15/06/2026
CORTE SUPREMA: LA UNIÓN MARITAL DECLARADA ANTE NOTARIO NO GARANTIZA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SI NO SE PRUEBA LA CONVIVENCIA REAL DURANTE CINCO AÑOS
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió el recurso de casación presentado por Nelly del Carmen Hernández Orrego contra la decisión que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de Juan Secundino Cárdenas Ramírez, pensionado por invalidez de Colpensiones. La demandante sostuvo que convivió con el causante desde el año 2011 hasta su fallecimiento en diciembre de 2019 y que, en consecuencia, tenía derecho a ser reconocida como compañera permanente beneficiaria de la prestación. Sin embargo, Colpensiones negó la solicitud al considerar que no se acreditó la convivencia efectiva durante los cinco años anteriores a la muerte del pensionado. Durante el proceso se aportaron diversos medios de prueba, entre ellos una declaración notarial de unión marital de hecho, una declaración extrajuicio de convivencia, una historia clínica, un poder general otorgado por el causante y un contrato de servicios exequiales. No obstante, tanto el juzgado como el Tribunal concluyeron que dichas pruebas no generaban certeza suficiente sobre la existencia de una convivencia real, permanente e ininterrumpida durante el tiempo exigido por la ley.
En sede de casación, la recurrente alegó que el Tribunal había valorado erróneamente las pruebas y que había desconocido elementos que demostraban la convivencia. La Corte analizó cada uno de los documentos cuestionados y concluyó que el Tribunal actuó dentro de la facultad de libre apreciación probatoria prevista en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Además, precisó que una declaración notarial de unión marital de hecho o una declaración extrajuicio no constituyen por sí solas prueba suficiente de la convivencia requerida para acceder a la pensión de sobrevivientes.
La Corte reiteró que la convivencia relevante para efectos pensionales debe ser real y efectiva, y que corresponde al juez verificarla mediante la valoración integral de todas las pruebas del expediente. Encontró que no existió un error de hecho manifiesto por parte del Tribunal y que la conclusión de no tener acreditada la convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento era razonable y estaba debidamente sustentada. Por estas razones, la Corte decidió no casar la sentencia, manteniendo la negativa del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada por la demandante.
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