23/05/2019
PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS
La prescripción:
Es la extinción de una obligación por el paso del tiempo. En el caso de las deudas, significaría que si pasa cierta cantidad de tiempo, ya no se podrá exigir legalmente el pago de esta. El plazo de la prescripción de deudas comerciales como por ejemplo: tarjetas de crédito, pagarés, letras de cambio, electrodomésticos, telefonía, cable, vehículos, etc., es de 4 años y en el caso de hipotecas 10 años.
Interrupción de la Prescripción:
Esto quiere decir que el plazo de los 4 años queda sin efecto y comienza a contarse de nuevo por factores como:
1-Presentación de una demanda de cobro judicial.
2-La notificación de cobro.
3-El pago parcial o total de una cuota que haga el deudor, entre otros.
Intereses Prescritos:
Por ley, no se pueden cobrar intereses por deudas de más de 1 año de antigüedad, aun y cuando la deuda tenga más de 1 año, solo se podrán cobrar el monto principal adeudado más los intereses del último año.