11/08/2026
Ley para Facilitar la Negociación de Valores Extranjeros en Costa Rica
Integración Financiera Internacional y el Reconocimiento Mutuo de Jurisdicciones en el Contexto de la OCDE
Por Lic Edgar Alfonso Fernández López
Como especialista en gobernanza regulatoria, doy seguimiento al Expediente Legislativo N.° 25.244, "Ley para Facilitar la Negociación de Valores Extranjeros en Costa Rica mediante la Implementación del Reconocimiento de Jurisdicción", aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa a finales de julio de 2026. Esta reforma constituye un punto de inflexión en la arquitectura regulatoria del mercado de capitales costarricense: sustituye el paradigma de inscripción local obligatoria por un modelo de reconocimiento mutuo de jurisdicciones, alineado con el estándar consolidado en economías avanzadas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Fundamento Normativo y Alcance de la Reforma
La Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.° 7732, estableció un modelo de fiscalización centrado en la inscripción registral de cada título ante el regulador nacional, condición que exigía presencia física y trámites duplicados para cualquier intermediario extranjero interesado en operar en el país. El Expediente 25.244 introduce dos mecanismos que redefinen ese modelo:
Operación remota: las casas de bolsa e intermediarios financieros extranjeros quedan habilitados para ofrecer valores internacionales desde el exterior, mediante plataformas digitales, prescindiendo del requisito de oficina física en territorio costarricense.
Reconocimiento de jurisdicción: la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) valida la normativa y la supervisión de mercados internacionales que cumplan estándares equivalentes, habilitando la negociación local de sus valores sin trámites de inscripción redundantes.
Integración Financiera Internacional
El eje conceptual de la reforma es la transición de una supervisión territorial hacia el principio de reconocimiento mutuo de jurisdicciones. Bajo este esquema, la función de SUGEVAL se reconfigura hacia una fiscalización indirecta: la idoneidad y las licencias de los intermediarios remotos, la calificación de las jurisdicciones elegibles mediante un listado de mercados reconocidos, la exigencia de transparencia en la revelación de costos y comisiones al inversionista costarricense, y el desarrollo de convenios de cooperación con reguladores homólogos, entre ellos la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos, para el intercambio de información en casos de fraude o manipulación de mercado.
Este diseño institucional encuentra respaldo directo en la arquitectura de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), cuyo Memorando Multilateral de Entendimiento (MMoU) constituye el marco de cooperación transfronteriza que permite a los reguladores nacionales confiar en la supervisión ejercida por sus contrapartes extranjeras.
Derecho Comparado: El Modelo en Tres Jurisdicciones de la OCDE
La reforma costarricense se inserta en una trayectoria regulatoria ya recorrida por economías de la OCDE, con particular relevancia en tres jurisdicciones que ilustran distintas variantes del mismo principio.
Chile. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) administra un Listado de Mercados Reconocidos que incluye jurisdicciones como Estados Unidos, Australia y miembros de la Unión Europea. Un valor o intermediario autorizado por un regulador de esa lista puede comercializarse en Chile sin inscripción registral independiente ante la CMF. Este diseño posicionó al mercado chileno como plataforma de distribución de fondos internacionales hacia Suramérica, ampliando las opciones de inversión disponibles para los fondos de pensiones y los ahorrantes locales.
Estados Unidos. La SEC mantiene, bajo el Multijurisdictional Disclosure System (MJDS), un acuerdo de reciprocidad regulatoria con Canadá que permite a emisores canadienses de gran capitalización utilizar los folletos y las autorizaciones de su propio regulador de origen para operar en el mercado estadounidense. De manera complementaria, la SEC reconoce exenciones para intermediarios extranjeros de jurisdicciones de la OCDE mediante figuras de corresponsalía y registros simplificados, sustentadas en la confianza depositada en la supervisión de origen.
Australia. El Asia Region Funds Passport (ARFP), suscrito por Australia junto con economías como Japón y Nueva Zelanda, constituye un sistema de pasaporte financiero que permite a un operador de fondos autorizado en una jurisdicción firmante distribuir sus productos directamente entre inversionistas de las demás jurisdicciones participantes. La Australian Securities and Investments Commission (ASIC) complementa este mecanismo con licencias simplificadas de servicios financieros para operadores extranjeros que demuestren estar sujetos a un régimen regulatorio calificado como equivalente, entre ellos el del Reino Unido y el de Estados Unidos.
Los tres modelos convergen en una misma arquitectura: la confianza institucional en el supervisor de origen sustituye la exigencia de presencia física; la calificación de jurisdicciones elegibles opera como filtro de acceso; y la posición del inversionista se traslada al centro del diseño regulatorio, en la medida en que el mercado internacional se despliega para que decida, de forma informada, dónde asignar su capital.
Requisitos y Garantías Exigidas a los Intermediarios Remotos
El Expediente 25.244 establece condiciones de elegibilidad rigurosas para las firmas extranjeras interesadas en captar clientes costarricenses:
• Licencia de origen vigente, emitida por el regulador bursátil de la jurisdicción de constitución del intermediario.
• Jurisdicción elegible homologada por SUGEVAL, conforme a estándares de control y de prevención de legitimación de capitales.
• Adscripción al Memorando Multilateral de Entendimiento de IOSCO.
• Representante legal local, designado para la atención de notificaciones y procesos judiciales dentro del territorio costarricense.
• Sistemas de información que revelen, en el idioma local, las tarifas, comisiones y riesgos asociados a cada producto.
Cronograma de Implementación
La entrada en vigencia formal de la reforma sigue una secuencia de tres etapas: la votación definitiva en segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo, con publicación en el diario oficial La Gaceta; un período transitorio, que en reformas de similar complejidad a la Ley N.° 7732 ha oscilado entre seis y doce meses, destinado a la adaptación del mercado; y la emisión de la reglamentación técnica definitiva por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y de SUGEVAL. Bajo este calendario, se proyecta que los primeros intermediarios remotos internacionales inicien operaciones formales en el país entre mediados y finales de 2027.
Impacto en el Ecosistema de Inversión
Para el inversionista costarricense, la reforma amplía el acceso a un abanico global de acciones, bonos y fondos internacionales, favorece la diversificación del riesgo patrimonial más allá de la economía nacional y de una única moneda, y reduce costos operativos mediante la dinamización de la competencia. Para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) locales, el nuevo entorno competitivo constituye un incentivo directo a la reducción de comisiones y a la sofisticación de sus productos, incluyendo el eventual desarrollo de fondos inmobiliarios regionales y de instrumentos indexados de gestión local. En el frente de tasas de interés, la mayor movilidad de capitales presiona al Estado y a la banca local a ofrecer rendimientos más competitivos para retener liquidez, en un contexto de alineación creciente con los movimientos de la Reserva Federal de los Estados Unidos.
Consideraciones de Gobernanza Regulatoria
El diseño de la reforma exige atención institucional en tres frentes: el desarrollo de mecanismos claros de resolución de controversias frente al arbitraje regulatorio inherente a la operación transfronteriza; el fortalecimiento de la educación financiera del inversionista minorista ante la sofisticación creciente de los instrumentos disponibles; y la consolidación de estándares de ciberseguridad proporcionales a la dependencia tecnológica de las plataformas digitales remotas.
Conclusión
El Expediente 25.244 debe leerse, en clave doctrinal, como una manifestación local de un fenómeno de convergencia regulatoria transnacional: la sustitución del criterio de territorialidad por el de equivalencia funcional como fundamento de la habilitación jurídica para operar en un mercado de capitales. El reconocimiento mutuo de jurisdicciones —articulado en Chile mediante el listado administrado por la CMF, en Estados Unidos mediante el Multijurisdictional Disclosure System, y en Australia mediante el Asia Region Funds Passport— opera como técnica de interoperabilidad entre órdenes jurídicos nacionales, sostenida por la infraestructura de cooperación de IOSCO. Costa Rica, al incorporar este mecanismo, se inserta en una arquitectura regulatoria donde la supervisión del riesgo sistémico se ejerce mediante flujos de información entre reguladores y estándares de calificación jurisdiccional, y donde la soberanía regulatoria se ejerce a través de la calificación y el control del acceso, más que a través de la exigencia de presencia física del operador. La solidez de este tránsito dependerá de la capacidad técnica de CONASSIF y SUGEVAL para traducir, en reglamentación transitoria, el equilibrio entre apertura de mercado y protección del inversionista.