12/09/2021
Ref. SP3055-2021 Sala Penal CSJ
Rad. 56.342 de julio 24
MP. Patricia Salazar Cuellar
Temas: Retractación en delitos sexuales - Criterios de Admisión Prueba de Referencia- Venganza de la víctima - Pide perdón al acusado.
Sala Penal reitera que, la excepcionalidad de incorporación de la prueba de referencia (art. 379), ya que la misma lesiona el derecho de confrontación del testigo e inmediación, que son garantías procesales fundamentales, empero esa admisión constituye tarifa legal negativa en punto del art 381 CPP.
Los documentos que contienen declaraciones deben someterse a las reglas de la prueba testimonial (AP5785-2015 rad. 46.153 y AP948-2018 rad. 51.882), y que la prueba pericial NO puede ser utilizada para la incorporación subrepticia de declaraciones rendidas por fuera del juicio (SP2709-2018 rad. 50.637).
Si bien la víctima menor de edad de un delito sexual debe g***r de protección especial, no debe ser óbice de las garantías mínimas del procesado, quien igualmente goza de Amparo constitucional.
Teniendo en cuenta que se ha admitido la incorporación de prueba de referencia a pesar que la fiscalía los ha presentado como testigos en el juicio oral, tal aducción es excepcionalisima, como por ejemplo la edad del menor, su salud mental, u otra situación equivalente que determine que la disponibilidad del testigo es relativa. (SP2709-2018 rad. 50.637, SP934-2020 rad. 52.045).
El trámite para su incorporación que debe agotar la parte interesada es el siguiente según la Sala, situación que debe ser de especial cuidado por el juez y así no ingresen al juicio medios no plausibles.
1. La identificación de la declaración anterior que pretende ser introducida en esa calidad.
2. La explicación de la causal excepcional de admisibilidad.
3. La solicitud expresa al juez a fin que, con plena garantía del contradictorio, tome la decisión que considere procedente. (SP1790-2021 rad. 51.535).
Siendo así, es indispensable que en casos de Retractación o discrepancia en el testimonio, que el testigo esté disponible para el contrainterrogatorio cruzado, que es el escenario donde se activa la garantía de contradicción en la incorporación de la prueba de referencia disímil de lo que dijo el testigo en juicio.(SP4103-2020 rad. 56.919).
Casa y Absuelve.