12/09/2023
El próximo viernes 15 de septiembre, se conmemoran 202 años de independencia🇨🇷.
A su vez, 80 años de la aprobación del Código de Trabajo 🛠️, mismo que estable este 15 de setiembre,, como feriado de pago obligatorio.
La normativa, expresa que, no se les puede obligar a laborara los colaboradores , únicamente por acuerdo de las partes y no pueden ser sancionados si no desean trabajarlo. A excepción de lo establecido en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo.
Cabe recalcar, que si lo labora, el salario deberá ser doble ese día.
Las empresas con modalidad de pago semanal, quincenal o mensual, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.
Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.
Importante aclarar que, sea empresa nacional, transnacional o internacional, debe conceder ese día feriado, a todos los colaboradores que trabajan dentro del territorio nacional; al amparo del artículo 11 del Código de Trabajo.
Por último, el disfrute de este feriado, no se traslada para otra fecha.
🇨🇷Felices fiestas patrias 🇨🇷