gran lucha para disminuirlo con el afán de salvar las vidas de los agredidos y además empoderar y hacer crecer e independizar a quienes sufren esto.
Puede sentirse que levemente las mujeres, quienes no son las únicas pero tal vez en mayoría son las afectadas por la Violencia de este tipo, se animan a denunciar y no proteger a sus agresores, pero en este crecer de las denuncias se empieza a palpar que han crecido los homicidios y femicidios provocados después de las denuncias interpuestas y resultando insuficientes las medidas de protección que solo ordenan al agresor a mantener la distancia y que pocas veces es respetada.
Ante este escenario y estando en frente de un caso meramente penal, ya que este separado de los casos de familia correspondientes a divorcios, pensiones alimentarias, custodia y todos aquellos que se discuten en Juzgado de Familia, en estos casos el agresor se enfrenta a un delito tipificado ya penalmente y que cuenta con pena de prisión inclusive y por esto el tener que llevarse un proceso penal apegado al Código Procesal Penal.
Cuando se da una agresión física entonces, se da un delito que se persigue después de denunciar y que se busca no se derive en un homicidio, es ante esto que debe recurrirse desde ocurrido el hecho a denunciar en el 911 y con esto informar a la policía para la captura del sospechoso y buscarse contar con un letrado que conozca estas causas y pueda ofrecer un apoyo legal adecuado.
Como parte del proceso actual y como el proceso penal lo dicta, se debe hacer una audiencia de medidas cautelares y esto genera nuestra recomendación, siendo que algo que no se conoce, para estas situaciones se activan los CLAIS o COMITÉS LOCALES PARA LA ATENCIÓN INMEDIATA Y EL SEGUIMIENTO DE CASOS DE ALTO RIESGO POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, que busca evitar estos incidentes violentos terminen en homicidio, es aquí cuando se debe proponer la prisión preventiva, justificándola por supuesto con apego a lo que dicta el Código Procesal Penal.
Debemos señalar que es un proceso difícil y no necesariamente se asegura la prisión preventiva, pero como herramienta bien usada y con conocimiento de esta se puede lograr resultados que garanticen la seguridad de la Victima.
Siéntase en la libertad de consultarnos al respecto y con todo gusto le atenderemos.

EL FIDEICOMISO EN COSTA RICA.En Costa Rica el Fideicomiso es un contrato regulado por ley, principalmente en el Código d...
25/07/2018

EL FIDEICOMISO EN COSTA RICA.

En Costa Rica el Fideicomiso es un contrato regulado por ley, principalmente en el Código de Comercio y que en su artículo 633 lo define así:
“Por medio del fideicomiso el fideicomitente transmite la propiedad de bienes o derechos: el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo.”
Se debe entonces explicar que, por medio del fideicomiso, el fideicomitente traspasa y transmite a un fiduciario los bienes y/o derechos que considere para que este los administre de acuerdo con las pautas y términos del contrato mismo, siendo que al final del contrato, se logren las metas pactadas, los bienes y/o sean devueltos a un fideicomisario y las ganancias de este a un beneficiario.
Como ejemplo se puede mencionar que Juan es dueño de una propiedad de mil metros cuadrados y que desea desarrollar en 10 apartamentos para la posterior venta de ocho y el alquiler de dos, los dineros generados de esto los dará a su hijo Alberto. Siendo así traspasa el bien a un fiduciario que según contrato construirá los inmuebles, venderá ocho y conformará dos contratos de alquiler sobre dos apartamentos, una vez cumplido todo esto, el fiduciario entregará los dineros al beneficiario Alberto y entregará los dos apartamentos restantes a Juan como fideicomisario. Todo esto realizado por el fiduciario bajo el pago de honorarios.
Es relevante mencionar que el traspaso de ese bien se hace a nombre del fiduciario como justamente como eso, en calidad de fiduciario y a raíz de esto empieza a formar un patrimonio separa del fideicomisario y del fiduciario, ya que este ultimo solo lo conserva con el fin de administrarlo conforme el contrato mismo se lo ordena, además, se transforma en un bien o grupos de bienes inembargables.
Cabe también señalar que el ejemplo fue solo como ilustración simple de un contrato de fideicomiso, pero existen muchos ejemplos ya que el contrato es super versátil y permite variarse, siendo que pueden disponerse desde derechos a bienes muebles e inmuebles, joyas, dinero y casi todo aquello que pueda imaginarse, siempre en la cobija de la licitud.
Existen fideicomisos de garantía, de administración, de cobro de carteras, de inversión, de seguros, de desarrollo inmobiliario, de custodia, de fines benéficos, testamentarios, solo por mencionar algunos.
Nuestra firma Legal recomienda mucho este tipo de contrato que se presta casi para cualquier situación y que constituye un patrimonio independiente que en las manos de un conocedor produce muy buenos frutos.
No dude en consultar y preguntar al respecto, ya que lo anterior es solo una pincelada de este instrumento tan amplio sobre el cual contamos con amplia experiencia.

LOS PROCESO DE COBRO.Como parte de educación total en las inversiones y la vida comercial, se debe conocer acerca de los...
20/06/2018

LOS PROCESO DE COBRO.

Como parte de educación total en las inversiones y la vida comercial, se debe conocer acerca de los procesos de cobro, esto porque es común verse relacionado con alguno en sus muchas formas que, como persona física o jurídica, nos puede afectar.

Debe conocerse que los procesos de cobro en Costa Rica son regulados por una ley propia y especial llamada Ley de Cobro Judicial o Ley 8624, que es la que define el proceso de cobro y los establece como el Proceso Monitorio y los Procesos de Ejecución, siendo diferentes en cuanto lo que los origina y definidos por ley en su aplicación.

Los Procesos Monitorios son los que se originan por documentos, según el articulo 1.1 de la ley, y que dice lo siguiente:
“1.1 Procedencia
Mediante el proceso monitorio se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella.”

En este artículo se señala que toda deuda generada por un documento que cumpla con los presupuestos de Ley y pueda cobrarse, se generara por el Proceso Monitorio, debiendo ser estos documentos justamente estudiados por su abogado de confianza para compaginarlo con este tipo de ejecución. Se tiene como ejemplo los pagaré y las letras de cambio, siendo los mas comunes, así como Certificaciones de Contador Publico para los casos de Tarjetas de Crédito, facturas y con estos muchos tipos más.

Este es un proceso que embarga y busca resarcir la deuda no pagada con la universalidad de los bienes del deudor, haciendo posible el embargar todos los bienes inscribibles, acciones, cuentas bancarias, etc., teniendo este beneficio cuando se le solicita al juez.

Por supuesto se debe consultar a su abogado de confianza, ya que se deben cumplir requisitos impuestos en la ley para ejercer estos cobros, siendo obligación del acreedor satisfacer todos y con esto también de parte del deudor alegar si no se han cumplido todos y esto provoque la posibilidad de anular el cobro.

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