21/08/2026
🇨🇷 ¿TIENE REFUGIO PENDIENTE, RECHAZADO O DENEGADO?
Nueva Categoría Especial Temporal Complementaria (CETC)
La Dirección General de Migración y Extranjería estableció una Categoría Especial Temporal Complementaria (CETC) dirigida exclusivamente a determinadas personas nacionales de Nicaragua, Venezuela, Cuba y Colombia que hayan solicitado refugio en Costa Rica y cumplan con los requisitos establecidos.
¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR?
✅ Ser nacional de Nicaragua, Venezuela, Cuba o Colombia únicamente.
✅ Haber presentado una solicitud de refugio entre el 1 de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026.
✅ Haber permanecido en Costa Rica desde el momento en que presentó la solicitud de refugio y hasta la fecha de solicitud de la CETC.
✅ Tener la solicitud de refugio pendiente, rechazada o denegada.
✅ No haber solicitado otra categoría migratoria.
✅ No contar con las condiciones para optar por alguna de las categorías migratorias ordinarias establecidas en la legislación costarricense.
¿QUÉ PERMITE ESTA CATEGORÍA?
La persona beneficiaria:
🔹 Obtendrá un Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).
🔹 Podrá realizar actividades laborales remuneradas ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia.
⚠️ Importante: esta categoría no se extiende automáticamente a familiares. Cada persona deberá presentar su solicitud de manera individual.
¿QUIÉNES NO PODRÁN ACCEDER O PODRÍAN PERDER ESTA CATEGORÍA?
La CETC no se otorgará, o podrá ser cancelada, cuando:
❌ La persona tenga antecedentes por delitos dolosos durante los últimos 10 años o represente una amenaza para la seguridad pública.
❌ Después de obtener la categoría, ingrese o salga de Costa Rica de forma irregular, salvo que pueda justificar dicha situación mediante pruebas.
❌ Tenga únicamente una cita para solicitar refugio, pero todavía no haya realizado efectivamente la solicitud.
❌ Tenga un vínculo con una persona costarricense que le permita optar por una categoría migratoria ordinaria, por ejemplo, como cónyuge, hijo/a o hermano/a menor de edad.
REQUISITOS
Entre los documentos que deberán presentarse se encuentran:
📌 Formulario de filiación correspondiente a esta categoría.
📌 Certificación de nacimiento apostillado, emisión menor a 6 meses.
📌 Certificación de antecedentes penales apostillado con emisión menor a 6 meses.
📌 Documento de identidad, incluso si se encuentra vencido, siempre que esté en buen estado:
• Pasaporte.
• Cédula o documento de identidad del país de origen.
• Certificación consular con fotografía.
📌 Comprobante de toma de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública para personas mayores de 12 años.
📌 Pruebas que acrediten la permanencia y arraigo en Costa Rica, tales como:
• Matrícula o inscripción en un centro educativo.
• Matrícula de hijos en centros educativos, junto con la prueba del vínculo.
• Atención médica en la CCSS.
• Trámites realizados ante instituciones públicas costarricenses.
• Cualquier otro documento oficial que pueda acreditar la permanencia en Costa Rica y que sea considerado idóneo por Migración.
¿CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR?
Las solicitudes se recibirán del 1 de septiembre de 2026 al 1 de septiembre de 2027 mediante cita previa.
⚠️ MUY IMPORTANTE: la solicitud debe presentarse completa, con todos los requisitos exigidos. Si la documentación está incompleta, la solicitud será rechazada.
¿CADA MIEMBRO DE LA FAMILIA NECESITA UNA CITA?
Sí. Cada persona debe realizar su trámite de manera individual y, por lo tanto, deberá contar con su propia cita, incluyendo los hijos menores de edad que pretendan solicitar esta categoría.
¿QUÉ SUCEDE SI LA CETC ES APROBADA?
Una vez notificada la aprobación, la persona deberá documentarse dentro de los 90 días posteriores a la notificación.
Para obtener el DIMEX deberá presentar, entre otros:
🔹 Resolución de aprobación de la CETC.
🔹 Comprobante vigente de afiliación a alguno de los seguros de la CCSS.
🔹 Recibo correspondiente al costo del documento, por US$138, según las instrucciones establecidas.
⚠️ Si la persona no se documenta dentro del plazo establecido, la categoría podrá ser cancelada automáticamente.
¿CUÁNTO TIEMPO DURA?
La Categoría Especial Temporal Complementaria podrá otorgarse por períodos de 2 años, con posibilidad de renovación por períodos iguales.
Para renovar, Migración verificará los movimientos migratorios de la persona. Si existen ingresos o salidas irregulares por puestos no habilitados, podrá solicitarse documentación que justifique dicha situación.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Si renuncié al refugio y nunca volví a solicitarlo, puedo pedir la CETC?
❌ No. En ese supuesto deberá analizarse otra categoría migratoria que permita regularizar su situación.
¿Si tengo refugio pendiente y anteriormente me rechazaron un permiso de trabajo ordinario, puedo solicitar la CETC?
✅ Sí, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos.
¿Si estoy casado/a con una persona residente y tengo una solicitud de refugio pendiente, puedo solicitar la CETC?
✅ Sí, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes.
¿Puedo solicitarla si soy de una nacionalidad distinta de Nicaragua, Venezuela, Cuba o Colombia?
❌ No. Esta categoría especial está dirigida exclusivamente a esas cuatro nacionalidades.
¿Qué ocurre si mi solicitud de refugio ya fue rechazada o denegada y no puedo presentar alguno de los requisitos?
En ese caso, deberá analizarse la posibilidad de acceder a otra categoría migratoria ordinaria que permita regularizar su situación en Costa Rica, siempre que cumpla con sus requisitos.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta?
❌ La solicitud será rechazada. Deberá obtener una nueva cita para presentar el trámite completo. Migración no reprogramará la cita original.
¿Puedo sacar otra cita si no tengo todos los documentos?
Sí, si existen citas disponibles, podrá solicitar una nueva cita para presentar el trámite completo.
⚖️ RECOMENDACIÓN LEGAL
La CETC constituye una oportunidad de regularización migratoria para un grupo específico de personas, pero no todas las personas con refugio pendiente, rechazado o denegado califican automáticamente.
Cada caso debe analizarse individualmente, especialmente cuando existen antecedentes migratorios, salidas o entradas irregulares, vínculos familiares con costarricenses o residentes, solicitudes migratorias anteriores o dificultades para obtener documentos del país de origen.
📲 Si usted es nacional de Nicaragua, Venezuela, Cuba o Colombia y tiene o tuvo una solicitud de refugio en Costa Rica, podemos analizar su situación migratoria y determinar si cumple con los requisitos para solicitar esta categoría especial.
Licda. Hazel Patricia Araya Araya
Abogada y Notaria Pública
Especialista en Derecho Migratorio
WhatsApp: 7137 9401