Licda. Erika Solis Segura

Licda. Erika Solis Segura Abogada especialista en Derecho de Familia, con estudios en psicología. Amplia experiencia en litigios familiares, conciliación y mediación.

Amplia experiencia en litigios familiares, conciliación y medición.

¿Puede una tobillera electrónica garantizar el pago de una pensión alimentaria?El proyecto de ley denominado “Ley para e...
29/07/2026

¿Puede una tobillera electrónica garantizar el pago de una pensión alimentaria?

El proyecto de ley denominado “Ley para el uso del mecanismo de monitoreo electrónico en personas sujetas al apremio corporal”, tramitado bajo el expediente legislativo N.° 25.675 que propone utilizar el monitoreo electrónico como modalidad principal del apremio corporal plantea una discusión necesaria. La idea parte de una realidad: una persona deudora recluida puede perder su empleo o quedar imposibilitada para generar ingresos, lo que también dificulta el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Sin embargo, controlar la ubicación de una persona no significa garantizar el pago. Un dispositivo electrónico permite saber dónde se encuentra, pero no asegura que trabaje, que declare correctamente sus ingresos ni que destine esos recursos a la pensión.

La discusión no debe plantearse como una elección entre encarcelar a la persona deudora o permitirle trabajar libremente.
El verdadero desafío consiste en diseñar un mecanismo que proteja el derecho alimentario, preserve la posibilidad de generar ingresos y mantenga una presión coercitiva suficiente para evitar que el incumplimiento resulte más conveniente que el pago.

El proyecto tiene una finalidad atendible y merece ser discutido. No obstante, en su versión actual, presenta debilidades que impiden considerarlo una solución plenamente viable.

El principal riesgo es confundir el control de la ubicación con el cumplimiento de la obligación. Saber dónde se encuentra una persona no garantiza que la pensión llegue a quien la necesita.

Por ello, la utilización del monitoreo electrónico debe estar acompañada de retenciones salariales, planes de pago, controles de ingresos, protección de víctimas, garantías de debido proceso y consecuencias rápidas ante el incumplimiento.

En materia de familia, cualquier reforma debe partir de una premisa esencial: la medida no puede evaluarse únicamente por el grado de libertad que conserva la persona deudora, sino por su capacidad real para asegurar que la persona acreedora reciba, de manera oportuna y efectiva, los alimentos que le corresponden.

Licda. Erika Solis Segura
Especialista en Derecho de Famila

En nuestra oficina brindamos asesoría y acompañamiento legal en Derecho de Familia, con atención profesional, humana y e...
22/06/2026

En nuestra oficina brindamos asesoría y acompañamiento legal en Derecho de Familia, con atención profesional, humana y estratégica.

MSc. Erika Solís Segura
Abogada especialista en Derecho de Familia
Contacto: 8481-1556

Cada familia es distinta, cada solución también.

¡Feliz Día del Padre!Hoy celebramos a esos hombres que, con amor, esfuerzo y entrega, se convierten en guía, refugio y e...
21/06/2026

¡Feliz Día del Padre!

Hoy celebramos a esos hombres que, con amor, esfuerzo y entrega, se convierten en guía, refugio y ejemplo para sus hijos.

Ser padre no es solo estar presente; es acompañar, proteger, educar y dejar huellas que permanecen toda la vida.

En este día reconocemos el valor de quienes asumen con responsabilidad y amor el privilegio de cuidar lo más importante: la familia.

Feliz Día del Padre.

MSc. Erika Solís Segura
Abogada
Especialista en Derecho de Familia
Cada familia es distinta, cada solución también.

Es muy preocupante ver como una persona con orden de apremio corporal por pensión alimentaria haya sido herida por la es...
22/05/2026

Es muy preocupante ver como una persona con orden de apremio corporal por pensión alimentaria haya sido herida por la espalda por oficiales de la policía.

Es importante mencionar que las personas apremiadas por pensión alimentaria NO SON DELINCUENTES. El apremio en materia de familia es una medida ordenada por un juez o jueza para procurar el pago de una obligación alimentaria.

Estamos de acuerdo que el derecho alimentario debe protegerse, que los beneficiarios alimentarios tienen derecho a recibir lo necesario para sus necesidades. Pero esa protección no puede ejecutarse al margen de la dignidad humana, la proporcionalidad y el respeto a la vida e integridad física de la persona que paga la pensión alimentaria.

Es inaceptable que los obligados alimentarios sean tratados como delincuentes, porque no lo son. Y el Estado debe garantizar que ninguna persona sea tratada como un criminal cuando enfrenta una medida coercitiva de carácter familiar y patrimonial.

Defender el derecho alimentario NO puede significar que normalicemos estos abusos en la ejecución del apremio corporal.

Licda. Erika Solís Segura
Especialista en Derecho de Familia.

Quiero comentarles sobre un proyecto de ley que acaba de avanzar en la Comisión de Asuntos Jurídicos y que podría genera...
19/03/2026

Quiero comentarles sobre un proyecto de ley que acaba de avanzar en la Comisión de Asuntos Jurídicos y que podría generar un cambio importante en materia de pensiones alimentarias.

Actualmente, cuando una persona deudora alimentaria quiere salir del país, la regla general exige el pago anticipado de 14 meses de cuota alimentaria. Eso, en la práctica, muchas veces termina convirtiéndose en una limitación absoluta, sin tomar en cuenta las circunstancias particulares del caso.

Lo que propone este proyecto es reformar el artículo 261 del Código Procesal de Familia para que, en determinados supuestos, la persona obligada alimentaria pueda solicitar autorización judicial temporal para salir del país sin necesidad de adelantar esas cuotas.
¿En cuáles casos? Podría solicitarse la salida por motivos de trabajo, estudio, salud, vacaciones, o incluso por una situación de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad que se encuentre fuera de Costa Rica.

Ahora bien, esto no significa una eliminación automática de la restricción. La propuesta establece requisitos importantes: la persona deudora tendría que estar al día con sus obligaciones alimentarias y además haber cumplido de forma ininterrumpida durante al menos dos años desde que se impuso la obligación. Es decir, no se trata de abrir una puerta indiscriminada, sino de permitir que el juzgado valore casos concretos.

Desde mi perspectiva, este tema pone sobre la mesa una discusión jurídica muy importante. Por un lado, está la obligación de garantizar de manera efectiva el derecho alimentario; pero, por otro, también debe analizarse si una restricción tan rígida puede terminar afectando otros derechos fundamentales, como el derecho a la salud, al trabajo, al estudio e incluso a la libertad de tránsito.

Eso sí, hay que ser muy claros: esto todavía no es ley. Lo que ocurrió fue que el proyecto recibió dictamen en comisión. Ahora debe pasar al Plenario Legislativo, donde tendrá que votarse.

Sin duda, es una iniciativa que vale la pena seguir de cerca, porque podría modificar de forma importante la manera en que actualmente se tramitan estas autorizaciones de salida del país en materia alimentaria.

Licda. Erika Solís Segura

Hoy iniciamos el año con una audiencia de exoneración de pensión alimentaria, en la cual logramos demostrar que la hija ...
05/01/2026

Hoy iniciamos el año con una audiencia de exoneración de pensión alimentaria, en la cual logramos demostrar que la hija de mi representado, de 21 años de edad, no se encuentra cursando estudios, requisito indispensable para mantener el derecho a la pensión alimentaria conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

Como resultado, se obtuvo una sentencia favorable, marcando así la primera audiencia y la primera resolución positiva del 2026.

Licda. Erika Solís Segura
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