21/08/2026
⚠️ ¡CUIDADO CON LA PRESCRIPCIÓN LABORAL! NO DEJE PERDER SU LIQUIDACIÓN ⚠️
¿Terminó su relación laboral y su patrono le pide "tiempo" o le da largas para pagarle sus prestaciones? ¡Atención! El tiempo juega en su contra. ⏳❌
⚖️ Fundamento Jurídico:
De conformidad con el Artículo 413 del Código de Trabajo de Costa Rica (y reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda), las acciones y derechos provenientes de los contratos de trabajo prescriben en el término de UN AÑO a partir de la fecha de extinción del contrato.
Si usted no interrumpe dicho plazo formalmente mediante:
* Una gestión administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) 📄
* La interposición de la demanda ante el Juzgado de Trabajo 🏛️
👉 Sus derechos prescriben y ya no podrá exigir el pago de sus prestaciones por la vía legal. No confíe únicamente en promesas verbales.
🏢 Legal Force
👨💼 Lic. Maykol Retana | Abogado Especialista en Derecho Laboral
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