04/08/2026
La violencia contra las mujeres también ocurre en el mundo digital.
En este caso, una mujer fue sometida a fotomontajes sexualizados, divulgación de datos personales, ciberhostigamiento y ataques contra su reputación.
La Corte determinó que estas publicaciones constituyeron violencia de género digital y un discurso de odio misógino, no protegido por la libertad de expresión. Además, ordenó retirarlas, retractarse y ofrecer disculpas.
Sentencia T-158 de 2026
M.P. Lina Marcela Escobar Martínez
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