Kevin De Jesus Argumedo Soto

Kevin De Jesus Argumedo Soto Te asesoramos, orientamos y representamos en diferentes asuntos legales.

06/02/2026

Caso práctico de derecho civil.

(El que lo resuelva es un duro)

En 1994, un banco embarga a la señora Juana por un crédito hipotecario y, dentro del proceso judicial, su casa es rematada legalmente, perdiendo ella el derecho de dominio sobre el inmueble por decisión judicial.

La señora María compra la casa en el remate, pero nunca registra la adjudicación en la Oficina de Instrumentos Públicos. Dos años después, María fallece y deja dos hijas como herederas. Ellas deciden no reclamar el inmueble y firman una cesión de derechos a favor de su tío Pedro, hermano de María, quien recibe la casa y empieza a ejercer posesión sobre ella.

Desde el año 2002 hasta 2025, Pedro ha tenido la casa de forma pública, pacífica e ininterrumpida, comportándose como verdadero dueño. En 2025, Pedro le entrega el inmueble a su hija Andrea, quien lo remodela y se va a vivir allí de manera permanente.

En el año 2018, Camilo, hijo de Juana, inicia un proceso de levantamiento de hipoteca, al aparecer aún el nombre de su madre en los registros. Continúa el trámite, paga impuestos atrasados y empieza a preparar el camino para apropiarse del inmueble en el futuro.

Finalmente, en 2026, Camilo aparece reclamando que la casa es suya, alegando que nunca se registró el remate judicial y que el bien aún pertenece a su familia, pese a que su madre lo había perdido legalmente en 1994, que pagó impuestos de 23 años, pero realmente nunca ha poseído el inmueble, ni lo ha ocupado, tampoco tenia llaves para ingresar. Diferente a pedro que en algunas ocasiones lo arrendó.

Andrea, preocupada, acude a un abogado argumentando que su familia ha poseído el inmueble por más de 20 años y que Camilo no tiene ningún derecho real, ya que el dominio se perdió por remate judicial y su padre consolidó una posesión prolongada sobre el bien.

La abogada de camilo, pretende presentar querella ante inspector de policía para desalojar a Andrea.

Preguntas jurídicas:

¿Puede Camilo apropiarse del inmueble?
¿Tiene algún derecho real o legitimación para reclamarlo?
¿Qué vía jurídica debe usar Andrea para proteger definitivamente la casa?
¿Procede la querella?

25/01/2026

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La abogada o el abogado independiente no es una oficina: es una persona.Es quien escucha cuando el cliente llega cansado...
13/01/2026

La abogada o el abogado independiente no es una oficina: es una persona.

Es quien escucha cuando el cliente llega cansado, enojado o con miedo.
Quien carga historias ajenas, angustias propias y responsabilidades que no se delegan.

Es quien estudia de noche, responde fuera de horario y toma decisiones que pesan, sabiendo que cada paso puede tener consecuencias reales en la vida de otro.

Atiende, gestiona, analiza, explica, resuelve y contiene… todo al mismo tiempo.
Y muchas veces, en silencio.

No tiene una estructura que amortigüe los golpes ni un sistema que lo respalde.
Está permanentemente observado y cuestionado: por el cliente, por el juez, por la contraparte.
Si se equivoca, es señalado; si acierta, rara vez es reconocido.
Y aun así, bajo esa presión constante, debe actuar con criterio, ética y profesionalismo.

La abogacía independiente es para valientes.
No siempre es el glamour que muestran las redes sociales: dinero rápido, éxito inmediato o victorias visibles.

Es sacrificio, constancia y vocación.
Y, pese a todo, sigue siendo una de las profesiones más nobles y hermosas que existen.

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07/01/2026

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Improcedencia de prescribir niveles de edificios que no se encuentran sometidos a propiedad horizontal.La Sala Civil del...
15/12/2025

Improcedencia de prescribir niveles de edificios que no se encuentran sometidos a propiedad horizontal.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia notificada el 15 de diciembre de 2025, al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso declarativo de pertenencia, desarrolló una exposición sistemática sobre los límites jurídicos de la prescripción adquisitiva de dominio respecto de edificaciones por niveles o pisos que no han sido sometidas formalmente al régimen de propiedad horizontal, precisando el alcance del requisito de determinación e individualización del bien conforme al Código Civil y al estatuto registral.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ La individualización del bien como presupuesto estructural de la prescripción adquisitiva.

El tribunal manifestó que el artículo 2512 del Código Civil define la prescripción como un modo de adquirir el dominio de cosas ajenas, lo que supone que el objeto prescribible sea una cosa corporal, determinada y jurídicamente existente.

La jurisprudencia ha sostenido que la determinación no es solo física, sino también jurídica, lo que exige que el bien tenga identidad registral propia y autonomía dentro del comercio jurídico.

En ausencia de individualización jurídica, la posesión —por prolongada que sea— resulta insuficiente para estructurar la prescripción adquisitiva.

2️⃣ Inexistencia jurídica de los pisos o niveles no sometidos a propiedad horizontal.

Aludió que de conformidad con los artículos 745 y 756 del Código Civil y el artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, el dominio sobre bienes inmuebles solo se adquiere mediante título y modo, siendo este último el registro inmobiliario.

Cuando una edificación no ha sido sometida al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública debidamente inscrita, sus pisos o niveles carecen de autonomía jurídica y no constituyen bienes independientes.

En tal escenario, cada planta se considera una proyección vertical del inmueble principal, sin existencia jurídica separada que permita su apropiación individual por prescripción.

3️⃣ Insuficiencia probatoria de la información catastral y administrativa.

La Sala reiteró que los registros catastrales, fichas prediales, nomenclaturas o facturas de impuesto predial no son prueba idónea del dominio ni de la individualización jurídica del inmueble.

Estos instrumentos cumplen fines fiscales y administrativos, pero no sustituyen el certificado de libertad y tradición como medio legal para acreditar la situación jurídica del bien.

Así, la asignación de direcciones diferentes o códigos catastrales distintos no suple la ausencia de matrícula inmobiliaria independiente ni la falta de constitución formal de la propiedad horizontal.

4️⃣ Imposibilidad de reconocer una “propiedad horizontal de hecho”.

El régimen de propiedad horizontal, conforme a la Ley 675 de 2001, es de naturaleza solemne y exige escritura pública, planos aprobados y registro para su validez y oponibilidad frente a terceros.

La Sala descartó la figura de una supuesta propiedad horizontal de hecho, por carecer de respaldo normativo y por generar incertidumbre respecto de áreas comunes, coeficientes de copropiedad, elementos estructurales y titularidad del suelo.

Aceptar dicha construcción implicaría desconocer el principio de seguridad jurídica y alterar el sistema registral inmobiliario.

5️⃣ Relación entre accesión, unidad del dominio y prescriptibilidad.

De acuerdo con los artículos 713 y 739 del Código Civil, lo edificado sobre suelo ajeno accede al dominio del propietario del terreno, salvo que exista un régimen jurídico especial que permita la separación de titularidades.

En ausencia de propiedad horizontal o derecho de superficie, la edificación no puede escindirse jurídicamente del suelo, lo que impide considerar cada nivel como cosa corporal autónoma susceptible de prescripción.

Este entendimiento preserva la unidad del dominio y evita la fragmentación informal de la propiedad inmueble.

⚖️ Decisión

El Tribunal confirmó la decisión que negó la declaración de pertenencia, al concluir que el bien pretendido carecía de individualización jurídica y que los pisos de una edificación no sometida a propiedad horizontal no son susceptibles de adquisición por prescripción adquisitiva de dominio.

🔎 Conclusión

La providencia consolida un criterio técnico y restrictivo sobre la prescripción adquisitiva de inmuebles, reafirmando que este modo de adquirir el dominio exige no solo posesión cualificada y tiempo legal, sino también la existencia jurídica autónoma del bien.

Con ello, el Tribunal refuerza la centralidad del registro inmobiliario, la naturaleza solemne de la propiedad horizontal y el principio de seguridad jurídica, evitando que la posesión informal derive en fragmentaciones dominiales incompatibles con el ordenamiento civil colombiano.

🔽 Enlace de descarga de la sentencia en el primer comentario 👇🏻

La interrupción natural de la posesión por actos de señorío excluyente ejecutados por terceros.La Sala Civil - Familia d...
02/12/2025

La interrupción natural de la posesión por actos de señorío excluyente ejecutados por terceros.

La Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Buga, a través de sentencia notificada el 1 de diciembre de 2025, examinó los criterios jurídicos y probatorios que permiten determinar cuándo la intervención de un tercero en un inmueble configura una interrupción natural de la posesión, a la luz del artículo 2523 del Código Civil. A partir de la valoración técnica, normativa y doctrinal, la Sala precisó los elementos que permiten diferenciar una simple perturbación de un verdadero despojo que fractura la continuidad y exclusividad requeridas para la prescripción adquisitiva.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Distinción conceptual entre turbación y despojo.

El Tribunal ratificó que la interrupción natural solo se configura cuando el prescribiente pierde efectivamente el poder material sobre la cosa, ya sea porque otro ingresa y asume la posesión o porque el ejercicio de los actos posesorios se vuelve físicamente imposible. A diferencia de la simple perturbación —que altera pero no elimina el corpus— el despojo supone un desplazamiento material que impide al poseedor continuar ejerciendo actos de señor y dueño.

2️⃣ Actos materiales de señorío excluyente como presupuesto interruptor.

La Sala precisó que construcciones permanentes, cerramientos, nivelaciones, intervenciones topográficas y cualquier obra que denote un ejercicio exclusivo y autónomo del poder de hecho sobre el inmueble constituyen actos inequívocos de señorío capaces de romper la continuidad y exclusividad posesorias. Tales actos demuestran no solo la entrada física del tercero, sino su intención de sustituir al poseedor anterior.

3️⃣ Efectos jurídicos de la interrupción natural según el artículo 2523 del Código Civil.

El Tribunal reiteró que, configurada la interrupción natural por ingreso de otro poseedor, el tiempo de posesión anterior se pierde íntegramente, salvo que la posesión sea recobrada legalmente a través de las acciones posesorias judiciales. Esta consecuencia opera incluso cuando el poseedor anterior ejerció actos de defensa informal o acudió a autoridades que no ordenaron la restitución material del inmueble.

4️⃣ Imposibilidad de consolidar prescripción sobre áreas físicamente ocupadas por terceros.

La Sala destacó que la prescripción adquisitiva exige un corpus actual, visible y exclusivo, de modo que la existencia de edificaciones ajenas, cerramientos o modificaciones físicas que impiden acceder o ejercer control material sobre una porción del predio constituye una barrera infranqueable para acreditar posesión continua sobre esa área. La reconstrucción histórica de una ocupación previa no suple la ausencia del ejercicio posesorio en el tiempo inmediatamente anterior al proceso.

⚖️ Decisión

El Tribunal confirmó de manera integral la sentencia de primera instancia, al concluir que la intervención de terceros mediante construcciones, cerramientos y actos de dominio configuró una interrupción natural de la posesión, lo que impidió computar el tiempo posesorio previo y, por tanto, imposibilitó declarar la prescripción adquisitiva sobre las áreas afectadas.

Asimismo, el Tribunal condenó en costas de segunda instancia a los demandantes, por la improsperidad de su recurso.

🔎 Conclusión

El Tribunal reafirmó que la prescripción adquisitiva exige un ejercicio posesorio continuo, público, pacífico y exclusivo, y que cualquier acto de desplazamiento material ejecutado por un tercero —cuando comporta poder permanente y excluyente sobre el bien— quiebra la unidad temporal necesaria para adquirir el dominio por usucapión. La interrupción natural no se neutraliza con acciones meramente defensivas ni con actuaciones administrativas que no restituyen el inmueble, por lo que solo el recobro legal de la posesión permite reanudar el conteo. En este marco, la función del juez consiste en verificar la realidad física y jurídica del poder de hecho, evitando decisiones que extiendan artificialmente la posesión más allá de lo demostrado en el expediente.

🔽 Enlace de descarga de la sentencia en el siguiente link👇🏻

https://drive.google.com/file/d/1KhkRzfpxSecEOvO3uQNLu0pfU-ymIxMg/view?usp=drivesdk

25/11/2025

Mal abogado Vs bueno.

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¿Qué otros?

23/11/2025

TRES PREGUNTAS BÁSICAS AL DEMANDANTE PARA RESOLVER TODO CASO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (ATENCIÓN: SEÑORES JUECES, PERO TAMBIÉN SIRVE PARA ABOGADOS):

1. ¿Cuándo y cómo se inició la posesión?
Nadie puede ganar una prescripción adquisitiva sin conocer la fecha aproximada del inicio de la posesión (determina el tiempo transcurrido hasta la fecha), pero también el acto o hecho que permitió ese comienzo de la posesión (causa posesoria), sea por compraventa, donación, cesión, invasión, o por contratos derivados, como arrendamirento o por liberalidad. En virtud de la respuesta ya puede descartarse el caso (por ejemplo: tiempo menor al plazo legal o concepto posesorio no acorde con la propiedad).

2. ¿Cuáles son los actos posesorios?
La posesión siempre es efectiva, pues se trata de un ejercicio de hecho que se expresa en la dominación y exclusión sobre un bien, por tanto, una vez que se inició la posesión, entonces tienen que realizarse actos posesorios, sea de disfrute económico, aprovechamiento usual o de simple conservación. Nuevamente en mérito de la respuesta ya puede desvirtuarse el caso (por ejemplo: no hubo actos posesorios, pues solo se pagó el impuesto predial o se tomó fotos en un lote no cercado).

3. ¿El propietario formal hizo reclamación jurídica para lograr la devolución del bien?
El propietario puede interrumpir el término de la prescripción, por lo que, en ese caso, antes del plazo legal, corta el tiempo avanzado rumbo a la prescripción, con lo que se impide consumarla (por ejemplo: el poseedor de cuatro años es demandado por desalojo, con lo que, en ese momento, se corta el tiempo transcurrido).

El juez que conoce estas herramientas puede resolver de forma muy simple un gran porcentaje de casos de prescripción; mientras el abogado sabrá a ciencia cierta si el caso tendría éxito o no. Luego de las preguntas, empieza la evaluación de pruebas, pero esa es otra historia.

Gracias a una actuación jurídica oportuna, hoy puedo compartir un importante resultado profesional: logramos la   de una...
22/11/2025

Gracias a una actuación jurídica oportuna, hoy puedo compartir un importante resultado profesional: logramos la de una de que durante más de 20 años afectó injustamente a un ciudadano inocente del municipio de .

La Fiscalía confirmó la preclusión del proceso, la Policía actualizó sus sistemas y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Córdoba - Sala Penal de Decisión, declaró hecho superado, dejando completamente limpio su nombre y restablecidos sus derechos.

Seguimos trabajando con responsabilidad, técnica y dedicación para que la justicia llegue a quienes la necesitan. ⚖️💼✨

Contáctanos al: ⁨304 5980921⁩

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¡PRIMERA VICTORIA EN JUSTICIA Y PAZ! ⚖️ Luego de concluir la     de este proceso, logramos una primera decisión signific...
06/11/2025

¡PRIMERA VICTORIA EN JUSTICIA Y PAZ! ⚖️

Luego de concluir la de este proceso, logramos una primera decisión significativa y favorable dentro del Incidente de Oposición A Terceros que cursa ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín🏛️. ¡EXCLUIMOS DEFINITIVAMENTE 1 de los 6 predios en proceso de de en el corregimiento de , - , de propiedad del señor EDINSON MANUEL PEÑATA PÉREZ, al demostrar que el predio NO CUMPLE con la vocación reparadora de que trata la ley. 🌟📜

En nuestro equipo, la lealtad y la defensa de los derechos de nuestros clientes es nuestra prioridad 💼. Trabajamos con pasión y dedicación por obtener los mejores resultados📚.

¡Seguimos luchando por los 5 predios restantes! 💪⚖️

KEVIN DE JESÚS ARGUMEDO SOTO
Abogado Litigante 📞 ⁨304 5980921

Distinción entre la posesión y la mera tenencia derivada de una promesa de compraventaLa Sala Civil del Tribunal Superio...
23/10/2025

Distinción entre la posesión y la mera tenencia derivada de una promesa de compraventa

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia notifica el 22 de octubre de 2025, al resolver el recurso de apelación interpuesto dentro de un proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, precisó los criterios para distinguir la posesión material con ánimo de señor y dueño de la mera tenencia cuando la ocupación del inmueble proviene de un contrato de promesa de compraventa.

La Sala, con fundamento en los artículos 762, 775 y 777 del Código Civil, y en jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, estableció que la entrega del bien en cumplimiento de una promesa de venta no confiere posesión útil para prescribir, sino una simple tenencia subordinada al derecho del propietario.

📌 Aspectos Relevantes

1️⃣ Elementos diferenciadores entre posesión y mera tenencia.

La posesión requiere la concurrencia de los elementos corpus y animus domini: el primero, como poder material sobre la cosa; el segundo, como voluntad autónoma de comportarse como propietario sin reconocer dominio ajeno.

En contraste, la mera tenencia implica detentar el bien en nombre de otro, reconociendo la titularidad del dueño y careciendo de la intención de adquirir el dominio. Por ello, el tenedor no puede invocar prescripción adquisitiva mientras no pruebe haber intervertido el título que lo vincula con el propietario.

2️⃣ La promesa de compraventa solo genera tenencia, no posesión.

El Tribunal reiteró que la entrega material del inmueble al amparo de una promesa de compraventa no transfiere posesión ni dominio, pues el prometiente comprador recibe el bien en reconocimiento del derecho del vendedor.

Dicha situación no cumple con el requisito del animus domini, ya que la relación se origina en un vínculo obligacional pendiente de perfeccionamiento, y el comprador espera la formalización de la escritura, no el ejercicio independiente del poder sobre la cosa.

3️⃣ Necesidad de la interversión del título para mutar la tenencia en posesión.

La interversión del título constituye el punto de ruptura entre tenencia y posesión. Solo existe cuando el ocupante manifiesta de forma clara, pública y notoria su voluntad de desconocer el dominio ajeno y comienza a ejercer actos de señor y dueño incompatibles con la relación contractual que lo unía al propietario.

En el caso concreto, no se acreditaron actos inequívocos de oposición o desconocimiento de la propiedad de la vendedora, razón por la cual el Tribunal concluyó que el actor nunca adquirió posesión autónoma.

4️⃣ Ineficacia de los actos materiales de administración para probar posesión.

La Sala, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sentencias SC4275-2019 y SC3642-2019), precisó que actos como pagar servicios, impuestos, realizar mejoras o arrendar el inmueble no demuestran posesión cuando derivan de una relación de dependencia.

Estos comportamientos son compatibles con la mera tenencia y no implican desconocimiento del dominio ajeno. Por tanto, el tiempo transcurrido en tales condiciones no cuenta para la prescripción.

5️⃣ Jurisprudencia reiterada sobre la entrega anticipada en promesa de venta.

El fallo acogió el criterio constante de la Corte Suprema, según el cual “la entrega anticipada de lo que se promete en venta concede al que recibe la mera tenencia, salvo pacto expreso de transferencia de la posesión” (SC3642-2019).

De esta doctrina se deriva que la promesa de compraventa, en ausencia de estipulación expresa, no otorga posesión ni interrumpe la titularidad del propietario, por lo que el comprador solo actúa como tenedor hasta que se perfeccione la compraventa mediante escritura e inscripción.

⚖️ Decisión

Se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de prescripción adquisitiva extraordinaria.

Se declaró que la ocupación del inmueble provenía de una promesa de compraventa, lo que convertía al actor en mero tenedor, sin actos de interversión ni ánimo de dominio.

No se impusieron costas en la segunda instancia.

🔎 Conclusión

El Tribunal consolidó la línea jurisprudencial según la cual la promesa de compraventa solo genera tenencia y no posesión, pues quien ocupa un bien bajo ese título lo hace en reconocimiento del dominio ajeno.

La posesión, como hecho jurídico de dominio, exige independencia del propietario y manifestación clara de animus domini; mientras que la tenencia se funda en la subordinación contractual.

De este modo, la interversión del título constituye el único mecanismo legal para transformar la tenencia en posesión útil para prescribir, preservando el principio de seguridad jurídica y la estabilidad del derecho de propiedad en el sistema civil colombiano.

Para descargar sentencia, ingresar al link: https://drive.google.com/file/d/1Ru7aUGyUQk_D480ocw_Hp-bcAhQqGZby/view?usp=drivesdk

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03/10/2025

¡Orgullosos de servir sin fronteras! 🌍 Entregamos un informe clave a una colombiana, desplazada por la violencia y ahora domiciliada en EE.UU., para su audiencia de protección internacional. Como abogados, detallamos el conflicto que afectó a su familia, con pruebas sólidas.

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