Jair Moreno & Abogados Asociados

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Abogado Magister en Derecho - Responsabilidad Contractual y Extra Contractual Civil y del Estado - Especialista en las áreas del Derecho Laboral, Administrativo y Contratación Estatal;15 años de experiencia como Asesor - Consultor y Litigante.

📌 REVOLUCIÓN EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL: NUEVA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL DAÑO A LA SALUD (SC072-2025)🗓️ El...
09/04/2025

📌 REVOLUCIÓN EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL: NUEVA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL DAÑO A LA SALUD (SC072-2025)

🗓️ El 27 de marzo de 2025, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema emitió una sentencia histórica que transforma profundamente el entendimiento y aplicación de la responsabilidad civil en Colombia.

⚖️ Con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro, este fallo analiza un caso impactante sobre responsabilidad médica por mala praxis, en el que una menor sufrió graves secuelas permanentes tras un procedimiento incorrecto que derivó en paro cardio-respiratorio y daño neurológico severo.

🚨 ¿Por qué esta sentencia es tan importante? Aquí los puntos clave:

✅ Comportamiento Antijurídico:
Ahora es indispensable demostrar no solo la existencia del daño, la culpa y el nexo causal, sino también que la conducta específica del demandado fue contraria a derecho, marcando un nuevo estándar en la responsabilidad civil.

✅ Causalidad Jurídica y Fáctica:
La Corte reafirma la importancia de analizar dos niveles causales: la fáctica (si la conducta fue indispensable para que se produjera el daño) y la jurídica (si era razonablemente previsible según estándares científicos y técnicos).

✅ Daño a los Intereses Personalísimos:
Se reactiva esta categoría extrapatrimonial, pero ahora con la exigencia clara de probar los efectos negativos concretos derivados de la violación de derechos fundamentales (ej. buen nombre, dignidad).

✅ Autonomía del Daño a la Salud:
Esta es una novedad trascendental. El fallo establece que cualquier afectación significativa a la salud obliga al responsable a brindar atención médica integral, ya sea hasta la recuperación total o de forma vitalicia en caso de secuelas permanentes. Esto incluye tratamientos médicos, terapias y medicamentos necesarios.

✅ Baremo para Daño Moral y Vida de Relación:
La sentencia fija criterios objetivos de indemnización: hasta 100 salarios mínimos mensuales para el daño moral más grave, y hasta 200 salarios mínimos por pérdida absoluta del disfrute de la vida. Esto busca generar uniformidad y transparencia en las indemnizaciones.

💡 Impacto:
Esta decisión tendrá un impacto significativo en cómo jueces, abogados y víctimas abordan los casos de responsabilidad civil, especialmente en asuntos médicos, y fortalecerá la protección efectiva de los derechos fundamentales.

🗣️ Comparte tu opinión:
¿Qué te parece esta evolución en la jurisprudencia colombiana? ¿Crees que estas nuevas pautas garantizan mejor justicia para las víctimas? ¡Déjanos tu comentario y comparte este contenido para ampliar el debate!

🔴 MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO EN LICITACIONES: LÍMITES Y SOLUCIONES SEGÚN EL CONSEJO DE ESTADO ⚖️Ante errores de cálcul...
28/03/2025

🔴 MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO EN LICITACIONES: LÍMITES Y SOLUCIONES SEGÚN EL CONSEJO DE ESTADO ⚖️

Ante errores de cálculo detectados después de publicado el pliego definitivo en un proceso de licitación pública, surge la pregunta:

❓ ¿Se puede modificar el presupuesto en los pliegos de condiciones a través de una adenda?

La respuesta es clara según el Concepto CCE 117 de 2025 del Consejo de Estado:

❌ NO ES POSIBLE modificar asuntos sustanciales del pliego por medio de adendas, tales como:

Objeto del contrato.

Mecanismo de selección.

Presupuesto oficial.

📌 LÍMITE MATERIAL
Las adendas solo pueden usarse para aclarar reglas o precisar detalles menores. No están autorizadas para reformar sustancialmente factores como el presupuesto o los criterios esenciales de calificación de las ofertas.

📌 LÍMITE TEMPORAL
Las modificaciones permitidas por adendas están sujetas a plazos estrictos, claramente regulados por la normatividad vigente. Superado este plazo, ya no es viable su emisión.

🟢 ¿QUÉ HACER FRENTE A UN ERROR DE CÁLCULO?

La jurisprudencia ofrece alternativas legales, siempre que no alteren sustancialmente las condiciones del proceso:

✅ Expedir un acto administrativo de corrección cuando el error sea formal, aritmético o de digitación.

✅ Recurrir a la figura del saneamiento cuando las circunstancias no modifiquen sustancialmente el proceso licitatorio.

📚 FUNDAMENTO JURÍDICO:

Consejo de Estado, Concepto CCE 117 de 2025.

Jurisprudencia reiterada (2014 en adelante): Las modificaciones vía adendas tienen límites materiales y temporales claros, y deben ser siempre interpretadas restrictivamente para proteger la transparencia, igualdad y selección objetiva.

🔍 En contratación pública, la precisión y transparencia son esenciales para asegurar procesos justos y eficientes.

PLANEACIÓN CONTRACTUAL Y ESTUDIO DE MERCADO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA📢 CONCEPTO CCE 101 DE 2025 | Obligación de planeac...
18/03/2025

PLANEACIÓN CONTRACTUAL Y ESTUDIO DE MERCADO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

📢 CONCEPTO CCE 101 DE 2025 | Obligación de planeación y estructuración del estudio de mercado en la contratación estatal

La planeación contractual es un elemento fundamental en los procesos de contratación pública, pues permite garantizar la transparencia, eficiencia y economía en la adquisición de bienes, obras o servicios. Antes de iniciar cualquier procedimiento de selección, las entidades estatales deben llevar a cabo estudios previos y estudios de mercado para determinar la viabilidad y condiciones de la contratación.

🔹 Estudios Previos: Finalidad y Obligación de las Entidades

Los estudios previos son el punto de partida de la planeación contractual y tienen como objetivo:

✔️ Determinar la verdadera necesidad de la celebración del contrato.
✔️ Definir la modalidad contractual adecuada para satisfacer la necesidad identificada.
✔️ Establecer las especificaciones, cantidades y características de los bienes, obras o servicios requeridos.
✔️ Identificar los costos y valores estimados del contrato en base a precios de mercado reales.
✔️ Evaluar la disponibilidad presupuestal de la entidad para asumir las obligaciones del contrato.
✔️ Analizar la oferta de proveedores en el mercado nacional e internacional.
✔️ Precisar los procedimientos, requisitos y trámites necesarios para la selección del contratista.

📌 Normatividad aplicable: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.6.1.

🔹 Estudios de Mercado: Claves para la Determinación del Valor del Contrato

Los estudios de mercado permiten a la entidad obtener información precisa sobre las condiciones del sector en el que se encuentra el objeto del contrato. Esto es crucial para evitar sobrecostos o precios artificialmente bajos, garantizando que el contrato se adjudique en condiciones justas y competitivas.

✅ Objetivos del estudio de mercado:

✔️ Determinar el valor estimado del contrato con base en precios reales.
✔️ Garantizar que la entidad pague un precio razonable y justificado.
✔️ Analizar costos de producción, variables del mercado y dinámicas de oferta y demanda.
✔️ Evitar precios excesivos que vulneren los principios de transparencia y economía.
✔️ Prevenir la aceptación de ofertas con sobrecostos injustificados o precios demasiado bajos que puedan afectar la correcta ejecución del contrato.

📢 Importante: Si una oferta contiene precios excesivos o superiores en un porcentaje significativo a los valores de mercado, puede ser rechazada por la entidad contratante.

📌 Ejemplo de Aplicación: En una decisión previa, el Consejo de Estado declaró desierta una licitación donde el único oferente presentó una propuesta con precios 79% superiores a los valores del mercado, al considerar que dicha oferta no era viable ni razonable dentro del marco de la contratación pública.

📌 Normatividad aplicable: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1.

🔹 Estructuración del Estudio de Mercado

El estudio de mercado debe fundamentarse en información verídica y objetiva, recopilada a través de diferentes mecanismos:

✔️ Solicitudes de cotización a proveedores del sector.
✔️ Consulta de bases de datos especializadas sobre precios y costos.
✔️ Análisis de precios históricos de bienes y servicios similares contratados previamente.
✔️ Evaluación de factores que afectan el precio: cargas tributarias, tasa de cambio, garantías, transporte, costos indirectos, entre otros.
✔️ Revisión del gasto histórico de la entidad para identificar tendencias y comportamientos del mercado.
✔️ Comparación con compras realizadas por otras entidades estatales para verificar la competitividad del precio estimado.

📌 Guía de Elaboración del Estudio del Sector: La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente dispone de una guía de referencia para entender mejor la dinámica del mercado y diseñar estudios de mercado adecuados. Sin embargo, esta guía no es obligatoria, sino solo un insumo técnico de apoyo.

📢 Conclusiones Clave:

🔹 Los estudios previos y de mercado son fundamentales para la planeación de la contratación pública y garantizan que las adquisiciones estatales sean eficientes y transparentes.

🔹 El precio del contrato debe estar alineado con los valores de mercado y no debe contener sobrecostos injustificados.

🔹 Las entidades estatales tienen la obligación de realizar un análisis integral del mercado antes de iniciar un proceso de selección de contratista.

🔹 Si una entidad no justifica adecuadamente el precio estimado del contrato, se vulneran los principios de transparencia, economía y eficiencia.

🔹 Las entidades tienen la responsabilidad de documentar cada etapa del estudio de mercado y garantizar que este se refleje en los documentos del proceso contractual.

⚖️ Fuente: Concepto CCE 101 de 2025 – Agencia Nacional de Contratación Pública

💬 ¿Qué opinas sobre la importancia de la planeación contractual en la contratación pública? Deja tu comentario. 👇📲

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📢 CONSEJO DE ESTADO – MAYORES CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES EN CONTRATOS PÚBLICOS ⚖️🏗️📌 ¿Pueden los contratista...
18/03/2025

📢 CONSEJO DE ESTADO – MAYORES CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES EN CONTRATOS PÚBLICOS ⚖️🏗️

📌 ¿Pueden los contratistas reclamar pagos por obras adicionales no aprobadas?

🔎 El Consejo de Estado, mediante sentencia del 21 de febrero de 2025, resolvió que las obras adicionales o mayores cantidades de obra solo pueden ser reconocidas si fueron expresamente aprobadas, convenidas u ordenadas por la entidad contratante.

📖 Caso: Smart Mobility & Security S.A.S. vs. Municipio de Neiva
📑 Radicación: 41001233300020170062601
⚖️ Magistrado Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez
🏛️ Naturaleza: Controversia contractual

🔎 Antecedentes del caso:
✅ La contratista Smart Mobility & Security S.A.S. celebró un contrato con el Municipio de Neiva para el suministro, montaje y puesta en funcionamiento del sistema de semaforización.
✅ Durante la ejecución, la empresa instaló más controladores de tráfico de los inicialmente pactados, alegando que eran necesarios para cumplir con el contrato.
✅ El Municipio negó el pago de estos elementos adicionales, argumentando que nunca fueron aprobados ni autorizados formalmente.
✅ La contratista presentó una demanda para reclamar el pago de las cantidades adicionales y otros ítems.

🛑 Puntos clave de la decisión:
🔹 1. No se pueden reclamar pagos por obras no aprobadas:
📌 El Consejo de Estado reafirmó que un contratista no puede exigir pagos por trabajos adicionales si estos no fueron autorizados en debida forma por la entidad contratante.
📌 Si el contratista ejecuta obras sin autorización, asume el riesgo de no recibir remuneración por ellas.
📌 En este caso, la cantidad de controladores de tráfico se mantuvo en 10 unidades según los estudios previos y pliegos de condiciones, sin que existiera una modificación contractual que aprobara más unidades.

🔹 2. Deber de planeación del contratista:
📌 El contratista tiene la obligación de prever todas las necesidades técnicas y operativas desde la etapa precontractual.
📌 No puede alegar después que fue necesario ejecutar obras adicionales sin autorización y pretender que se le reconozcan económicamente.
📌 El principio de buena fe y previsión contractual impide que un contratista se beneficie de su propia omisión o falta de advertencia en la fase de estructuración del contrato.

🔹 3. Fuerza obligatoria de los contratos:
📌 Según el artículo 1602 del Código Civil, los contratos son ley para las partes.
📌 Un contratista solo puede exigir pagos si cumple con las condiciones pactadas en el contrato.
📌 El reconocimiento de obras adicionales requiere autorización expresa de la entidad contratante.

🔹 4. Principio de congruencia en la decisión judicial:
📌 El Consejo de Estado ratificó la negativa a reconocer los pagos adicionales, ya que el contratista no demostró que la entidad contratante había autorizado los trabajos extras.
📌 No basta con afirmar que una obra adicional era necesaria; se debe probar que la entidad aprobó expresamente su ejecución.

⚖️ Conceptos clave en contratación estatal:
📌 Mayores cantidades de obra: Son aquellas ejecuciones adicionales de ítems ya contemplados en el contrato. Para que sean pagadas, deben haber sido convenidas y autorizadas formalmente.

📌 Obras adicionales: Son aquellas que no estaban previstas en el contrato original y requieren la firma de un acta de modificación con precios unitarios nuevos.

📌 Contrato por precios unitarios: En este tipo de contrato, no se requiere una adición contractual para ejecutar mayores cantidades de obra, pero sí se exige una autorización expresa de la entidad contratante.

📌 Contrato por precio global o alzado: No permite modificaciones en las cantidades de obra, salvo que haya una cláusula expresa que lo contemple o una orden formal de la entidad.

📌 Acta de liquidación: Es el documento que formaliza el cierre del contrato. Si se firma sin salvedades, el contratista no puede hacer reclamaciones posteriores.

📢 Conclusión del Consejo de Estado:
✔️ Un contratista no puede ejecutar obras adicionales por su cuenta y luego exigir el pago de las mismas.
✔️ La obligación de planeación y previsión contractual impide que se reconozcan trabajos adicionales no autorizados.
✔️ El contrato es de cumplimiento obligatorio y solo se pueden exigir pagos si se cumplen las condiciones pactadas.
✔️ Si una obra adicional no fue aprobada expresamente, no genera derecho a remuneración.
✔️ El contratista debe probar que la entidad pública autorizó el trabajo adicional para que sea exigible su pago.

⚖️ Fuente: Sentencia del Consejo de Estado, Sección III, Subsección A – 2025

💬 ¿Estás de acuerdo con esta decisión? ¿Cómo crees que impacta la contratación pública? Déjanos tu opinión. 👇📲

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📢 CONCEPTO CCE 072 DE 2025 | Contrato de Prestación de Servicios y Fuero de Paternidad 🤔👶⚖️📌 ¿El fuero de paternidad apl...
18/03/2025

📢 CONCEPTO CCE 072 DE 2025 | Contrato de Prestación de Servicios y Fuero de Paternidad 🤔👶⚖️

📌 ¿El fuero de paternidad aplica en contratos de prestación de servicios con entidades estatales?

💡 Colombia Compra Eficiente (CCE) ha aclarado que la Ley 2141 de 2021, que protege a los trabajadores cuya pareja está embarazada o en periodo de postparto, NO se aplica a los contratistas del Estado. Esto se debe a que los contratos de prestación de servicios no generan una relación laboral, sino que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993).

🔎 Puntos clave del concepto:

✅ Autonomía del contratista: No existe subordinación, el contratista ejecuta sus labores de manera independiente.
✅ Temporalidad: El contrato tiene un término específico y no genera derechos de estabilidad laboral.
✅ Normatividad aplicable: No se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por normas de contratación estatal.
✅ Sin estabilidad laboral reforzada: No se puede exigir la protección del fuero de paternidad a contratistas.
✅ Posible renovación: La entidad estatal puede prorrogar o renovar el contrato, pero esto depende de la necesidad del servicio y no de la protección del fuero de paternidad.

📌 Fundamentos legales:

📖 Ley 80 de 1993, artículo 32: "En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales".
📖 Ley 2141 de 2021: Modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicable únicamente a relaciones laborales.
📖 Concepto CCE 072 de 2025: Confirma que no hay obligación legal de mantener el contrato por el fuero de paternidad.

📢 Conclusión:

El fuero de paternidad es un derecho exclusivo de los trabajadores con contrato laboral. En los contratos de prestación de servicios, no hay vínculo laboral ni estabilidad reforzada. Sin embargo, las entidades pueden optar por renovar el contrato siempre que haya necesidad del servicio y cumplimiento de requisitos legales.

🔍 DATO IMPORTANTE: A la fecha, no existe un precedente judicial que haya ordenado la aplicación del fuero de paternidad a contratistas estatales.

💬 ¿Qué opinas sobre esta interpretación? Déjanos tu comentario. 👇🔍
📲

24/02/2025
🔍 SUPERVISIÓN CONTRACTUAL Y EL ROL DEL APOYO A LA SUPERVISIÓN 🔍📢 ¿Sabías que las entidades estatales pueden contratar ap...
17/02/2025

🔍 SUPERVISIÓN CONTRACTUAL Y EL ROL DEL APOYO A LA SUPERVISIÓN 🔍

📢 ¿Sabías que las entidades estatales pueden contratar apoyo para la supervisión de contratos?

✅ Concepto del CCE 2024

El Consejo de Estado ha señalado que las entidades estatales pueden celebrar contratos de prestación de servicios para apoyar la supervisión contractual, siempre que se delimiten claramente sus funciones y responsabilidades.

💡 ¿Qué implica este apoyo?

Los contratistas que cumplen funciones de apoyo a la supervisión tienen la tarea de asistir a la entidad en el seguimiento de la ejecución contractual, pero no reemplazan al supervisor ni tienen funciones de dirección o control sobre el contratista principal.

⚖️ Supervisión vs. Interventoría: Diferencias Claves

📌 Supervisión:

✅ Es ejercida directamente por la entidad estatal.
✅ Implica seguimiento, control y verificación del cumplimiento del contrato.
✅ No requiere un contrato externo, aunque puede tener apoyo de un contratista.

📌 Interventoría:

✅ Se contrata a un tercero independiente mediante un contrato específico.
✅ Tiene responsabilidades técnicas, administrativas, financieras y jurídicas.
✅ Actúa con mayor autonomía y puede solicitar ajustes o correctivos.

🔎 Responsabilidad del Contratista que Actúa como Apoyo a la Supervisión

➡️ NO puede tomar decisiones sobre la ejecución del contrato supervisado.
➡️ NO sustituye al supervisor designado por la entidad estatal.
➡️ SÍ debe realizar informes y seguimientos según lo pactado en su contrato.
➡️ SÍ responde por la calidad y veracidad de la información que suministra.
➡️ SÍ puede sugerir alertas sobre riesgos o incumplimientos, pero sin adoptar medidas correctivas directamente.

📌 Importante:

El apoyo a la supervisión no exime a la entidad estatal de su deber de control. La responsabilidad final sigue recayendo en la entidad contratante.

⚖️ Principios Claves en la Supervisión Contractual

🔹 Transparencia: Garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos.
🔹 Eficiencia: Optimizar el cumplimiento del contrato.
🔹 Responsabilidad: Asegurar que los compromisos se cumplan conforme a la ley.
🔹 Legalidad: Cumplimiento estricto de la normativa contractual vigente.

📢 ¡Garantizar el correcto uso de los recursos públicos es una tarea de todos! 🏛️

🔎💡 Comparte esta información y fortalezcamos la contratación estatal con transparencia y eficiencia.

14/02/2025

¡IMPORTANTE! EMPRESAS DEBERÁN ASUMIR APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE SUS CONTRATISTAS DESDE 2025 ⚖️📢 Jair Moreno & Abogados Asociados

La Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, trae cambios sustanciales en la seguridad social para los trabajadores independientes en Colombia.

📅 A partir del 1° de julio de 2025, las empresas que vinculen trabajadores por contrato de prestación de servicios deberán asumir el pago de los aportes a pensión, salud y riesgos laborales en el pilar contributivo, eliminando la obligación de que el contratista realice dichos pagos directamente.

📌 Normativa aplicable

🔹 Ley 100 de 1993: Estableció el Sistema General de Seguridad Social y la obligación de los trabajadores independientes de aportar sobre su ingreso base de cotización.
🔹 Ley 797 de 2003 y Decreto 806 de 1998: Regularon el pago de aportes para trabajadores independientes y los mecanismos de fiscalización.
🔹 Decreto 1273 de 2018: Ordenó que los contratistas realicen los pagos de su seguridad social mes vencido a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
🔹 Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional): Impone a las empresas contratantes la obligación de realizar el pago de los aportes de sus contratistas al Sistema General de Seguridad Social.

⚖️ ¿Qué cambia con la reforma?

✅ Las empresas deberán realizar directamente los aportes de seguridad social de sus contratistas personas naturales.
✅ El pago de pensión será del 16 % sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) y podrá ser descontado de los honorarios del contratista.
✅ El pago de salud seguirá siendo del 12,5 %, igualmente asumido por la empresa y descontado de los honorarios.
✅ El pago de riesgos laborales dependerá del nivel de riesgo de la actividad del contratista, según la clasificación del Decreto 1295 de 1994.
✅ Si el contratista desea realizar aportes voluntarios a pensión, deberá autorizar expresamente el descuento ante la empresa contratante.

📌 ¿Cuál es el objetivo de esta medida?

🔹 Reducir la evasión y elusión de aportes al sistema de seguridad social.
🔹 Garantizar la cobertura y sostenibilidad del sistema de pensiones.
🔹 Formalizar la cotización de trabajadores independientes, asegurando su acceso a pensión y otros beneficios del sistema.

💡 Recomendación:

📌 Empresas: Es fundamental que desde ya se preparen para este cambio, revisen sus contratos y realicen los ajustes necesarios en la liquidación de honorarios de los contratistas.
📌 Contratistas: Deben conocer sus nuevos derechos y obligaciones, así como verificar la correcta liquidación de sus aportes por parte del contratante.

👨‍⚖️ En Jair Moreno Abogados, te brindamos asesoría legal especializada en derecho laboral y seguridad social para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones. ¡Contáctanos! 📞⚖️

📢 Comparte esta información con tu red de contactos y mantente informado sobre los cambios normativos que impactan el mundo laboral en Colombia.

🔴 ¡IMPORTANTE! EMPRESAS DEBERÁN ASUMIR APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE SUS CONTRATISTAS DESDE 2025 ⚖️📢 La Ley 2381 de 2024...
13/02/2025

🔴 ¡IMPORTANTE! EMPRESAS DEBERÁN ASUMIR APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE SUS CONTRATISTAS DESDE 2025 ⚖️📢

La Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, trae cambios sustanciales en la seguridad social para los trabajadores independientes en Colombia.

📅 A partir del 1° de julio de 2025, las empresas que vinculen trabajadores por contrato de prestación de servicios deberán asumir el pago de los aportes a pensión, salud y riesgos laborales en el pilar contributivo, eliminando la obligación de que el contratista realice dichos pagos directamente.

📌 Normativa aplicable

🔹 Ley 100 de 1993: Estableció el Sistema General de Seguridad Social y la obligación de los trabajadores independientes de aportar sobre su ingreso base de cotización.
🔹 Ley 797 de 2003 y Decreto 806 de 1998: Regularon el pago de aportes para trabajadores independientes y los mecanismos de fiscalización.
🔹 Decreto 1273 de 2018: Ordenó que los contratistas realicen los pagos de su seguridad social mes vencido a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
🔹 Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional): Impone a las empresas contratantes la obligación de realizar el pago de los aportes de sus contratistas al Sistema General de Seguridad Social.

⚖️ ¿Qué cambia con la reforma?

✅ Las empresas deberán realizar directamente los aportes de seguridad social de sus contratistas personas naturales.
✅ El pago de pensión será del 16 % sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) y podrá ser descontado de los honorarios del contratista.
✅ El pago de salud seguirá siendo del 12,5 %, igualmente asumido por la empresa y descontado de los honorarios.
✅ El pago de riesgos laborales dependerá del nivel de riesgo de la actividad del contratista, según la clasificación del Decreto 1295 de 1994.
✅ Si el contratista desea realizar aportes voluntarios a pensión, deberá autorizar expresamente el descuento ante la empresa contratante.

📌 ¿Cuál es el objetivo de esta medida?

🔹 Reducir la evasión y elusión de aportes al sistema de seguridad social.
🔹 Garantizar la cobertura y sostenibilidad del sistema de pensiones.
🔹 Formalizar la cotización de trabajadores independientes, asegurando su acceso a pensión y otros beneficios del sistema.

💡 Recomendación:

📌 Empresas: Es fundamental que desde ya se preparen para este cambio, revisen sus contratos y realicen los ajustes necesarios en la liquidación de honorarios de los contratistas.
📌 Contratistas: Deben conocer sus nuevos derechos y obligaciones, así como verificar la correcta liquidación de sus aportes por parte del contratante.

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REQUISITOS HABILITANTES EN CONTRATACIÓN ESTATAL: ¿EL SG-SST PUEDE SER EXIGIDO COMO CRITERIO DE SELECCIÓN? ⚖️🔍 📢 ¿Las ent...
12/02/2025

REQUISITOS HABILITANTES EN CONTRATACIÓN ESTATAL: ¿EL SG-SST PUEDE SER EXIGIDO COMO CRITERIO DE SELECCIÓN? ⚖️
🔍

📢 ¿Las entidades estatales pueden exigir el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) como requisito habilitante en los procesos de contratación?

El Consejo de Estado ha emitido un concepto clave sobre la inclusión del SG-SST en los procesos de contratación pública, aclarando su alcance y los límites de su exigencia.

🔹 ¿Qué son los requisitos habilitantes?

Los requisitos habilitantes en la contratación estatal son condiciones que deben cumplir los oferentes para ser admitidos en un proceso de selección. Sin embargo, estos requisitos no pueden ser impuestos de manera arbitraria ni automática, sino que deben justificarse en función de la necesidad del contrato.

✅ Autonomía de la entidad estatal en la fijación de requisitos
El Consejo de Estado ha reiterado que las entidades estatales tienen autonomía para establecer los requisitos habilitantes en cada proceso de contratación, siempre y cuando:

✔️ Se ajusten a los principios de transparencia, selección objetiva y libre concurrencia.
✔️ Sean pertinentes y proporcionales al objeto contractual.
✔️ No limiten injustificadamente la participación de oferentes.

📜 ¿El SG-SST puede exigirse como requisito habilitante?
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es una obligación establecida en el Decreto 1075 de 2015, aplicable a empleadores y contratantes con trabajadores bajo relación de dependencia o con contratos de prestación de servicios.

Sin embargo, el Consejo de Estado ha señalado que su exigencia dentro de un proceso de contratación no debe ser automática, sino que debe:

📌 Estar debidamente justificada según la naturaleza del contrato.
📌 Relacionarse directamente con la ejecución del objeto contractual y la mitigación de riesgos laborales.
📌 No generar barreras injustificadas a la participación de oferentes.

🤔 ¿Puede una entidad estatal exigir el SG-SST como criterio de evaluación y selección de contratistas?

✔️ Sí, pero con condiciones. La entidad puede incluirlo como requisito habilitante si demuestra que es necesario y proporcional en el marco del contrato.

❌ No es obligatorio en todos los procesos. No todas las entidades deben exigirlo automáticamente, ni tampoco descartarlo sin justificación.

⚠️ Importante:

El Consejo de Estado enfatiza que cada entidad debe evaluar la pertinencia de incluir el SG-SST en sus pliegos de condiciones, atendiendo la naturaleza del contrato y el principio de selección objetiva.

📢 Conclusión

Las entidades estatales pueden exigir el SG-SST como requisito habilitante siempre que su inclusión esté debidamente justificada y alineada con el objeto contractual. Esto permite garantizar procesos de contratación eficientes, equitativos y ajustados a la normativa vigente.

🔍 Recomendación para contratistas y entidades estatales
📌 Conocer y aplicar las normas de contratación pública.
📌 Justificar debidamente la inclusión de requisitos habilitantes.
📌 Garantizar la libre competencia y la selección objetiva en cada proceso.

🔄 Comparte esta información con tus colegas y mantente actualizado en normatividad de contratación estatal. 📢💬

11/02/2025

📢 En JAIR MORENO ABOGADOS luchamos por la defensa de los trabajadores 💪⚖️

Cada día enfrentamos batallas jurídicas para proteger a quienes han sufrido un accidente laboral, evitando que las empresas terminen sus contratos cuando existe un fuero de salud ocupacional 🏥⚠️. Nuestra misión es garantizar que la ARL reconozca todas las patologías derivadas del accidente y que la calificación de pérdida de capacidad laboral sea justa y objetiva.

✅ Indemnización si la pérdida es menor al 49.99%
✅ Pensión de invalidez si supera el 50%

🚨 ¡No estás solo! Si has sufrido un accidente laboral, defendemos tus derechos y peleamos por la justicia que mereces. 📩 Contáctanos y juntos enfrentemos esta lucha.

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