19/07/2026
¿Hacia dónde va la protección de la familia en Occidente? 🤔💔
Lic. Arcelio Hernández Mussio
6088 8817
El 14 de julio de 2026, el Consejo de Ministros de España aprobó —en segunda vuelta— el proyecto de ley de medidas en materia de violencia vicaria, hoy camino del Congreso.
Nadie con sensatez discute el fin: proteger a niños y adolescentes de la forma más cruel de violencia, la que se ejerce sobre los hijos para dañar a la madre. El problema no es el objetivo. Es el método.
El texto legal tipifica la violencia vicaria como delito autónomo, prevé la privación automática de la patria potestad ante sentencia firme por determinados delitos graves y reforma cerca de diez normas. Suena rotundo. Pero el derecho de familia no se construye a golpe de automatismos. Cuando la ley sustituye el análisis individualizado del juez por una consecuencia automática —y cuando, durante el proceso, se imponen restricciones al vínculo antes de que exista una resolución firme—, se abre una grieta peligrosa: la presunción de inocencia deja de ser la regla y la sospecha se convierte en norma.
En las separaciones de alta conflictividad, esa grieta se instrumentaliza. Quienes ejercemos en tribunales de familia lo hemos visto: la denuncia como estrategia, el contacto con el padre —o con la madre— cortado "por precaución", y un menor que crece sin uno de sus progenitores mientras la causa se resuelve años después. Cuando por fin llega la sentencia, el daño ya está hecho. Y ese daño casi nunca se repara.
Esto no es especulación: es doctrina internacional vinculante, construida sobre casos reales.
En Fornerón e hija vs. Argentina (sentencia del 27 de abril de 2012), la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por un supuesto que debería quitarnos el sueño: un padre biológico que reclamó a su hija desde el inicio, y un aparato judicial que, a fuerza de demoras y prejuicios, permitió que la niña creciera con terceros hasta que restituirla se volvió "contrario a su interés superior".
La Corte fue contundente: la falta de diligencia excepcional en procesos que involucran a niños convierte el paso del tiempo en un hecho consumado que decide, por la vía de facto, lo que el derecho debía resolver. Y agregó algo que hoy España debería releer: el interés superior del niño no puede invocarse a partir de presunciones o estereotipos sobre cómo debe ser un padre —a Fornerón se le reprochó, entre otras cosas, ser soltero—, sino sobre la evaluación de conductas concretas y daños reales y probados. Ningún juez encontró jamás un riesgo atribuible a ese padre; lo que destruyó el vínculo fue la propia maquinaria judicial.
La Corte Interamericana volvió sobre lo mismo en Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala (sentencia del 9 de marzo de 2018): dos hermanos separados de su madre tras una investigación insuficiente, institucionalizados diecisiete meses sin contacto con ningún familiar y entregados en adopción internacional mediante trámite notarial, en un contexto donde la adopción se había convertido en un negocio lucrativo.
El tribunal declaró la separación arbitraria de la familia, la injerencia indebida en la vida familiar y la decisión con base en estereotipos, y dejó sentado un estándar que conviene grabar en piedra: la separación de un niño de su familia es medida de último recurso, excepcional y temporal, que exige investigación seria, motivación rigurosa y examen de alternativas menos lesivas. El fin —proteger al niño— jamás justifica un procedimiento que lo priva de su familia sin haberlo probado todo antes.
Y para quien crea que esto es un problema latinoamericano, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya condenó a la propia España en el caso Haddad c. España (n.º 16572/17, sentencia del 18 de junio de 2019). Un padre fue acusado de violencia doméstica, se le prohibió todo contacto con sus hijos y, cuando los tribunales españoles lo absolvieron de todos los cargos, la administración mantuvo a su hija pequeña en acogimiento preadoptivo sin evaluar nunca su capacidad como padre.
El TEDH, por unanimidad, declaró violado el artículo 8 del Convenio Europeo: las autoridades españolas fueron responsables de la ruptura del vínculo, al menos desde la absolución, e incumplieron su obligación positiva de facilitar la reunificación familiar, cuando debieron prever medidas menos radicales. Es exactamente la secuencia que una ley de automatismos multiplica: denuncia, ruptura inmediata del contacto, absolución tardía y un vínculo que ya nadie puede recomponer.
La lección convergente de San José y Estrasburgo es directamente aplicable al debate español: cuando el Estado separa a un hijo de su progenitor sin verificación individualizada de riesgo, o tolera que la demora procesal consolide la ruptura, no protege al niño; viola su derecho a la familia y a la identidad, reconocidos en los artículos 17 y 19 de la Convención Americana, en el artículo 8 del Convenio Europeo y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los automatismos legislativos producen exactamente el escenario que ambos tribunales condenaron: decisiones que el tiempo vuelve irreversibles antes de que nadie haya probado nada.
Argentina, además, le puso rostro a este fenómeno hace más de una década. El documental Borrando a papá (2014), de Ginger Gentile y Sandra Fernández Ferreira, retrató a padres apartados de sus hijos tras rupturas conflictivas y denunció la obstrucción del vínculo paterno-filial como un negocio y como una forma de maltrato. Y lo más revelador no fue la película, sino su destino: una medida judicial bloqueó su estreno comercial y tuvo que circular fuera de las salas.
La censura terminó siendo la mejor prueba de aquello que denunciaba: en Occidente, cuestionar el alejamiento de la figura paterna sigue siendo un tabú.
Porque de eso hablamos. De una deriva cultural que, con la mejor de las intenciones, ha ido normalizando que el padre sea prescindible; que su presencia sea un permiso revocable y no un derecho del hijo. Y conviene decirlo sin rodeos: el derecho no es del padre, es del niño. Un niño tiene derecho a amar y a ser criado por ambos progenitores, siempre que sea seguro hacerlo.
Protejamos a la infancia de toda violencia, sí, con firmeza y sin titubeos frente a los casos reales. Pero protejámosla también de una justicia que responde con automatismos, que legisla desde la sospecha generalizada y que confunde la equidad con borrar del mapa a uno de los dos padres.
Proteger al menor y respetar las garantías del Estado de Derecho no son objetivos incompatibles: son la misma cosa, bien hecha.
España —y Occidente— no necesitan más leyes que presuman culpables. Necesitan una justicia familiar rápida, eficaz y equilibrada, capaz de distinguir al agresor del padre presente, y que no borre a papá con la firma de un anteproyecto.
Los tribunales de San José y de Estrasburgo ya lo dijeron: cada día que un Estado deja pasar sin restablecer un vínculo injustamente roto es un día que ningún fallo posterior podrá devolver.