27/02/2025
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Cuántos días de gracia tengo para pagar el arriendo de una vivienda?
Según la Ley 820 de 2003, tienes 5 días calendario después de la fecha pactada en el contrato para pagar sin generar penalizaciones.
2. ¿Qué pasa si me atraso más de 5 días en el pago del arriendo de una vivienda?
El arrendador puede:
Cobrar intereses por mora, si están estipulados en el contrato.
Iniciar un proceso de restitución del inmueble después de 2 meses de mora continua (Artículo 22 de la Ley 820 de 2003).
Reportarte en centrales de riesgo, si hay una póliza de arrendamiento o intermediación inmobiliaria.
3. ¿En el caso de locales comerciales también hay un plazo de gracia?
No. Para locales comerciales, no existe plazo de gracia legal. Desde el día siguiente al vencimiento del pago, se considera incumplimiento, salvo que el contrato indique lo contrario (Código de Comercio Colombiano).
4. ¿Qué consecuencias tiene atrasarse en el pago del arriendo de un local comercial?
El arrendador puede:
Cobrar intereses por mora, si están pactados en el contrato.
Terminar el contrato de forma unilateral, si el incumplimiento persiste.
Iniciar un proceso legal para la restitución del local por incumplimiento.
Cobrar directamente al codeudor, en caso de existir una póliza de arrendamiento.
5. ¿Qué puedo hacer si sé que no podré pagar el arriendo a tiempo?
Lo mejor es comunicarte con el arrendador o inmobiliaria antes del vencimiento. Según la Ley 820, se promueve la conciliación entre las partes, lo que puede ayudarte a negociar plazos o acuerdos sin llegar a sanciones mayores.
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