21/08/2026
Un recurso judicial no puede ignorarse solo porque llegó a otro correo institucional del mismo despacho.
La Corte protegió los derechos de una persona cuya apelación fue tenida por no presentada, pese a que la envió oportunamente a una dirección oficial del juzgado que conocía el proceso.
La decisión recordó que las autoridades judiciales deben remitir internamente el escrito al canal correspondiente o advertir a tiempo cuál es el medio correcto. Las herramientas digitales deben facilitar el acceso a la justicia, no crear formalismos desproporcionados.
Sentencia T-071 de 2026
M.P. Juan Carlos Cortés González
Boletín: https://shre.ink/jnPm