NAVARRO & NAVARRO ABOGADOS

NAVARRO & NAVARRO ABOGADOS procesos civiles,de familia y administrativos especialmente en asuntos de responsabilidad del Estado.

Asesorias legales de tipo civil, de familia y procesos administrativos en contra del Estado por fallas en la prestación del servicio medico, de policia y/o de cualquier autoridad de Estado Colombiano.

30/03/2026

TESTAMENTO
Un testamento en Colombia es un documento legal mediante el cual una persona (llamada testador) decide cómo se repartirán sus bienes, derechos y obligaciones después de su muerte. Está regulado principalmente por el Código Civil colombiano.
¿Para qué sirve?
El testamento permite:
• Definir quién recibe tus bienes (herederos).
• Evitar conflictos familiares.
• Designar tutores para hijos menores.
• Dejar instrucciones específicas (por ejemplo, donaciones).
Tipos de testamento en Colombia
Los más comunes son:
1. Testamento abierto (el más usado)
o Se hace ante notario.
o El contenido es conocido por el notario y testigos.
o Es más seguro y fácil de ejecutar.
2. Testamento cerrado
o El contenido es secreto.
o Se entrega sellado al notario.
o Es menos común por su complejidad.
Requisitos para hacer un testamento
Debes:
• Ser mayor de edad (o menor con ciertas condiciones legales).
• Estar en pleno uso de tus facultades mentales.
• Hacerlo voluntariamente (sin presiones).
Proceso para hacer un testamento (paso a paso)
1. Preparar la información
• Lista de bienes (casas, cuentas, vehículos, etc.).
• Identificación de herederos.
• Decidir cómo se repartirán los bienes.
Importante: en Colombia existe la “legítima”, es decir, una parte de la herencia que obligatoriamente debe ir a ciertos herederos (como hijos o cónyuge).
5. Registro
• El testamento queda protocolizado en la notaría.
• Puede inscribirse en la base de datos de testamentos.
• Puedes modificar o revocar el testamento en cualquier momento.
• No puedes disponer libremente del 100% de tus bienes si tienes herederos forzosos.
• Si no haces testamento, la ley decide cómo se reparten tus bienes (sucesión intestada).

24/03/2026
12/03/2026
11/03/2026

EL ÚLTIMO REFLEJO: El fenómeno del Priapismo Post Mortem

La muerte está llena de procesos biológicos que parecen sacados de una película de ciencia ficción. ¿Sabías que un cadáver puede presentar una erección después de perder la vida?

Este fenómeno médico legal se conoce como Priapismo Post Mortem y tiene una explicación neurológica y mecánica muy exacta.

¿Por qué y cómo sucede?

Daño Neurológico Severo: Suele presentarse en muertes violentas que comprometen el sistema nervioso central, específicamente por lesiones agudas en el cerebelo o el bulbo raquídeo.

Causas más comunes: Es un hallazgo clásico en casos de asfixia mecánica por ahorcamiento o en traumatismos medulares severos (como accidentes de tráfico o heridas por arma de fuego en la nuca).

El Mecanismo Físico: Al cortarse abruptamente la comunicación en la médula espinal, se genera una descarga nerviosa descontrolada muscular. Esto, sumado a la gravedad que empuja la sangre hacia las zonas declives del cuerpo (livideces cadavéricas), provoca la congestión vascular en la zona pélvica.

EL VALOR CRIMINALÍSTICO:

Para un médico forense, encontrar este signo no es un detalle menor. Es un indicador directo que ayuda a confirmar que la causa de muerte involucró un trauma espinal masivo o una asfixia extrema, lo que puede ayudar a descartar un homicidio encubierto.

El cuerpo humano es un sistema bioeléctrico tan complejo que sus últimos "cortocircuitos" siguen revelando la verdad de lo que ocurrió en los instantes finales, ayudando a la ciencia forense a armar el rompecabezas.

Debate Forense: ¿Habías escuchado alguna vez sobre este fenómeno biológico o pensabas que era solo una leyenda urbana de las morgues? ¡Te leo en los comentarios!

11/03/2026

¿Puede librarse mandamiento de pago cuando el pagaré establece cuotas periódicas pero no determina con precisión la fecha de exigibilidad de la obligación?

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto notificado el 11 de marzo de 2026, al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso ejecutivo, examinó los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad del título valor utilizado como fundamento de la ejecución, particularmente cuando el pagaré prevé el pago mediante cuotas periódicas sin establecer de manera concreta el momento a partir del cual deben cumplirse las obligaciones. La providencia abordó la relación entre la determinación del vencimiento de la obligación, la certeza del plazo y el deber del juez de verificar que el título ejecutivo permita identificar sin ambigüedades la obligación exigible.

🎙️ Síntesis de los hechos

En un proceso ejecutivo se solicitó el libramiento de mandamiento de pago con fundamento en un pagaré que establecía el pago de la obligación mediante varias cuotas anuales. El despacho judicial de primera instancia negó el mandamiento al considerar que el título no permitía establecer con claridad la fecha de exigibilidad de las cuotas pactadas ni el momento desde el cual comenzaba a correr el plazo de la obligación. Contra dicha determinación se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, alegando que el título contenía un plazo cierto aunque indeterminado y que ello no impedía su exigibilidad. El Tribunal debió determinar si el documento satisfacía los requisitos exigidos para servir de fundamento a la ejecución.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Requisitos del título ejecutivo y necesidad de determinación de la exigibilidad.

La Sala recordó que para que un documento pueda servir de base a la ejecución debe contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible. La exigibilidad implica que el acreedor pueda determinar con certeza el momento en que el deudor debe cumplir la prestación. Cuando el título no permite establecer ese momento, la obligación carece de uno de los presupuestos indispensables para iniciar la vía ejecutiva, pues el juez no puede ordenar el cumplimiento de una prestación cuyo vencimiento no esté jurídicamente definido.

2️⃣ Determinación del plazo en las obligaciones pagaderas por cuotas.

El Tribunal explicó que cuando el pago se pacta mediante cuotas periódicas es indispensable que el título establezca con precisión el calendario de vencimientos o, al menos, un punto de referencia que permita determinar objetivamente cuándo inicia el cómputo del plazo. La ausencia de fechas o de un evento cierto que marque el inicio del período de pago impide identificar el momento en que cada cuota se hace exigible, generando incertidumbre sobre la obligación y afectando la aptitud ejecutiva del título.

3️⃣ Diferencia entre plazo cierto e indeterminación del momento de exigibilidad.

La providencia precisó que la noción de plazo cierto no puede confundirse con la ausencia de determinación temporal en el cumplimiento de la obligación. Un plazo puede ser cierto aunque su fecha exacta no esté fijada, siempre que exista un hecho futuro y verificable que permita establecer cuándo se produce el vencimiento. Sin embargo, cuando el título carece de cualquier referencia temporal que permita identificar el inicio o el término del plazo, la obligación no cumple el requisito de certeza necesario para su ejecución.

4️⃣ Control judicial previo al libramiento del mandamiento de pago.

El Tribunal enfatizó que corresponde al juez verificar rigurosamente los presupuestos del título antes de ordenar la ejecución. Este control no constituye una valoración de fondo del negocio jurídico, sino una verificación formal de la aptitud del documento para sustentar el proceso ejecutivo. Si el título presenta ambigüedades en la determinación de la obligación o de su exigibilidad, el juez debe abstenerse de librar mandamiento de pago, pues la ejecución exige un grado elevado de certeza documental.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Tribunal resolvió confirmar el auto apelado que negó el mandamiento de pago, al concluir que el pagaré presentado como base de la ejecución no permitía establecer con claridad el momento de exigibilidad de la obligación ni las fechas de vencimiento de las cuotas pactadas, lo que impedía considerarlo un título ejecutivo idóneo.

🔎 Conclusión

La decisión reafirma que la eficacia ejecutiva de los títulos valores depende de que la obligación incorporada sea plenamente determinable en cuanto a su contenido y exigibilidad. En particular, cuando el pago se pacta mediante cuotas periódicas, el título debe contener elementos que permitan identificar de manera objetiva el momento de vencimiento de cada prestación.

De este modo, el Tribunal subraya que la ausencia de una referencia temporal clara sobre el inicio o la exigibilidad del plazo compromete la claridad del título y priva al documento de la aptitud necesaria para sustentar un proceso ejecutivo.

🚨 Providencia exclusiva para suscriptores 🚨

11/03/2026
11/03/2026

🥃⚠️ EL ROSTRO OCULTO DEL ALCOHOLISMO: Cuando el hígado dice basta ⚠️🩸

(Salud Pública / Patología Médica).
Durante años te dijeron que el hígado se regenera… Que “unas copas no hacen daño”… Que el alcohol, si es "social", no mata. Pero casi nadie te muestra lo que ocurre cuando el cuerpo llega a su límite.

Lo que describe esta condición no es solo un abdomen inflamado. Es el grito silencioso de un órgano destruido. Es la señal visual de una cirrosis hepática avanzada y descompensada, el punto donde el cuerpo ya no encuentra salida.

¿Qué está pasando anatómicamente aquí?
Cuando el hígado está severamente dañado y cicatrizado, pierde su capacidad de filtrar la sangre.

🛑 Hipertensión Portal: La presión aumenta drásticamente en las venas que entran al órgano. En un intento desesperado por compensar este bloqueo, el cuerpo forma nuevos caminos venosos colaterales.

🐍 "Cabeza de Medusa": Esas venas dilatadas, tortuosas y frágiles que comienzan a marcarse y recorrer la piel del abdomen reciben este nombre clínico.

🎈 Ascitis: Ocurre una acumulación masiva de líquido dentro de la cavidad abdominal. El paciente experimenta presión extrema, dolor y dificultad para respirar y moverse.

🚨 EL PELIGRO INVISIBLE (La amenaza mortal)

Lo más aterrador está debajo de la piel. Estas venas dilatadas (incluyendo las del esófago y estómago) están a una presión para la que no fueron diseñadas y pueden romperse en cualquier momento. Cuando eso pasa, la hemorragia interna es masiva, rápida y, a menudo, mortal en cuestión de minutos.

🛡️ REFLEXIÓN Y PREVENCIÓN

¿Todo esto por qué? Por años de consumo. Por normalizar las “copas diarias” para desestresarse. Por ignorar sistemáticamente los avisos del cuerpo.

¿Vale la pena una celebración que deja cicatrices irreversibles? ¿Un hábito que arruina lentamente a uno de los órganos más nobles y vitales que tenemos?

La cirrosis no aparece de un día para otro. Es una enfermedad silenciosa, pero cuando finalmente da la cara, a veces ya es demasiado tarde para dar marcha atrás.

Aunque es importante tomar en cuenta que la cirrosis no solo es por alcoholimso. Existen otras causas que pueden generarla.

📢 Cuestiona tus hábitos. Escucha a tu cuerpo. Y no creas que solo porque hoy no sientes dolor, todo está bien por dentro.

👇 Debate: Como sociedad, ¿crees que hemos normalizado tanto el consumo de alcohol que minimizamos sus verdaderos riesgos médicos hasta que la tragedia es inminente? Te leo.

Créditos imagen: Mi cuenta médica

11/03/2026

🩸🕸️ EL MAPA DE LA MUERTE: ¿Qué es el Veteado Venoso? 💀🔬

(Ciencias Forenses / Fenómenos Cadavéricos).
Cuando el corazón da su último latido, el cuerpo humano comienza a contar su propia historia a través de la piel. Uno de los signos más impresionantes que encontramos en la criminalística es el Veteado Venoso (o red venosa de putrefacción).

¿Qué es exactamente este fenómeno?
Es la visualización detallada de la red de venas a través de la piel, creando un patrón que parece las vetas del mármol. Para entenderlo, hay que ver cómo se conectan dos procesos forenses:

🩸 El inicio (Lividez Cadavérica): Al detenerse el bombeo del corazón, la sangre desoxigenada obedece a la gravedad y se estanca en las partes más bajas del cuerpo. Las venas se llenan y se dilatan.

🦠 La reacción química: Con el paso de las horas, las bacterias de nuestro propio cuerpo comienzan a descomponer los tejidos, liberando gases (como el ácido sulfhídrico).

🎨 El tatuaje final: Cuando este gas se mezcla con esa sangre desoxigenada estancada en las venas superficiales, reacciona con la hemoglobina y le cambia el color a un tono oscuro, verdoso o violáceo, marcando el camino exacto del sistema circulatorio.

🛡️ EL VALOR CRIMINALÍSTICO (El Reloj Forense):
Este patrón no aparece de inmediato. Comienza a ser visible generalmente entre las 24 y 48 horas post mortem. Para un criminalista o médico legista, ver este veteado es confirmar que el cuerpo ha entrado oficialmente en la fase activa de putrefacción.

📢 Nuestras venas nos dan vida distribuyendo oxígeno, y en la muerte, son las primeras en dibujar el mapa de nuestra biología apagándose. La ciencia forense no es morbo, es entender la naturaleza perfecta del cuerpo humano hasta su último segundo.

👇 Debate Forense: Sabiendo que esto tarda horas en formarse, si un criminal intenta limpiar una escena un día después del crimen, ¿crees que los cambios en el cuerpo terminarían delatándolo de todas formas? ¡Te leo!

11/03/2026

Los términos para responder un derecho de petición en Colombia están regulados por la Ley 1755 de 2015, que sustituyó las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La estrategia jurídica: Si la entidad no responde dentro del término, procede la Acción de tutela por violación del derecho fundamental de petición reconocido en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia.

03/03/2026

Sutura en Y en necropsia.

El trabajo de necropsia dependerá del médico forense, su praxis y su técnica que adopte para mejorar su trabajo.

Este es el tipo de sutura necesaria, para que no se filtren los lixiviados del cuerpo.-

03/03/2026

Notificación por conducta concluyente y cómputo del término para contestar la demanda.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, mediante auto notificado el 27 de febrero de 2026, al resolver un recurso de apelación dentro de un proceso verbal, examinó el alcance de los artículos 91, 301 y 369 del Código General del Proceso en armonía con la Ley 2213 de 2022, particularmente en lo relativo al momento inicial del término para ejercer el derecho de defensa cuando la notificación se produce por conducta concluyente en un entorno electrónico.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Vigencia de la regla del artículo 91 del Codigo General del Proceso en la justicia digital.

La providencia reafirma que la transformación tecnológica de la administración de justicia no derogó el régimen legal de cómputo previsto para la notificación por conducta concluyente. La Sala subraya que el plazo de tres días posteriores a la notificación —destinado a permitir el acceso al expediente— mantiene plena operatividad aun cuando el expediente sea electrónico. La digitalización modifica los medios de acceso, pero no la estructura temporal diseñada por el legislador para garantizar el derecho de defensa.

2️⃣ Naturaleza de orden público de los términos procesales.

El Tribunal enfatiza que los términos fijados por la ley procesal son perentorios e inderogables por decisión judicial. En consecuencia, ni la actuación oficiosa del despacho ni la remisión temprana del expediente pueden reducir el lapso legal previsto para la contestación de la demanda. Esta lectura se apoya en el carácter imperativo de las normas procesales y en la prohibición de alterar los términos sin habilitación legal expresa.

3️⃣ Coexistencia de regímenes de notificación: Codigo General del Proceso y Ley 2213 de 2022.

La Sala desarrolla una tesis de convivencia normativa entre el sistema tradicional del Código General del Proceso y el régimen electrónico introducido por la Ley 2213. Bajo este entendimiento, la notificación por conducta concluyente sigue rigiéndose por el artículo 91 del C.G.P., salvo que se configure una verdadera notificación personal electrónica en los términos de la ley especial. Esta distinción resulta crucial para determinar el punto de partida del término de traslado.

4️⃣ Excepciones al conteo ordinario del término.

El Tribunal identifica de manera taxativa los eventos que permiten apartarse del cómputo previsto en el artículo 91 del Codigo General del Proceso: (i) cuando el interesado solicita oportunamente acceso al expediente y el despacho lo dificulta o retrasa, o (ii) cuando se demuestra que la parte ya se había notificado válidamente por otro medio. Fuera de estos supuestos excepcionales, el juez debe respetar íntegramente el esquema legal de conteo.

5️⃣ Función garantista del plazo previo de tres días.

La decisión resalta que el término inicial de tres días no constituye una formalidad vacía, sino una garantía material del derecho de defensa. Su finalidad es permitir a la parte conocer integralmente la demanda y preparar su respuesta. Por ello, su supresión o reducción injustificada implica un cercenamiento del debido proceso y desconoce el precedente reiterado de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia.

⚖️ Decisión del Tribunal

El Tribunal resolvió revocar la decisión de primera instancia que había rechazado por extemporánea la contestación de la demanda y ordenó tenerla en cuenta dentro del proceso. Concluyó que el juzgado aplicó de manera incorrecta el sistema de notificación y el cómputo de términos al desconocer la regla del artículo 91 del Codigo General del Proceso y el precedente vigente.

🔎 Conclusión

La providencia consolida una línea interpretativa que preserva la estructura garantista del Código General del Proceso frente a la digitalización judicial. El Tribunal reafirma que la virtualización del expediente no autoriza la reducción de los términos legales ni la flexibilización del régimen de notificación por conducta concluyente. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica, se protege el derecho de defensa y se delimita con precisión la interacción entre el Codigo General del Proceso y la Ley 2213 de 2022, evitando que la eficiencia tecnológica se imponga sobre las garantías procesales fundamentales.

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