13/07/2026
Una noticia publicada hoy por El País de España llamó mi atención y me llevó a reflexionar sobre un tema de enorme relevancia en el Derecho de Familia.
Con motivo del Mundial de Fútbol 2026, el Gobierno de Argentina puso a disposición de la organización del torneo un registro de aproximadamente 13.000 deudores alimentarios morosos, con el propósito de impedirles el ingreso a los estadios donde se disputarán los partidos en Estados Unidos, México y Canadá.
La medida, inédita a nivel internacional, amplía una política que ya se aplica en Buenos Aires. Desde marzo de 2025, quienes figuran en el Registro Público de Alimentantes Morosos no pueden ingresar a estadios ni a espectáculos masivos. Ahora esa restricción trasciende las fronteras argentinas: si el documento de una persona incluida en ese registro es escaneado en los controles de ingreso a un estadio mundialista, el sistema bloquea automáticamente su acceso.
Como era de esperarse, la decisión ha generado un amplio debate. Para algunos representa una forma legítima de exigir el cumplimiento de una obligación fundamental; para otros, plantea interrogantes sobre los límites que pueden tener este tipo de restricciones.
Más allá de esas posiciones, considero que la noticia pone sobre la mesa un tema que muchas veces olvidamos: la pensión alimentaria no protege al padre o a la madre que la reclama; protege, ante todo, el derecho de los hijos a recibir los recursos necesarios para su desarrollo.
El incumplimiento de esta obligación no constituye únicamente un conflicto entre exparejas. Se trata de una situación que puede afectar directamente a quienes dependen de esa prestación para satisfacer necesidades tan básicas como la alimentación, la educación, la salud o la vivienda.
Lo que me pareció especialmente interesante de esta noticia es que Argentina está buscando mecanismos adicionales para incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Ya no se trata únicamente de los procesos judiciales o de las sanciones tradicionales, sino de generar consecuencias que también tengan un impacto en la vida cotidiana de quienes incumplen.
No sé si una medida como esta sería conveniente o jurídicamente viable en Costa Rica. Ese análisis exige valorar nuestro ordenamiento jurídico, los derechos fundamentales involucrados y principios como la proporcionalidad y la razonabilidad.
Lo que sí tengo claro es que esta noticia invita a reflexionar sobre si los mecanismos actuales realmente garantizan que las personas menores de edad —o, en general, quienes tienen derecho a recibir alimentos— obtengan esa prestación de manera oportuna y efectiva.
Lic. Bayardo Ávalos