MSc Mario Alberto Quesada - Abogado Experto en Derecho Penal y Notariado.

MSc Mario Alberto Quesada - Abogado Experto en Derecho Penal y Notariado. M.Sc.Mario Alberto Quesada M. COMPROMISO-EXPERIENCIA-SERIEDAD-LIMPIA TRAYECTORIA.

Especialmente: Delitos contra la vida, económicos, sexuales, legitimación de capitales, hacienda pública, máximo grado en Maestria Summa Cumme Laude Probatus.

CASO PASTOR DE SAN CARLOS,  LEGITIMACIÓN Y LIGAMEN CARTEL DEL GOLFO.Recibimos con agrado la resolución del Juzgado Penal...
19/03/2026

CASO PASTOR DE SAN CARLOS, LEGITIMACIÓN Y LIGAMEN CARTEL DEL GOLFO.

Recibimos con agrado la resolución del Juzgado Penal JEDO. La objetividad de un juez de la República en el ejercicio de su independencia pone fin a una serie de arbitrariedades del MP. Atrás queda el sesgo de las anteriores jurisdicciones que conocieron este caso. Los demás encartados estarán ejerciendo su derecho de apelación contra la prórroga de la Medida Cautelar. EL principio de inocencia es incómodo cuando se invoca para defender a un tercero.

28/02/2026

La libertad de “MADRE PATRIA”

CASO MADRE PATRIA: Entuerto jurídico. No es para menos el ruido que ha generado la noticia de la liberación de los imput...
28/02/2026

CASO MADRE PATRIA: Entuerto jurídico. No es para menos el ruido que ha generado la noticia de la liberación de los imputados.
La posición firme de nuestro despacho se cimentó en el expediente médico del presunto líder de la Banda. Era inobjetable, incontestable los estragos que nuestro sistema carcelario produjo en la salud del ciudadano español.
La búsqueda de la verdad real en el proceso penal jamás estará por encima de la salud y supervivencia de una persona.

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CASO MADRE PATRIA, OTRO FIASCO DE LA FISCALÍA

Todos los imputados del sonado caso quedaron en libertad y no tendrán ninguna medida cautelar.

NOTICIAS RED CR supo que dicha acción ha generado molestia a lo interno de la fiscalía y que no se descarta que trasladen al fiscal de apellido Sojo quien llevó el caso.

El eterno problema con este Juez de Heredia. A mi haber tengo recursos declarados con lugar por la forma obstinada y pre...
26/02/2026

El eterno problema con este Juez de Heredia. A mi haber tengo recursos declarados con lugar por la forma obstinada y prepotente de ese juzgador.

CASO MADRE PATRIA. La información debe balancearse de lo contrario nuestro criterio estará viciado y en consecuencia hab...
26/02/2026

CASO MADRE PATRIA.

La información debe balancearse de lo contrario nuestro criterio estará viciado y en consecuencia habremos opinado conociendo una parte de un todo.

26/02/2026

LIBERACION DE LIDER Y INTEGRANTES DE MADRE PATRIA.
Convencionalidad vrs Estulticia de la Fiscalía.

Sabemos que esta resolución no es del agrado del común, sin embargo, como abogados nos sentimos satisfechos de la resolución de un Juez que respeto el control de convencionalidad y lo aplicó.

22/02/2026

El Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial ordenó sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario a 16 de los 18 imputados

Celebramos la Libertad de nuestros clientes.
20/02/2026

Celebramos la Libertad de nuestros clientes.

https://elnortehoycr.com/2026/02/11/derecho-de-respuesta-y-rectificacion-por-notas-del-caso-shark/?fbclid=IwdGRjcAP7eGBl...
13/02/2026

https://elnortehoycr.com/2026/02/11/derecho-de-respuesta-y-rectificacion-por-notas-del-caso-shark/?fbclid=IwdGRjcAP7eGBleHRuA2FlbQIxMQBzcnRjBmFwcF9pZAo2NjI4NTY4Mzc5AAEeSWfhCZAn9A41UjUoTq5O3xDwDdvUsJm-v7yFrUMUEsGDHrRwTe0YNX08gOE_aem_4ttr5JKZ3BE5fwUI-JywuQ

El suscrito, M.Sc. Mario Alberto Quesada Marín, abogado, en mi condición de representante legal de Don Juan Luis Barboza Pilarte, cédula de identidad número 205910480, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CAI de San José, con fundamento en el artículo 29 de la Constitución...

Reflexión sobre el supuesto plan para eliminar a Don Rodrigo Chaves Robles.Han pasado ya varias horas desde que se difun...
15/01/2026

Reflexión sobre el supuesto plan para eliminar a Don Rodrigo Chaves Robles.

Han pasado ya varias horas desde que se difundió la noticia sobre la existencia de un supuesto plan para eliminar al Dr. Rodrigo Chaves Robles. La noticia ha provocado una multiplicidad de reacciones de toda índole. La sociedad costarricense está dividida. Unos critican la forma tan desacertada en la que la autoridad de gobierno sale a la prensa a comunicar la noticia, imprudencia evidente si lo que se quería era garantizar una acción de contención inmediata y efectiva por parte del Ministerio Público. Otros señalan que todo se trata de un circo del grupo de gobierno y se apoyan en las características personales de la presunta responsable, considerándola incapaz de acometer tal delito.

Entre tanto, otros consideran que esta noticia encuentra conexión con la realidad en el tanto existen grupos de oposición al mandatario que de una u otra forma han mostrado su disposición de ir más allá de las protestas y arremeter contra el presidente, ello incluye a la hija de un magistrado. Ante ello, y con la intención de aportar conocimiento jurídico aplicado al caso, considero necesario realizar algunas observaciones y reflexiones al respecto.

Antecedentes históricos de magnicidios

A lo largo de la historia, los magnicidios han generado profundos impactos a nivel mundial. Ejemplos notables incluyen el as*****to del Archiduque Francisco Fernando, que desencadenó la Primera Guerra Mundial; el de Julio César, que marcó el fin de la República Romana; el de Abraham Lincoln, que influyó en la reconstrucción de Estados Unidos; el de John F. Kennedy, que provocó una crisis global en los años sesenta; el de Mahatma Gandhi, que significó una frustración en el proceso de paz; el de Martin Luther King Jr., con repercusiones en el movimiento de derechos civiles; así como los de líderes africanos como Patrice Lumumba y Thomas Sankara. Estos casos ilustran cómo la eliminación de figuras políticas ha sacudido sociedades enteras y modificado el rumbo de la historia.

En nuestro medio, ante el presunto plan de acabar con la vida del mandatario costarricense se hace necesario abordar el tema con la seriedad necesaria y analizar los elementos más básicos de la teoría del Delito y desde luego el perfilamiento de un magnicida para así determinar si las acciones denunciadas constituyen causa probable y si el perfil de la presunta responsable calza con el perfil de un magnicida, consideraciones que de ser ciertas nos plantea un desmejoramiento de nuestra identidad como sociedad pacifica , otrora ejemplo ante el mundo , pero hoy sumida en la división, el odio y el rencor.

Perfil psicológico y motivaciones del magnicida

Así las cosas, en el imaginario colectivo, suele prevalecer la idea de que quienes cometen estos crímenes poseen características personales distintivas y sobresalientes, alejadas de las del común de la gente. Se piensa que el magnicida es alguien difícil de identificar o perfilar. Sin embargo, el análisis de los precedentes históricos indica que lo esencial para llevar a cabo un magnicidio es la existencia de una motivación ideológica o política, junto con la intención de provocar una crisis política o eliminar a un adversario considerado como obstáculo para la realización de ciertos planes.

La aplicación de estos criterios en la búsqueda de posibles sospechosos nos conducirá indefectiblemente a cualquier persona sin perjuicio de su edad, s**o, pero siempre ligada a movimientos políticos de oposición y cuya participación excedan el promedio del común, es decir un apasionado líder de oposición con tendencia al caos y que no teme al enfrentamiento abierto en contra de las autoridades para quien el gobierno de turno represente un obstáculo a sus aspiraciones o al modelo de Estado que anhela.

Percepción social y reacción ante la amenaza

En el contexto nacional, algunos opositores al mandatario han minimizado la gravedad de la amenaza, recurriendo a la burla y ridiculización de la noticia. Se difunden en consecuencia imágenes de la presunta responsable, una mujer con el cabello desordenado, sin maquillaje, con apariencia cansada y de edad avanzada, además del uso de una andadera, todo ello con el objetivo de desacreditar la alerta del gobierno. El mensaje implícito es que una mujer adulta, con sobrepeso, relativamente mayor y con limitaciones físicas, no representa una amenaza real para nadie. Así, se interpreta que todo este asunto no sería más que una estrategia para victimizar a Don Rodrigo y reforzar el apoyo electoral hacia la candidata que continúa con su visión política.

Consideraciones sobre la motivación y el riesgo

Si consideramos que el único elemento común entre los magnicidas es precisamente la existencia de una motivación ideológica o política, y la intención de provocar una crisis política o eliminar adversario o contrario, entonces cualquier persona puede convertirse de la noche a la mañana en un magnicida y la facilidad con la que esto ocurra está supeditada a la pasión por sus creencias y su activismo en pro de sus causas. Así las cosas, en el magnicida las características personales se desplazan para dar lugar a una motivación de tal entidad que conduce a la acción. La presunta autora del referido plan es conocida por sus luchas apasionadas, por sus vigorosos discursos y por el uso de extrema violencia verbal en contra del mandatario. De manera que no es descabellado pensar que una persona así, conducida a la neurosis, pueda en determinado momento concebir un acto de esta naturaleza, aunque solo sea en su psiquis.

Análisis del caso y etapas del iter criminis

En cuanto al alcance de los hechos conocidos y si se puede tener por configurado el delito es necesario referirnos al concepto de “iter criminis”, entendido éste como el camino al crimen, que se describe desde el proceso previo que se genera en la mente del sujeto, hasta su realización productora de un resultado concreto. Determinar estas fases resulta de capital importancia considerando que, dependiendo de la actividad desarrollada independientemente de la interrupción, tal actividad sí puede ser punible, aunque no se logre el resultado.

La primera fase o etapa del crimen es la fase interna compuesta por la ideación, deliberación y resolución delictual. Esta fase no es punible y quizás esto es lo que genera mayor confusión en la opinión pública. De los audios, mensajes y otros insumos conocidos es evidente que existió la fase de ideación. No obstante, entre tanto la ideación solo sea el resultado de un ejercicio cognitivo sin proyección a lo externo (realidad) esta no es de interés para el derecho. Cualquiera puede pensar en la comisión de crimines de cualquier tipo y esto no daña el bien jurídico tutelado.

Ahora bien, en el caso de Don Rodrigo, todo parece indicar que el plan avanzó a la fase intermedia en su primer estadio: actos preparatorios, sin llegar a la realización de actos de ejecución y de consumación.

Según la noticia criminis, se efectuaron labores de inteligencia, acopio de recursos, e incluso adelanto de dinero al presunto ejecutor. Ya se tenía incluso un plan para instaurar un gobierno provisional posterior a la eliminación del mandatario, todo ello conforma los actos preparatorios.
La pregunta es: ¿Con la contratación de un sicario y la entrega de un dinero como adelanto, así como la facilitación de información de inteligencia, se puso en riesgo el bien jurídico tutelado?
¡La respuesta sigue siendo NO! Las acciones orientadas a ayudar a la realización de un delito NO FORMAN PARTE DEL MISMO. Estos actos por si mismos no producen daño ni viola precepto legal alguno.

Ahora bien, en cuanto a actos de ejecución, esto plantean un mayor grado de dificultad en el tanto debe establecerse con precisión cuando arranca un acto de ejecución y en este sentido la doctrina y la jurisprudencia patria no es pacífica.

Al respecto, Sánchez Romero (2009) considera que los actos de ejecución son los que conducen directamente a la consumación pues por sí mismos implican el cumplimiento de elementos constitutivos del tipo penal. Para el caso que nos ocupa la discusión es si con el hecho de haber pagado un ejecutor se inicia el momento de la ejecución y en ese sentido consideramos que no, definitivamente no. El acto de ejecución se tendría por realizado si el presunto ejecutor acude a un lugar donde se encuentra el mandatario, disponiendo de un arma de fuego capaz de abrir fuego de forma certera considerando todas las circunstancias y consigue estar listo para accionar el arma. En este caso, dependiendo del plan de autor se podría establecer con certeza si la naturaleza de las acciones del sujeto son punibles o no. Si la conducta o acciones del sujeto ejecutor guardan relación directa con el plan de autor, indudablemente estaríamos ante el inicio de actos de ejecución.
¿Ahora bien, podrían estos actos de ejecución considerarse de tal entidad que puedan tenerse como una forma de consumación en grado de tentativa? En ese sentido, de haber estado el sujeto contratado en la condición de consumar el delito, aunque no lo hubiese cometido ya tendríamos configurado la materialización de la conducta en grado de tentativa, es decir, es la acción incompleta de la conducta tipificada en la ley penal. En donde la conducta desplegada coincide, en el aspecto subjetivo, con el tipo consumado, aunque no coincida en el aspecto objetivo (resultado muerte) de manera que lo que existe es un comienzo de la ejecución.

Nuestro ordenamiento interviene a partir del inicio de dichos actos en el tanto son comportamientos dirigidos a poner en práctica los actos preparatorios de manera directa sobre la persona a quien se le busca perjudicar. Ante esta acción cabe la sanción aun y cuando no se genera el resultado.

En resumen, en el Derecho Costarricense se fija el comienzo de ejecución de la conducta típica como limite a la punibilidad y en ello reside la esencia de un Estado Democrático.
Esta valoración puede variar si como resultado de la investigación se recaba más información que permita afirmar la puesta en marcha de la fase de ejecución.

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