10/08/2026
SECRETO DE ESTADO Y ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA
La figura del secreto de Estado está contemplada en el artículo 30 de la Constitución Política.
Sin embargo, la Sala Constitucional (resolución Nº 16359 – 2016), ha advertido que el secreto de Estado constituye un límite al derecho de acceso a la información pública, por lo que debe ser regulado mediante una LEY ESPECIAL. A la fecha, ESA LEY NO EXISTE.
Además, la Sala explicó que el secreto de Estado "constituye una excepción a los principios o valores constitucionales de la transparencia y la publicidad de los poderes públicos" por lo que "DEBE SER INTERPRETADO Y APLICADO, EN TODO MOMENTO, DE FORMA RESTRICTIVA".
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, 2006), ha señalado que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de MÁXIMA DIVULGACIÓN, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”.
En una democracia la regla es la publicidad y la transparencia. La excepción es el secreto.
Para que se pueda restringir el acceso a información pública, por ejemplo mediante el secreto de Estado, se requiere de una LEY PREVIA “como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público”.
Además, los casos en que se puede prohibir el acceso deben responder a un objetivo permitido por la Convención Americana (entre ellos la protección de la seguridad nacional), deben ser medidas necesarias en una sociedad democrática, y proporcionadas al fin buscado.
¿CUÁL ES EL PROBLEMA CON EL DECRETO COSTARRICENSE?
Obviamente, hay aspectos de la estrategia de seguridad pública de un Estado que deben ser reservados y pueden mantenerse confidenciales. Eso nadie lo cuestiona ni discute.
Sin embargo, en este caso el decreto es problemático porque:
UNO: No tenemos una ley especial sobre secreto de Estado que indique claramente en qué casos, mediante cuál procedimiento, durante cuánto tiempo puede decretarse.
DOS: Las restricciones a la libertad de expresión, que es un derecho humano, solamente pueden establecerse en una ley previa.
TRES: El decreto es DEMASIADO AMPLIO y puede abrir un portillo para la corrupción. Hace imposible fiscalizar cualquier actividad estatal ligada a la seguridad, incluyendo presupuestos, gastos, ofertas, adjudicaciones, financiamientos, contratos. Una cosa es proteger información sensible policial y estrategias de seguridad nacional, y algo muy distinto es impedir todo control de la ciudadanía sobre la actividad del Estado y el manejo adecuado de los recursos públicos.
Por eso, considero que el decreto es INCONSTITUCIONAL y CONTRARIO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
El abogado Rodolfo Brenes explicó que, aunque ese mecanismo está previsto en la Constitución, no existe una ley específica que lo regule.