Dr. Rodolfo Brenes Vargas

Dr. Rodolfo Brenes Vargas Bienvenidas sus opiniones. Troles e insultos no. No soy político, ni tengo partido. Soy un ciudadano preocupado por su país. Profesor UCR

Doctor en Derecho Penal, Máster en Derecho Penal y Política Criminal; Máster en Derecho de la Comunicación.

Es mañana. Les invito.
03/09/2026

Es mañana. Les invito.

Les comparto este artículo publicado hoy en nacion.com , en el que explico por qué un canon sin sustento técnico y despr...
01/09/2026

Les comparto este artículo publicado hoy en nacion.com , en el que explico por qué un canon sin sustento técnico y desproporcionado puede lesionar la libertad de expresión y la democracia.

El tema es relevante en un país donde todavía un sector importante de la población se informa y entretiene mediante la televisión y la radio abiertas.

28/08/2026

Les comparto mi entrevista hoy con don Luis Gerardo Villanueva, en el CRC 89.1 Radio, Alto Voltaje. Le agradezco la invitación.

Conversamos sobre el conflicto del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y el peligro de someter la justicia a la política; sobre alternativas para mejorar la justicia; el secreto de Estado y la inconstitucionalidad del decreto emitido; el canon que se pretende cobrar a las empresas de radio y televisión, entre otros temas.

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En este artículo explico por qué es inconstitucional el decreto del Ministerio de Seguridad pública que declaró secreto ...
18/08/2026

En este artículo explico por qué es inconstitucional el decreto del Ministerio de Seguridad pública que declaró secreto de Estado.

Cuando a una diputada se le “salió” mencionar el “proyecto Pegasus” y el Ministro de Justicia advierte que tiene identificados a opositores, la cuestión es, más que importante, vital.

En una democracia la regla es la transparencia.

En este artículo de la sección de opinión , el columnista aborda el tema desde una perspectiva jurídica.

14/08/2026

Juzgue usted

13/08/2026

Les comparto mi entrevista con el periodista Edgar Fonseca, en Puro Periodismo, donde conversamos sobre el Decreto Ejecutivo que dispuso declarar secreto de Estado una amplia gama de temas relacionados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la DIS y otros cuerpos de policía.

Si bien es comprensible que ciertas materias relacionadas con la seguridad nacional no sean accesibles al público, este decreto es excesivamente amplio, tanto que impide cualquier tipo de control ciudadano sobre estos cuerpos policiales y sobre el uso y destino de recursos públicos.

El decreto es, además, contrario a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a la cual el acceso a información pública solamente puede limitarse mediante una ley previa, clara, en casos excepcionales.

Esa ley no existe en Costa Rica y así lo ha advertido la Sala Constitucional en su jurisprudencia.

https://www.facebook.com/watch/live/?mibextid=wwXIfr&ref=watch_permalink&v=1029899813260037&rdid=DPjJYogxUGnJiKeS

12/08/2026

Mucho ojo con estas “ideas” chavistas…

SECRETO DE ESTADO Y ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICALa figura del secreto de Estado está contemplada en el artículo 30 de la...
10/08/2026

SECRETO DE ESTADO Y ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

La figura del secreto de Estado está contemplada en el artículo 30 de la Constitución Política.

Sin embargo, la Sala Constitucional (resolución Nº 16359 – 2016), ha advertido que el secreto de Estado constituye un límite al derecho de acceso a la información pública, por lo que debe ser regulado mediante una LEY ESPECIAL. A la fecha, ESA LEY NO EXISTE.

Además, la Sala explicó que el secreto de Estado "constituye una excepción a los principios o valores constitucionales de la transparencia y la publicidad de los poderes públicos" por lo que "DEBE SER INTERPRETADO Y APLICADO, EN TODO MOMENTO, DE FORMA RESTRICTIVA".

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, 2006), ha señalado que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de MÁXIMA DIVULGACIÓN, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”.

En una democracia la regla es la publicidad y la transparencia. La excepción es el secreto.

Para que se pueda restringir el acceso a información pública, por ejemplo mediante el secreto de Estado, se requiere de una LEY PREVIA “como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público”.

Además, los casos en que se puede prohibir el acceso deben responder a un objetivo permitido por la Convención Americana (entre ellos la protección de la seguridad nacional), deben ser medidas necesarias en una sociedad democrática, y proporcionadas al fin buscado.

¿CUÁL ES EL PROBLEMA CON EL DECRETO COSTARRICENSE?

Obviamente, hay aspectos de la estrategia de seguridad pública de un Estado que deben ser reservados y pueden mantenerse confidenciales. Eso nadie lo cuestiona ni discute.

Sin embargo, en este caso el decreto es problemático porque:

UNO: No tenemos una ley especial sobre secreto de Estado que indique claramente en qué casos, mediante cuál procedimiento, durante cuánto tiempo puede decretarse.

DOS: Las restricciones a la libertad de expresión, que es un derecho humano, solamente pueden establecerse en una ley previa.

TRES: El decreto es DEMASIADO AMPLIO y puede abrir un portillo para la corrupción. Hace imposible fiscalizar cualquier actividad estatal ligada a la seguridad, incluyendo presupuestos, gastos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos. Una cosa es proteger información sensible policial y estrategias de seguridad nacional, y algo muy distinto es impedir todo control de la ciudadanía sobre la actividad del Estado y el manejo adecuado de los recursos públicos.

Por eso, considero que el decreto es INCONSTITUCIONAL y CONTRARIO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

El abogado Rodolfo Brenes explicó que, aunque ese mecanismo está previsto en la Constitución, no existe una ley específica que lo regule.

07/08/2026

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