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22/08/2026

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CUANDO EL BANCO CENTRAL INSINÚA EL FUTURO, ALGUNOS ACTÚAN PRIMEROForward guidance, asimetría interpretativa y la igualda...
21/08/2026

CUANDO EL BANCO CENTRAL INSINÚA EL FUTURO, ALGUNOS ACTÚAN PRIMERO
Forward guidance, asimetría interpretativa y la igualdad de condiciones en el mercado cambiario

Por Edgar A. Fernández-López
Además, conservaría la última parte que acabas de incorporar porque allí aparece, en mi opinión, el aporte original del artículo. La cuestión deja de ser simplemente si el BCCR comunicó correctamente una proyección y pasa a ser una pregunta de gobernanza mucho más interesante:
¿Puede existir igualdad de condiciones en un mercado cuando todos reciben simultáneamente la misma comunicación, pero esa comunicación exige capacidades radicalmente distintas para interpretar sus consecuencias?
Ahí hay una distinción muy poderosa entre asimetría informativa y asimetría interpretativa.
La primera describe la diferencia entre la información que posee la autoridad y la que recibe el mercado. La segunda describe algo más sofisticado: todos reciben el mismo documento, pero algunos participantes están en condiciones de convertir inmediatamente una frase institucional en una decisión económica, mientras otros simplemente reciben la frase.
Y eso conecta directamente con gobernanza.
Yo haría incluso un pequeño ajuste al tramo final para que la conclusión jurídica quede más contundente y menos explicativa. Después de desarrollar la asimetría interpretativa, cerraría así:
La seguridad jurídica en materia cambiaria protege así algo más específico que la previsibilidad general del mercado: protege la posibilidad de que quienes participan en él conozcan, en condiciones sustancialmente equivalentes, cuál es el estado real de la política cambiaria que puede afectar sus decisiones. La transparencia adquiere entonces una dimensión material: exige que la información sea públicamente accesible, pero también que su naturaleza institucional pueda ser identificada con suficiente precisión por quienes deben actuar a partir de ella.
En ese punto, la gobernanza de la comunicación deja de ser una cuestión editorial. Se convierte en una cuestión de igualdad de condiciones (level playing field). Cuando una autoridad monetaria comunica una decisión, una orientación o un supuesto técnico, la clasificación importa porque determina qué pueden hacer los agentes económicos con esa información y cuándo pueden hacerlo.
El problema adquiere su máxima expresión cuando una proyección técnica puede ser leída por algunos como una señal suficientemente precisa para anticipar una conducta futura del Banco Central. Quien posee la capacidad técnica para traducir esa señal en una posición cambiaria puede actuar antes de que otros participantes hayan siquiera identificado que existe una señal. La ventaja surge entonces de la interpretación diferencial de una comunicación oficial.
Por eso, la exigencia de precisión en la comunicación del Banco Central posee también una dimensión de equidad institucional. Una comunicación pública debe procurar que aquello que es jurídicamente un supuesto sea reconocible como supuesto, aquello que es una decisión sea reconocible como decisión y aquello que constituye forward guidance sea reconocible como orientación de política. Esa clasificación permite que el mercado procese la misma información sobre una base común.
Cuando el Banco Central insinúa el futuro, algunos actúan primero. La cuestión de gobernanza consiste precisamente en determinar hasta qué punto esa ventaja deriva de una legítima capacidad de análisis del mercado y hasta qué punto es consecuencia de una ambigüedad producida por la propia autoridad pública.
En última instancia, la igualdad de condiciones en el mercado cambiario comienza también por la igualdad de significado de la comunicación oficial.
Cuando el Banco Central habla, el mercado actúa. Por eso, cuando habla sobre su propio futuro, la exigencia institucional consiste en que todos reciban, junto con las palabras, una identificación suficientemente precisa de aquello que esas palabras significan.

Ley para Facilitar la Negociación de Valores Extranjeros en Costa RicaIntegración Financiera Internacional y el Reconoci...
11/08/2026

Ley para Facilitar la Negociación de Valores Extranjeros en Costa Rica
Integración Financiera Internacional y el Reconocimiento Mutuo de Jurisdicciones en el Contexto de la OCDE

Por Lic Edgar Alfonso Fernández López

Como especialista en gobernanza regulatoria, doy seguimiento al Expediente Legislativo N.° 25.244, "Ley para Facilitar la Negociación de Valores Extranjeros en Costa Rica mediante la Implementación del Reconocimiento de Jurisdicción", aprobado en primer debate en la Asamblea Legislativa a finales de julio de 2026. Esta reforma constituye un punto de inflexión en la arquitectura regulatoria del mercado de capitales costarricense: sustituye el paradigma de inscripción local obligatoria por un modelo de reconocimiento mutuo de jurisdicciones, alineado con el estándar consolidado en economías avanzadas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Fundamento Normativo y Alcance de la Reforma
La Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley N.° 7732, estableció un modelo de fiscalización centrado en la inscripción registral de cada título ante el regulador nacional, condición que exigía presencia física y trámites duplicados para cualquier intermediario extranjero interesado en operar en el país. El Expediente 25.244 introduce dos mecanismos que redefinen ese modelo:
Operación remota: las casas de bolsa e intermediarios financieros extranjeros quedan habilitados para ofrecer valores internacionales desde el exterior, mediante plataformas digitales, prescindiendo del requisito de oficina física en territorio costarricense.
Reconocimiento de jurisdicción: la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) valida la normativa y la supervisión de mercados internacionales que cumplan estándares equivalentes, habilitando la negociación local de sus valores sin trámites de inscripción redundantes.
Integración Financiera Internacional
El eje conceptual de la reforma es la transición de una supervisión territorial hacia el principio de reconocimiento mutuo de jurisdicciones. Bajo este esquema, la función de SUGEVAL se reconfigura hacia una fiscalización indirecta: la idoneidad y las licencias de los intermediarios remotos, la calificación de las jurisdicciones elegibles mediante un listado de mercados reconocidos, la exigencia de transparencia en la revelación de costos y comisiones al inversionista costarricense, y el desarrollo de convenios de cooperación con reguladores homólogos, entre ellos la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos, para el intercambio de información en casos de fraude o manipulación de mercado.
Este diseño institucional encuentra respaldo directo en la arquitectura de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), cuyo Memorando Multilateral de Entendimiento (MMoU) constituye el marco de cooperación transfronteriza que permite a los reguladores nacionales confiar en la supervisión ejercida por sus contrapartes extranjeras.
Derecho Comparado: El Modelo en Tres Jurisdicciones de la OCDE
La reforma costarricense se inserta en una trayectoria regulatoria ya recorrida por economías de la OCDE, con particular relevancia en tres jurisdicciones que ilustran distintas variantes del mismo principio.
Chile. La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) administra un Listado de Mercados Reconocidos que incluye jurisdicciones como Estados Unidos, Australia y miembros de la Unión Europea. Un valor o intermediario autorizado por un regulador de esa lista puede comercializarse en Chile sin inscripción registral independiente ante la CMF. Este diseño posicionó al mercado chileno como plataforma de distribución de fondos internacionales hacia Suramérica, ampliando las opciones de inversión disponibles para los fondos de pensiones y los ahorrantes locales.
Estados Unidos. La SEC mantiene, bajo el Multijurisdictional Disclosure System (MJDS), un acuerdo de reciprocidad regulatoria con Canadá que permite a emisores canadienses de gran capitalización utilizar los folletos y las autorizaciones de su propio regulador de origen para operar en el mercado estadounidense. De manera complementaria, la SEC reconoce exenciones para intermediarios extranjeros de jurisdicciones de la OCDE mediante figuras de corresponsalía y registros simplificados, sustentadas en la confianza depositada en la supervisión de origen.
Australia. El Asia Region Funds Passport (ARFP), suscrito por Australia junto con economías como Japón y Nueva Zelanda, constituye un sistema de pasaporte financiero que permite a un operador de fondos autorizado en una jurisdicción firmante distribuir sus productos directamente entre inversionistas de las demás jurisdicciones participantes. La Australian Securities and Investments Commission (ASIC) complementa este mecanismo con licencias simplificadas de servicios financieros para operadores extranjeros que demuestren estar sujetos a un régimen regulatorio calificado como equivalente, entre ellos el del Reino Unido y el de Estados Unidos.
Los tres modelos convergen en una misma arquitectura: la confianza institucional en el supervisor de origen sustituye la exigencia de presencia física; la calificación de jurisdicciones elegibles opera como filtro de acceso; y la posición del inversionista se traslada al centro del diseño regulatorio, en la medida en que el mercado internacional se despliega para que decida, de forma informada, dónde asignar su capital.
Requisitos y Garantías Exigidas a los Intermediarios Remotos
El Expediente 25.244 establece condiciones de elegibilidad rigurosas para las firmas extranjeras interesadas en captar clientes costarricenses:
• Licencia de origen vigente, emitida por el regulador bursátil de la jurisdicción de constitución del intermediario.
• Jurisdicción elegible homologada por SUGEVAL, conforme a estándares de control y de prevención de legitimación de capitales.
• Adscripción al Memorando Multilateral de Entendimiento de IOSCO.
• Representante legal local, designado para la atención de notificaciones y procesos judiciales dentro del territorio costarricense.
• Sistemas de información que revelen, en el idioma local, las tarifas, comisiones y riesgos asociados a cada producto.
Cronograma de Implementación
La entrada en vigencia formal de la reforma sigue una secuencia de tres etapas: la votación definitiva en segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo, con publicación en el diario oficial La Gaceta; un período transitorio, que en reformas de similar complejidad a la Ley N.° 7732 ha oscilado entre seis y doce meses, destinado a la adaptación del mercado; y la emisión de la reglamentación técnica definitiva por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y de SUGEVAL. Bajo este calendario, se proyecta que los primeros intermediarios remotos internacionales inicien operaciones formales en el país entre mediados y finales de 2027.
Impacto en el Ecosistema de Inversión
Para el inversionista costarricense, la reforma amplía el acceso a un abanico global de acciones, bonos y fondos internacionales, favorece la diversificación del riesgo patrimonial más allá de la economía nacional y de una única moneda, y reduce costos operativos mediante la dinamización de la competencia. Para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) locales, el nuevo entorno competitivo constituye un incentivo directo a la reducción de comisiones y a la sofisticación de sus productos, incluyendo el eventual desarrollo de fondos inmobiliarios regionales y de instrumentos indexados de gestión local. En el frente de tasas de interés, la mayor movilidad de capitales presiona al Estado y a la banca local a ofrecer rendimientos más competitivos para retener liquidez, en un contexto de alineación creciente con los movimientos de la Reserva Federal de los Estados Unidos.
Consideraciones de Gobernanza Regulatoria
El diseño de la reforma exige atención institucional en tres frentes: el desarrollo de mecanismos claros de resolución de controversias frente al arbitraje regulatorio inherente a la operación transfronteriza; el fortalecimiento de la educación financiera del inversionista minorista ante la sofisticación creciente de los instrumentos disponibles; y la consolidación de estándares de ciberseguridad proporcionales a la dependencia tecnológica de las plataformas digitales remotas.
Conclusión
El Expediente 25.244 debe leerse, en clave doctrinal, como una manifestación local de un fenómeno de convergencia regulatoria transnacional: la sustitución del criterio de territorialidad por el de equivalencia funcional como fundamento de la habilitación jurídica para operar en un mercado de capitales. El reconocimiento mutuo de jurisdicciones —articulado en Chile mediante el listado administrado por la CMF, en Estados Unidos mediante el Multijurisdictional Disclosure System, y en Australia mediante el Asia Region Funds Passport— opera como técnica de interoperabilidad entre órdenes jurídicos nacionales, sostenida por la infraestructura de cooperación de IOSCO. Costa Rica, al incorporar este mecanismo, se inserta en una arquitectura regulatoria donde la supervisión del riesgo sistémico se ejerce mediante flujos de información entre reguladores y estándares de calificación jurisdiccional, y donde la soberanía regulatoria se ejerce a través de la calificación y el control del acceso, más que a través de la exigencia de presencia física del operador. La solidez de este tránsito dependerá de la capacidad técnica de CONASSIF y SUGEVAL para traducir, en reglamentación transitoria, el equilibrio entre apertura de mercado y protección del inversionista.

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09/08/2026

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Más allá del Espejismo: Hacia una NuevaEra de Inversión Extranjera en Costa RicaPor Edgar A. Fernández LópezLa reciente ...
04/07/2026

Más allá del Espejismo: Hacia una Nueva
Era de Inversión Extranjera en Costa Rica
Por Edgar A. Fernández López

La reciente noticia sobre la venta de activos de FIFCO a Heineken, que ha impulsado las
cifras de Inversión Extranjera Directa (IED) por encima de los 4.500 millones de dólares, es
una invitación a la reflexión profunda. A primera vista, la cifra es deslumbrante, una
validación del modelo país. Sin embargo, al analizar la "letra pequeña" —el peso de la
reinversión y las operaciones de fusiones y adquisiciones—, surge una verdad ineludible:
estamos ante un juego de espejos estadísticos que oculta la necesidad de un cambio de
timón estratégico.
El mito del "dinero nuevo" y la trampa de la reinversión
En el imaginario colectivo, la IED se traduce inmediatamente en la construcción de nuevas
plantas, la contratación masiva y la inyección de divisas frescas. No obstante, la realidad
operativa muestra una tendencia centrada en la reinversión de utilidades. Si bien esto
refleja que las empresas consideran a Costa Rica un lugar rentable y seguro —un
espaldarazo a nuestra estabilidad macroeconómica—, es, fundamentalmente, una medida
de mantenimiento. Es el esfuerzo del capital por no perder terreno y optimizar procesos
existentes, no necesariamente por expandir la frontera productiva.
La inercia de las operaciones extraordinarias
El caso de la transacción entre FIFCO y Heineken ilustra el componente que infla los
números: las operaciones extraordinarias. Cuando una multinacional adquiere activos
locales, la estadística registra una entrada masiva de capital, pero para el trabajador
promedio, la estructura productiva permanece inalterada. Es un cambio de propiedad, no
una creación de capacidad instalada. Aunque este capital inyecta liquidez y ayuda a la
estabilidad cambiaria, no actúa como un motor de crecimiento que genere nuevas
oportunidades para la base de la pirámide laboral.
Opinión Central: La política de incentivos del Gobierno debe abandonar la inercia y
priorizar decididamente la atracción de empresas totalmente nuevas. No podemos
conformarnos con el éxito pasivo de la reinversión; necesitamos incentivos agresivos,
ágiles y focalizados en sectores emergentes que traigan transferencia tecnológica real,
escalabilidad y una diversificación que hoy, lamentablemente, es escasa.
Un llamado a la renovación estratégica
Si el país continúa dependiendo excesivamente de que las mismas empresas reinviertan,
corremos el riesgo de caer en una peligrosa zona de confort. La verdadera prosperidad
nacional no nace de la rotación de activos, sino de la llegada de nuevos actores que exijan
capacidades sofisticadas y dinamicen el mercado laboral con puestos de trabajo de mayor
valor agregado.
Es urgente que el Gobierno articule una estrategia que diferencie los beneficios: los
incentivos no deben ser planos ni estáticos. Debemos premiar a quienes traen la tecnología
del futuro, a quienes inician operaciones desde cero y a quienes integran al ecosistema de
pequeñas y medianas empresas costarricenses en sus cadenas de valor de alto nivel. La
competencia regional es feroz; si no renovamos nuestro portafolio de empresas,
perderemos la capacidad de adaptación frente a las nuevas exigencias de la economía
global.
Conclusión
La IED en Costa Rica goza de una salud basada en la madurez y la estabilidad, pero no
podemos confundir estabilidad con dinamismo. La reinversión sostiene lo que ya tenemos,
pero la innovación y la entrada de nuevos jugadores son los motores que elevarán el nivel
de vida nacional. La prioridad absoluta del Gobierno debe ser, por tanto, una
reestructuración de los incentivos fiscales y logísticos hacia la captación de nuevas
inversiones. Solo atrayendo empresas que representen un salto cualitativo, y no solo
cuantitativo, lograremos que el crecimiento económico deje de ser un espejismo estadístico
y se convierta en un motor real de desarrollo para Costa Rica. @

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San Antonio

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