Bayardo Avalos - Abogado

Bayardo Avalos - Abogado Firma legal reconocida en la Zona Norte de Costa Rica con amplia experiencia en notariado y abogacía

Una noticia publicada hoy por El País de España llamó mi atención y me llevó a reflexionar sobre un tema de enorme relev...
13/07/2026

Una noticia publicada hoy por El País de España llamó mi atención y me llevó a reflexionar sobre un tema de enorme relevancia en el Derecho de Familia.

Con motivo del Mundial de Fútbol 2026, el Gobierno de Argentina puso a disposición de la organización del torneo un registro de aproximadamente 13.000 deudores alimentarios morosos, con el propósito de impedirles el ingreso a los estadios donde se disputarán los partidos en Estados Unidos, México y Canadá.

La medida, inédita a nivel internacional, amplía una política que ya se aplica en Buenos Aires. Desde marzo de 2025, quienes figuran en el Registro Público de Alimentantes Morosos no pueden ingresar a estadios ni a espectáculos masivos. Ahora esa restricción trasciende las fronteras argentinas: si el documento de una persona incluida en ese registro es escaneado en los controles de ingreso a un estadio mundialista, el sistema bloquea automáticamente su acceso.

Como era de esperarse, la decisión ha generado un amplio debate. Para algunos representa una forma legítima de exigir el cumplimiento de una obligación fundamental; para otros, plantea interrogantes sobre los límites que pueden tener este tipo de restricciones.

Más allá de esas posiciones, considero que la noticia pone sobre la mesa un tema que muchas veces olvidamos: la pensión alimentaria no protege al padre o a la madre que la reclama; protege, ante todo, el derecho de los hijos a recibir los recursos necesarios para su desarrollo.

El incumplimiento de esta obligación no constituye únicamente un conflicto entre exparejas. Se trata de una situación que puede afectar directamente a quienes dependen de esa prestación para satisfacer necesidades tan básicas como la alimentación, la educación, la salud o la vivienda.

Lo que me pareció especialmente interesante de esta noticia es que Argentina está buscando mecanismos adicionales para incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Ya no se trata únicamente de los procesos judiciales o de las sanciones tradicionales, sino de generar consecuencias que también tengan un impacto en la vida cotidiana de quienes incumplen.

No sé si una medida como esta sería conveniente o jurídicamente viable en Costa Rica. Ese análisis exige valorar nuestro ordenamiento jurídico, los derechos fundamentales involucrados y principios como la proporcionalidad y la razonabilidad.

Lo que sí tengo claro es que esta noticia invita a reflexionar sobre si los mecanismos actuales realmente garantizan que las personas menores de edad —o, en general, quienes tienen derecho a recibir alimentos— obtengan esa prestación de manera oportuna y efectiva.

Lic. Bayardo Ávalos

El 30 de abril vence el plazo para cumplir con dos obligaciones clave ante la Administración Tributaria:✔️ Registro de T...
27/04/2026

El 30 de abril vence el plazo para cumplir con dos obligaciones clave ante la Administración Tributaria:

✔️ Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
✔️ Declaración informativa de sociedades inactivas (para entidades sin actividad económica)

⚖️ Es importante tener claro que:
• El RTBF podemos gestionarlo por usted de forma completa
• La declaración de inactivas debe ser preparada, preferiblemente, por un contador

⚠️ El incumplimiento genera multas y sanciones administrativas.

No eliges el accidente, pero sí cómo enfrentarlo.Asesórese a tiempo. Contáctenos.
22/04/2026

No eliges el accidente, pero sí cómo enfrentarlo.

Asesórese a tiempo. Contáctenos.

20/04/2026

📢Atención representantes legales de sociedades mercantiles

Se acerca la fecha límite para cumplir con una obligación legal importante:

🗓 Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF)
📅Fecha límite: 30 de abril de 2026

🔎Aspectos clave que debe considerar:
• Es obligatoria para todas las personas jurídicas
• Debe presentarla el representante legal con firma digital
• También puede realizarla un apoderado generalísimo debidamente inscrito
• ❌Ya no se permite realizar este trámite mediante poderes especiales

⚠️Consecuencias por incumplimiento:
• Multa de al menos ¢1.386.600
• Imposibilidad de realizar trámites registrales

💼¿No cuenta con firma digital o desea delegar este trámite?
• Le redactamos e inscribimos el poder generalísimo
• Realizamos la presentación completa del RTBF por usted

📲Contáctenos y evite sanciones
WhatsApp: 8376-4100

Cancele este impuesto en las oficinas del BCR y BAC. Las sociedades inactivas pagan 69,330 colones.
02/02/2026

Cancele este impuesto en las oficinas del BCR y BAC. Las sociedades inactivas pagan 69,330 colones.

Para más información ingrese en el siguiente enlace:https://www.hacienda.go.cr/docs/AvisoInformativoVencimientoImpuestoPersonasJuridicas2026.pdf

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150 Norte De Clínica Arial
Ciudad Quesada
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