31/05/2025
Registro Obligatorio de Correo Electrónico para Sociedades Mercantiles en Costa Rica (Ley 10.597)
A partir del 4 de junio de 2025, todas las sociedades mercantiles deberán inscribir un correo electrónico oficial en el Registro Nacional como medio de notificación legal y administrativa, según lo establece la Ley 10.597 y la Directriz DPJ-002-2025.
Aplicación y Plazos
- Las sociedades de nueva constitución deben incluir un correo electrónico en la escritura de constitución desde el 4 de junio de 2025. La omisión de este requisito impedirá su inscripción registral.
- Las sociedades ya inscritas tienen plazo hasta el 4 de junio de 2026 para registrar su correo mediante escritura pública o asamblea de socios protocolizada.
Consideraciones Importantes
- La modificación del pacto social requiere publicación oficial en *La Gaceta*.
- A partir de junio de 2025, la figura del agente residente dejará de ser válida en las inscripciones.
- No se aplican costos registrales si la única modificación es la inclusión del correo electrónico.
- El solicitante es responsable de la exactitud y operatividad del correo registrado.
Efectos de No Registrar el Correo
Desde el 5 de junio de 2026, las sociedades que no cumplan con esta obligación no podrán realizar trámites registrales, afectando modificaciones, nombramientos y ceses.
Recomendaciones
Antes de inscribir el correo electrónico, se recomienda verificar su funcionalidad, dejar constancia de su uso para notificaciones legales en la escritura y establecer un procedimiento para futuras modificaciones.
Cumplir con este requisito dentro del plazo evitará rechazos y costos adicionales en trámites societarios.
Cualquier duda o consulta, estoy para servirles.