18/03/2026
HUÍR DESPUÉS DE CAUSAR UNA MUERTE NO ES IMPRUDENCIA… ES DESPRECIO POR LA VIDA.
Este tipo de conductas evidencian vacíos importantes en la respuesta penal actual.
Ayer tuve la oportunidad de participar en el programa 7 Días de Teletica, donde analicé junto a otros especialistas la necesidad de reformar los tipos penales de homicidio culposo (art. 117) y lesiones culposas (art. 128) del Código Penal, particularmente en casos de fuga tras accidentes de tránsito.
Más allá de la técnica jurídica, estamos ante un tema que impacta directamente la confianza en el sistema de justicia y la protección efectiva de las víctimas.
No se trata solo de leyes.
Se trata de justicia para las víctimas.
La fuga no puede seguir siendo un “detalle menor”.
Considero que es momento de abrir una discusión seria sobre una posible reforma.
Comparto la nota completa a continuación: https://www.teletica.com/reportajes/fuga-sin-castigo_404161
www.abogadopenalistacr.com
Experiencia y Compromiso a su servicio!