13/11/2024
Reforma al Código Procesal de Familia
El día de hoy miércoles 13 de noviembre de 2023, salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 la reforma al Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019; del artículo 16 de la ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998; del artículo 2 la ley 9582, Ley de Justicia Restaurativa, de 2 de julio de 2018; adición de un nuevo artículo 5 a la ley 9379, Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las personas con discapacidad de 18 de agosto de 2019 y derogatorias.
Tales reformas y adiciones resultan de suma importancia para una verdadera y efectiva aplicación del Código Procesal de Familia en temas dentro de los que se encuentra la audiencia previa de conciliación, regulada en su artículo 9; el conocimiento concentrado el cual establece que el proceso resolutivo familiar relacionado con la separación judicial, el divorcio, la nulidad del matrimonio o el reconocimiento de la unión de hecho atraerá a los demás procesos resolutivos referidos a pretensiones patrimoniales y personales de las mismas partes, entre otros cambios de relevancia.
También se modifica lo concerniente a las medidas cautelares referentes a libros de personas jurídicas cuando en un proceso se discuta si se ha realizado un abuso de la figura societaria para la inscripción de bienes que en realidad pertenecen a alguno de los cónyuges o convivientes, o cuando lo que se pretenda sea la declaratoria de ganancialidad de las acciones o cuotas, estableciendo que la autoridad judicial ordenará anotar la demanda en los libros sociales que corresponda y, además, tendrá la facultad de prohibir o de condicionar el traspaso de acciones o cuotas que representan el capital social, a fin de evitar que se produzca una vulneración al derecho de ganancialidad. Para estos efectos, la autoridad judicial podrá requerir que los libros sociales sean presentados al juzgado.
Adicionalmente, se deroga el apartado a) del inciso 1 del artículo 99 de la 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, eliminando la frase “salvo las sentencias finales de los procesos de restitución internacional de personas menores de edad”.
En resumen, se reforman los artículos 9, 14, 44, 45, 46, 51, 53, 55, 61, 87, 92, 101, 142, 143, 164, 172, 174, 178, 179, 188, 192, 196, 214, 223 al 233, el inciso 4) del artículo 237, los artículos 290 y 295 todos de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.
Se tiene dudas en cuanto a estas y otras reformas en , averigüe como le puede afectar los procesos existentes o aquellos que planea presente, por eso siéntase en la confianza de contactarnos.