29/07/2026
¿Puede una tobillera electrónica garantizar el pago de una pensión alimentaria?
El proyecto de ley denominado “Ley para el uso del mecanismo de monitoreo electrónico en personas sujetas al apremio corporal”, tramitado bajo el expediente legislativo N.° 25.675 que propone utilizar el monitoreo electrónico como modalidad principal del apremio corporal plantea una discusión necesaria. La idea parte de una realidad: una persona deudora recluida puede perder su empleo o quedar imposibilitada para generar ingresos, lo que también dificulta el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Sin embargo, controlar la ubicación de una persona no significa garantizar el pago. Un dispositivo electrónico permite saber dónde se encuentra, pero no asegura que trabaje, que declare correctamente sus ingresos ni que destine esos recursos a la pensión.
La discusión no debe plantearse como una elección entre encarcelar a la persona deudora o permitirle trabajar libremente.
El verdadero desafío consiste en diseñar un mecanismo que proteja el derecho alimentario, preserve la posibilidad de generar ingresos y mantenga una presión coercitiva suficiente para evitar que el incumplimiento resulte más conveniente que el pago.
El proyecto tiene una finalidad atendible y merece ser discutido. No obstante, en su versión actual, presenta debilidades que impiden considerarlo una solución plenamente viable.
El principal riesgo es confundir el control de la ubicación con el cumplimiento de la obligación. Saber dónde se encuentra una persona no garantiza que la pensión llegue a quien la necesita.
Por ello, la utilización del monitoreo electrónico debe estar acompañada de retenciones salariales, planes de pago, controles de ingresos, protección de víctimas, garantías de debido proceso y consecuencias rápidas ante el incumplimiento.
En materia de familia, cualquier reforma debe partir de una premisa esencial: la medida no puede evaluarse únicamente por el grado de libertad que conserva la persona deudora, sino por su capacidad real para asegurar que la persona acreedora reciba, de manera oportuna y efectiva, los alimentos que le corresponden.
Licda. Erika Solis Segura
Especialista en Derecho de Famila