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03/07/2026

Personas de NICARAGUA, VENEZUELA, CUBA y COLOMBIA que cumplan con los siguientes supuestos:
CATEGORIA COMPLEMENTARIA
LICDA VALVERDE
8910 2150

• Que presentaron una solicitud de refugio entre el 01 de junio de 2014 y el 07 de mayo de 2026.
• Que hayan residido en el territorio nacional desde el momento que formularon su solicitud de refugiado y hasta la fecha de la solicitud para esta categoría especial.
• Que la solicitud de refugio se encuentre pendiente, o haya sido rechazada o denegada.
• Que no haya solicitado ninguna otra categoría migratoria.
• Que no cuente con las características específicas para optar por alguna de las categorías migratorias establecidas en la legislación migratoria ordinaria.
La persona beneficiaria
• se le otorgará un Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, DIMEX.
• podrá desempeñarse en cualquier actividad laboral remunerada, por cuenta propia o en relación de dependencia.
No se extiende a los familiares de la persona solicitante, es decir, no genera una categoría migratoria por vínculo. Cada persona deberá presentar su solicitud de manera individual.
• No se otorgará, o podrá ser cancelada, a personas con antecedentes por delitos dolosos durante los últimos 10 años, o que representen una amenaza para la seguridad pública.
• Si una persona ingresa o sale de Costa Rica de forma irregular después de haber recibido esta categoría, no podrá renovarla, salvo que justifique dicha situación mediante pruebas.
• Si la persona tiene cita de solicitud de refugio pero aún no ha realizado la gestión.
• Quien tenga vínculo con costarricense: cónyuge, hijo/a, hermano (si la persona extranjera es menor de edad).
REQUISITOS
• Formulario de filiación, gratuito, descargable próximamente. Específico para esta categoría.
• Certificación de nacimiento (puede presentar una de las siguientes opciones):
• Emitido en su país de origen, debe venir apostillado, o legalizado y autenticado.
• Emitido por el Consulado de su país en Costa Rica.
• Declaración jurada, gratuita, descargable próximamente.
• Certificación de antecedentes penales del país de origen o del país donde haya residido durante los últimos tres años.
• Si fue emitido en su país de origen, debe venir apostillado, o debidamente legalizada o apostillada.
• Emitido por el Consulado de su país en Costa Rica o del país o países donde haya residido legalmente los últimos tres años. Deberá demostrar la legalidad de su permanencia en ese país.
• Prueba de identidad (el documento puede estar vencido, siempre y cuando esté en buen estado):
• Pasaporte (donde consta su fotografía)
• Cédula/Documento de identidad de su país (donde consta su fotografía)
• Certificación consular con fotografía. Puede ser la Inscripción consular, pero tiene que constar fotografía.
• Comprobante de toma de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) para personas mayores de 12 años.
• Documentos que demuestren/arraigo su permanencia en Costa Rica.
• Documento que demuestre su inscripción en algún centro educativo en el país.
• Documento que demuestre la matrícula de alguno de sus hijos en algún centro educativo del país. En este caso se deberá también adjuntar la certificación de nacimiento del hijo, para demostrar el vínculo.
• Documento que demuestre atención médica en algún centro de salud de la CCSS.
• Cualquier documento idóneo oficial que demuestre la realización de algún trámite en alguna entidad pública costarricense.
• Cualquiera otro no especificado, pero que a criterio de la Dirección General de Migración y Extranjería sea prueba de su permanencia en el país.
Si en el expediente de la solicitud de Refugio consta alguno de estos requisitos, así lo debe indicar cuando presente la solicitud.
La persona deberá documentarse, previa cita, dentro de los 90 días posteriores a su notificación de aprobación. Si no se documenta, automáticamente se cancelará esta categoría especial.
• Recibo del costo del documento por un monto de $138, pagadero en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica a nombre del Ministerio de Hacienda. El recibo debe ir a nombre de la persona dueña del trámite.
• Comprobante vigente de su adscripción a cualquiera de los seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social.
• Resolución de aprobación de la Categoría Especial Temporal Complementaria.
La Categoría Especial se podrá autorizar por períodos bianuales (2 años), renovada por periodos idénticos.
Sin embargo, previo a la renovación del documento, se verificará los movimientos migratorios de la persona extranjera. En caso de que se determine ingresos o egresos al país de manera irregular y por puestos no habilitados, la persona extranjera deberá aportar los documentos y prueba que justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento, las cuales se valorarán para autorizar o no la renovación.

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22/05/2026

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