23/10/2025
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El acto administrativo como título ejecutivo.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, a mediante auto notificado el 20 de octubre de 2025, al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso ejecutivo, examinó la idoneidad del acto administrativo ejecutoriado como título ejecutivo y la improcedencia de revocar el mandamiento de pago fundado en una resolución vigente.
El fallo interpretó los artículos 88, 91, 93 y 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 422 del Código General del Proceso (CGP), reafirmando la presunción de legalidad y ejecutoriedad de los actos administrativos como fuente válida de obligación ejecutiva.
📌 Aspectos Relevantes
1️⃣ Naturaleza ejecutiva del acto administrativo.
El Tribunal precisó que los actos administrativos ejecutoriados que imponen obligaciones dinerarias a cargo de los particulares prestan mérito ejecutivo, conforme al artículo 99 numeral 1 del CPACA y al artículo 422 numeral 4 del CGP.
La resolución administrativa en firme constituye una manifestación válida de la voluntad estatal con fuerza obligatoria y exigible, siempre que haya sido debidamente notificada y no esté suspendida o revocada.
De esta manera, el acto administrativo se erige en una fuente autónoma de obligación ejecutiva, susceptible de cobro judicial sin necesidad de pronunciamiento previo del juez contencioso.
2️⃣ Presunción de legalidad y ejecutoriedad del acto.
La Sala destacó que todo acto administrativo goza de presunción de legalidad y ejecutoriedad, lo cual implica que es obligatorio y produce efectos mientras no sea suspendido o anulado por autoridad competente.
En virtud de esta presunción, el juez civil no puede abstenerse de ejecutar un acto en firme alegando eventuales vicios de legalidad, ya que su control corresponde exclusivamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Esta garantía protege la seguridad jurídica y la eficacia de las decisiones administrativas dentro del proceso ejecutivo.
3️⃣ Competencia judicial y límites del control de legalidad.
El Tribunal subrayó que el juez ordinario carece de competencia para examinar la validez intrínseca de los actos administrativos, pues dicho control pertenece exclusivamente al juez contencioso.
Su función se limita a verificar que el acto reúna los requisitos formales del título ejecutivo: que sea claro, expreso y actualmente exigible.
De este modo, el control que ejerce el juez civil es instrumental y no de legalidad, garantizando la separación funcional entre jurisdicciones y la conservación de la ejecutoriedad de los actos públicos.
4️⃣ Revocatoria y pérdida de ejecutoria.
La providencia enfatizó que la revocatoria o pérdida de ejecutoria de un acto administrativo requiere un acto posterior y formalmente motivado, expedido por la misma autoridad que lo dictó o por su superior jerárquico.
En consecuencia, una comunicación, solicitud o manifestación administrativa no tiene la aptitud para extinguir su fuerza ejecutoria ni suspender sus efectos.
Mientras no exista acto expreso de revocatoria, el título conserva su validez y obligatoriedad, garantizando su exigibilidad judicial.
5️⃣ Requisitos de exigibilidad del título.
El Tribunal verificó que la resolución aportada cumplía con las exigencias del artículo 422 del CGP: la obligación contenida era clara, expresa y actualmente exigible, y se acompañó de certificación de ejecutoria expedida por la autoridad emisora.
Por tanto, el título reunía los elementos necesarios para respaldar el mandamiento de pago, sin requerir pronunciamiento adicional de legalidad o confirmación administrativa.
⚖️ Decisión
Se revocó el auto apelado que había dejado sin efecto el mandamiento de pago.
Se declaró la validez y exigibilidad del acto administrativo base de la ejecución.
Se ordenó continuar con el proceso ejecutivo conforme a la demanda.
Sin condena en costas, por prosperar el recurso de apelación.
🔎 Conclusión
El Tribunal reafirma que los actos administrativos ejecutoriados constituyen títulos ejecutivos válidos cuando imponen obligaciones claras, expresas y exigibles, conforme al artículo 422 del CGP y al artículo 99 del CPACA.
Su presunción de legalidad y ejecutoriedad impide que el juez civil cuestione su validez o suspenda sus efectos, salvo que exista un acto posterior que los revoque o anule.
Este pronunciamiento consolida la doctrina según la cual el acto administrativo firme representa una fuente autónoma de obligación ejecutiva, fortaleciendo la eficacia, la seguridad jurídica y la autoridad del Estado en el ámbito judicial.
Para descargar auto, ingresar al link: https://drive.google.com/file/d/1u1m3pddS85sNuINh5dKeZoCJLBXJhTFf/view?usp=drivesdk