Bufete Méndez Zamora Guápiles

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28/05/2026
14/05/2026

Limón ante el horizonte: La Marina y el despertar del Caribe Real

La reciente aprobación del proyecto para la construcción de la Marina y Terminal de Cruceros en Limón no es simplemente una obra de infraestructura; es el reconocimiento tardío de una deuda histórica y una prueba de fuego para la institucionalidad costarricense. Desde los pasillos de la Asamblea Legislativa, este paso representa un cambio de paradigma: pasar del asistencialismo estatal a la generación de condiciones de competitividad internacional.
El rigor de la Ley de Contratación Pública como salvaguarda
Para que este proyecto no sea un espejismo, su ejecución debe estar blindada por la Ley General de Contratación Pública (Ley No. 9986). La transparencia no es opcional; es la herramienta para evitar los errores del pasado en grandes concesiones.
• Eficiencia y Valor por el Dinero: La ley exige que cada colón invertido en la marina genere un retorno social y económico tangible.
• Sostenibilidad Institucional: El control de la Contraloría General de la República y los procesos de licitación abierta aseguran que las empresas seleccionadas posean la solidez técnica para enfrentar la complejidad del litoral caribeño.
De la costa a la montaña: Una repercusión provincial
Es un error conceptual creer que el impacto de la Marina se detiene en el casco central de Limón. Un puerto de cruceros de clase mundial es una arteria que bombeará dinamismo a los seis cantones de la provincia:
1. Pococí y Guácimo: Se consolidarán como los nodos logísticos y de servicios agroindustriales que abastecerán la demanda de productos frescos y servicios técnicos que requiere el sector náutico y turístico.
2. Siquirres: Como corazón geográfico de la provincia, será el punto de tránsito obligado para el encadenamiento de tours y transporte de mercancías hacia el Valle Central y el Caribe Sur.
3. Talamanca: El auge de cruceristas de alto poder adquisitivo permitirá un desarrollo del turismo cultural y ecológico más sofisticado, siempre que se respete la autonomía de sus comunidades.
4. Matina: El fortalecimiento de la infraestructura vial secundaria, impulsado por la necesidad de conectividad provincial, debería finalmente integrar a este cantón en el mapa del desarrollo productivo.
Conclusión: El legado sobre el ego político
Como bien dicta la prudencia, en la gestión de este proyecto debemos ser observadores astutos y no presas de la improvisación. El éxito de la Marina de Limón no se medirá en el número de yates que atraquen, sino en la capacidad de la Ley de Contratación Pública para asegurar que los beneficios se distribuyan de forma equitativa.
Es momento de operar para el legado de la provincia, con una visión soberana que entienda que el progreso de Limón es, intrínsecamente, el progreso de toda Costa Rica. La humildad frente al flujo del mercado global nos exige estar preparados: la Marina es la semilla, pero el suelo fértil debe ser una gestión pública impecable.

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14/05/2026

Resumen Ejecutivo:
Terminal de Cruceros y Marina de Limón
1. Marco Legislativo Reciente (Expediente 24.259)
El proyecto ha avanzado bajo una reforma a la Ley Orgánica de JAPDEVA. El objetivo principal es facultar a la institución para establecer alianzas estratégicas con el sector privado, permitiendo la inversión necesaria para infraestructura de gran escala sin comprometer la propiedad estatal del suelo.

Estado actual: Aprobación de un texto sustitutivo de consenso (mayo 2026) con amplio apoyo legislativo (53 votos).

Plazo de concesión: Se establece un límite máximo de 50 años para las alianzas estratégicas.

Control: Todas las alianzas deben contar con la aprobación del Consejo de Administración de JAPDEVA y estar sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

2. Componentes del Proyecto
La obra se proyecta sobre un área de 27 hectáreas en el actual Puerto Limón (Hernán Garrón Salazar) y se divide en áreas clave:

Terminal de Cruceros: Ampliación del muelle existente para atender simultáneamente a dos cruceros de gran calado (capacidad de 8,000 a 10,000 pasajeros diarios en temporada alta).

Marina Turística: Espacio para el atraque de yates y veleros, incluyendo una marina seca y servicios de mantenimiento.

Desarrollo Urbano-Comercial: Construcción de hoteles, centros gastronómicos, mercados de artesanías, zonas de integración urbanística y áreas de esparcimiento que conectarán el puerto con la ciudad de Limón.

3. Objetivos Estratégicos
Reactivación Económica: Generación de empleo directo e indirecto en la provincia de Limón.

Posicionamiento Internacional: Integrar a Limón en las rutas de lujo del Caribe, compitiendo con destinos como Cartagena, Islas Caimán y Colón.

Turismo Sostenible: Fomentar un modelo que respete el patrimonio cultural y natural de la zona, diversificando la oferta más allá del turismo de enclave.

4. Salvaguardas y Desafíos
Constitucionalidad: El texto ha sido ajustado para evitar roces con la Constitución Política en materia de contratación pública, asegurando que los procesos sean transparentes y competitivos.

Competencia: Se mantiene la prohibición estricta de generar monopolios, asegurando que la infraestructura beneficie al desarrollo regional de forma equitativa.

Nota de Contexto: Este proyecto es considerado una pieza fundamental del plan de modernización de la Vertiente Atlántica, buscando que JAPDEVA evolucione de una autoridad portuaria tradicional a un motor de desarrollo turístico y comercial.

09/09/2025

El tema del levantamiento del fuero al Presidente de la República en Costa Rica es un asunto de gran relevancia jurídica y política, que involucra la Constitución Política, la legislación ordinaria y la jurisprudencia de la Sala Constitucional. A continuación, se presenta un análisis detallado:

1. Fundamento Constitucional y Legal
El fuero de improcedibilidad penal del Presidente de la República está establecido en la Constitución Política de Costa Rica y otras leyes. No es una impunidad absoluta, sino una protección procesal que busca asegurar la estabilidad y el normal funcionamiento del Poder Ejecutivo. El objetivo es evitar que el Presidente sea sometido a persecución penal por motivos políticos o sin un fundamento sólido, lo que podría desestabilizar la administración del país.

Constitución Política: El artículo 121, inciso 9, es el pilar fundamental. Este artículo establece que corresponde a la Asamblea Legislativa: "Declarar si ha lugar o no a la formación de causa contra los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de lo que se dispone en el Título XIII." El Presidente de la República, al ser el Jefe de Estado y de Gobierno, se considera parte de los Supremos Poderes.

Legislación Ordinaria: El Código Procesal Penal, en su artículo 300, regula el procedimiento para la solicitud de desafuero. Establece que si el Ministerio Público o un juez considera que hay elementos para proceder contra un miembro de los Supremos Poderes, debe solicitar el levantamiento del fuero a la Corte Suprema de Justicia.

Procedimiento en la Corte Suprema de Justicia: La Corte Plena, integrada por los magistrados de las diferentes Salas de la Corte, es el órgano encargado de analizar la solicitud del Ministerio Público. Su función es realizar un "juicio de probabilidad" sobre la comisión del delito. No se trata de juzgar al Presidente, sino de determinar si la acusación tiene el peso y la seriedad suficientes para justificar el levantamiento del fuero. Si la Corte Plena lo aprueba, remite la solicitud a la Asamblea Legislativa.

Procedimiento en la Asamblea Legislativa: Una vez que la solicitud de desafuero llega a la Asamblea Legislativa, los diputados son los encargados de tomar la decisión final. Deben analizar la solicitud de la Corte y decidir si "ha lugar a formación de causa". Es un proceso político-jurídico, donde la Asamblea, con una votación calificada, determina si se le retira la inmunidad al Presidente para que enfrente un proceso penal.

2. La Jurisprudencia Constitucional
La Sala Constitucional de Costa Rica ha sentado precedentes clave sobre el levantamiento del fuero. Sus sentencias han definido la naturaleza del fuero, el papel de la Asamblea Legislativa y los límites de este proceso.

Naturaleza del Fuero: La Sala Constitucional ha reiterado que el fuero no es un privilegio personal para el funcionario, sino una garantía institucional que protege la función pública. La inviolabilidad es la imposibilidad de que se le siga un proceso penal sin antes haber levantado el fuero, mientras que la irresponsabilidad, que también puede estar presente, es la imposibilidad de ser juzgado por acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. En el caso del Presidente, el fuero es procesal y lo protege de ser procesado penalmente sin la autorización de la Asamblea Legislativa.

Rol de la Asamblea Legislativa: La jurisprudencia ha aclarado que la Asamblea Legislativa no ejerce una función jurisdiccional al decidir sobre el desafuero. Su papel es ponderar la seriedad y consistencia de la acusación. Los diputados no deben juzgar los hechos ni determinar la culpabilidad o inocencia del Presidente; eso corresponde a los tribunales de justicia. La decisión de la Asamblea es de carácter político-jurídico, donde evalúan si la acusación es seria y no se basa en una persecución política.

Garantías del Debido Proceso: La Sala Constitucional ha enfatizado que, a pesar de que el proceso de levantamiento de fuero tiene un componente político, debe respetar los principios del debido proceso. Esto incluye la necesidad de que la solicitud esté debidamente fundamentada, que se respete el derecho de defensa del Presidente y que la decisión de la Asamblea no sea arbitraria.

Alcance del Levantamiento del Fuero: La jurisprudencia ha establecido que el levantamiento del fuero se aplica para un caso específico. Es decir, no es una "carta en blanco" para que el Ministerio Público presente otras acusaciones que no estén relacionadas con el caso que originó la solicitud de desafuero.

3. Casos y Precedentes Recientes
El tema del levantamiento del fuero al Presidente de la República en Costa Rica ha sido objeto de discusión, especialmente a raíz de casos recientes. Por ejemplo, en el pasado se ha discutido el levantamiento de fuero a miembros de los Supremos Poderes por distintos casos, lo que ha generado que la Sala Constitucional y el Poder Judicial se pronuncien al respecto. La Corte Plena ha tenido que analizar solicitudes de desafuero y la Asamblea Legislativa ha tenido que deliberar sobre ellas, lo cual pone a prueba los mecanismos institucionales del país. Estos casos han servido para sentar precedentes y para que la ciudadanía conozca el funcionamiento de este mecanismo.

En resumen, el levantamiento del fuero al Presidente de la República en Costa Rica es un mecanismo complejo y delicado, que busca equilibrar la necesidad de la estabilidad política con la rendición de cuentas. Se rige por la Constitución Política, la legislación ordinaria y, de manera fundamental, por la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que ha delimitado los roles de los poderes de la República en este proceso y ha garantizado que se respeten los principios de un Estado de Derecho.

01/01/2025

A todos y todas nuestros clientes, amigos y colaboradores les deseamos un próspero y venturoso año nuevo

02/08/2024

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23/03/2024

El artículo 182 de nuestra Constitución Política establece: “ Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónoma…

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