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20/09/2019

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"No en toda pelea en redes pueden intervenir los jueces": Corte ConstitucionalEl alto tribunal emitió una sentencia que ...
20/09/2019

"No en toda pelea en redes pueden intervenir los jueces": Corte Constitucional
El alto tribunal emitió una sentencia que unifica varias tutelas frente al manejo de insultos en redes sociales. Aseguran que es determinante la magnitud de la afectación para determinar caso a caso cuándo se ordena retirar un mensaje.

Sentencia de la Corte Constitucional sobre redes sociales "No en toda pelea en redes pueden intervenir los jueces": Corte Constitucional Foto: PixaBay
La Corte Constitucional emitió una sentencia de unificación frente a cuatro tutelas de ciudadanos que pedían ponerle un tope a expresiones agresivas en las redes sociales. Tras un largo debate los magistrados concluyeron que los casos deben seguir siendo revisados de forma individual y que en el estudio para ordenar el retiro de publicaciones es determinante la magnitud de la afectación provocada.

Insultar y mentir en redes sociales: ¿sin límites? ¿el papel de Twitter y Facebook en las Elecciones 2019?

"La magnitud del daño está determinada por: el contenido del mensaje, el medio a través del cual se difunde (es diferente un periódico a una cuenta de 20 usuarios), el número de reproducciones, la periodicidad, la reiteración de las publicaciones, si las personas tienen o no la posibilidad de defenderse", precisó la presidenta de la corte, magistrada Gloria Ortiz.

En contexto: Insultos en redes sociales: ¿prohibirlos, regularlos o permitirlos?

Para los magistrados, hay relevancia en la carga emotiva que tiene el mensaje. No obstante, los jueces no pueden ocuparse de todos los insultos de los ciudadanos y por ello se negaron a impartir reglas generales.

En general, la Corte Constitucional mantiene las reglas que tenía establecidas hasta ahora, incluyendo la imposibilidad de ordenarle a las plataformas digitales establecer una regulación sobre los mensajes que circulan; Youtube o Google "no pueden ser jueces para proceder a retirarlos".

Los magistrados sí hacen algunas precisiones claves frente a cuándo procede la intervención de la justicia. Puntualmente, aseguran que prima el buen nombre cuando a través de comentarios se esté afectando gravemente la dignidad de otra persona hasta el punto que la humille y afecte su derecho a vivir de manera digna. "Ese derecho a que usted no lo insulten se valorará en cada caso", precisó Ortiz.

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ESTA ES UNA DE LAS PRIMERAS ESTRATEGIAS DEL ESTADO COLOMBIANO PARA CUBRIR EL DÉFICIT PENSIONAL DE LA POBLACIÓN, DE TAL MANERA QUE COLOCA ESTA CARGA DIRECTAMENTE A LOS PARTICULARES... ESTA ESTRATEGIA NO ES NUEVA, TODA VEZ QUE EN ALGUNOS OTROS PAÍSES DESARROLLADOS YA SE ENCUENTRA VIGENTE.

VENTAJAS:
A- DISMINUYE NOTABLEMENTE LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD SOCIAL.
B- GENERA EQUILIBRIO SOCIAL Y ECONÓMICO ENTRE LAS EX-PAREJAS
C- MEJORA LA ECONOMÍA PERSONAL DE LA EX-PAREJA AL PROVEER EL MÍNIMO VITAL DE CADA UNO, EN EL PEOR DE LOS CASOS.

DESVENTAJAS:
A- NO SE TERMINA DEFINITIVAMENTE LA RELACIÓN Y EL VINCULO DE LA EX-PAREJA.
B- NO SE TERMINA LA OBLIGACIÓN ECONÓMICA INDIVIDUAL DE LA EX PAREJA
C- PUEDE AFECTAR LA ECONOMÍA DE UNO DE LOS MIEMBROS DE LA EX-PAREJA; EN EL MOMENTO EN EL QUE UNO DE ELL@S SE CONVIERTA EN UN DISIPADOR.

La Corte Suprema de Justicia extendió ese derecho a excompañeros, luego de resolver una tutela en la que una mujer que convivió 20 años con su pareja, pidió apoyo económico debido a sus condiciones especiales de salud y situación económica.

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